Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170818-97

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Ordenanza creación parque viviendas

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2017, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Creación del Parque de Viviendas Destinadas a Proveer de Viviendas a aquellos colectivos en Riesgo de Exclusión Social.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda definitivamente aprobado el acuerdo plenario inicial de 27 de abril de 2016, por el que se aprobó la creación de la Ordenanza Reguladora de la Creación del Parque de Viviendas Destinadas a Proveer de Viviendas a aquellos colectivos en Riesgo de Exclusión Social, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no entrando en vigor hasta que no hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo cuerpo legal.

En consecuencia de lo anterior, se publica el texto íntegro de la misma y sus anexos:

ORDENANZA REGULADORA DEL PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL DE VALDEMORO DESTINADAS A PROVEER DE VIVIENDAS A AQUELLOS COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y EN SITUACIÓN DE ESPECIAL NECESIDAD

El artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad».

Por otra parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados partes «reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento».

A estos efectos, el artículo 47 de la Constitución Española establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Igualmente, exhorta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.

Siendo, en este caso, una de las finalidades de la vivienda la de propiciar la posibilidad de dar cumplimiento al derecho a disponer de un techo bajo el que las personas puedan desarrollarse con normalidad dentro de la sociedad.

La defensa del derecho a la vivienda adquiere mayor relevancia en los actuales momentos, que pueden ser calificados como de emergencia social y económica. El deterioro de la situación económica de los últimos años ha desembocado progresivamente en el incremento del número de familias que, habiendo accedido a su vivienda habitual gracias a la financiación hipotecaria, no han podido afrontar adecuadamente el pago de sus prestamos y han sufrido finalmente el desalojo de sus viviendas.

Así mismo, esta difícil situación económica ha originado el incremento de usuarios en los Servicios Sociales que solicitan su intervención para obtener una vivienda para cubrir esa necesidad básica recogida constitucionalmente.

Los poderes públicos deben ocuparse de la adversa situación descrita y, más aún, hacer frente a esta necesidad de viviendas destinadas a fines sociales a fin de dar cumplimiento a esa función social de la propiedad.

En particular resulta de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 (asunto C-415-11) pone en evidencia la necesidad de una actuación urgente de los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, dirigidos a la salvaguarda de los derechos fundamentales y estatutarios que van ligados con el uso y disfrute de la vivienda habitual.

Por ello, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Española, en el artículo 25.1 de la Declaración de los Derechos del Hombre de Naciones Unidas, el artículo 11.1 del Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales y en los artículos 2, 3, 7, 34 y 53 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se viene, por medio de la presente Ordenanza, a crear el registro de edificios y viviendas municipales que podrán ser destinados a la cobertura de la necesidad de vivienda a las personas que se encuentren en especiales circunstancias que hacen necesario la intervención de los poderes públicos, y en concreto, dentro del ámbito municipal, al Ayuntamiento de Valdemoro.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto la creación y regulación de un Parque Municipal de Viviendas de Alquiler Social, en adelante PMVAS, destinado a proporcionar soluciones habitacionales para las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por situaciones derivadas del Derecho a la vivienda.

A estos efectos se consideran como personas en situación de exclusión social aquellas que no pueden disfrutar de una ciudadanía social plena, en condiciones de igualdad, ni ejercer los derechos que les corresponden por verse privadas de lo que se considera fundamental para el desarrollo humano, esto es, del acceso a una vivienda adecuada, a una protección de la salud apropiada, del acceso al empleo digno, a una educación de calidad, a una protección social suficiente y a la cultura. Es decir, personas en situaciones de desprotección y marginalidad caracterizadas, entre otras, por la precariedad del mercado de trabajo y la ruptura de lazos sociales y familiares.

Así mismo, se consideran unidades de convivencia a la persona solicitante, y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por tutela o acogimiento familiar. Así mismo, se considerarán miembros de la unidad de convivencia los parientes consanguíneos hasta el segundo grado de la persona que forme unión de hecho con la persona solicitante o beneficiario de la adjudicación, así como los menores que aquella tenga a su cargo por tutela o acogimiento familiar.

Art. 2. Viviendas que pueden ser incluidas en el PMVAS.—El PMVAS se constituirá por:

1. Viviendas cuya titularidad o uso pertenezcan al Ayuntamiento de Valdemoro y se destinen a este fin y las que en un futuro pudiera adquirir para destinarlas a dicha finalidad.

2. Viviendas propiedad de empresas municipales y que dichas empresas municipales las incluyan en el PMVAS.

3. Cualquier otra vivienda que se pueda obtener por cesión, donación, convenio, alquiler o compra y se incluyan en el PMVAS.

Semestralmente el Ayuntamiento a través del órgano Municipal competente, aprobará la relación de inmuebles que, de acuerdo con la normativa en vigor y la presente Ordenanza, estén incluidos dentro del PMVAS, señalando, así mismo, las viviendas que hayan sido dadas de baja por cualquier causa.

Art. 3. Régimen jurídico.—1. Las viviendas tanto de titularidad municipal como de las empresas municipales y las viviendas de titularidad pública o privada que se puedan obtener por cesión, donación, convenio y que se incluyan en el PMVAS, tendrán la naturaleza jurídica de bienes adscritos a un servicio público, y se regirán por sus propias cláusulas, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por lo regulado en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, por lo establecido en la presente Ordenanza, por lo dispuesto en los convenios de colaboración que se puedan firmar y, en lo no dispuesto anteriormente, por la normativa de derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa de derecho civil.

2. El Ayuntamiento de Valdemoro, dispondrá de las facultades que otorga la normativa administrativa a los municipios para la interpretación y modificación, por razones de interés público, de lo establecido en la presente ordenanza y será competente para la resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación con los mismos la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Art. 4. Características de las viviendas para ser incluidas en el PMVAS.—1. Las viviendas no deberán estar sujetas a régimen de protección pública alguna que prohíba el arrendamiento o su cesión a terceros.

2. Así mismo, las viviendas deberán estar libres de adjudicatarios u ocupantes, no tener deudas hipotecarias ni cargas y deberán encontrarse al día de impuestos y contribuciones, tanto municipales como autonómicos y estatales.

3. Las viviendas deberán estar en perfectas condiciones de habitabilidad, entendidas como tales las recogidas en el Plan General Urbanístico de Valdemoro aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 6 de mayo de 2004; no estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación estructurales y/o de seguridad, para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad y ser idóneas para cubrir las necesidades de vivienda habitual de una persona, familia o unidad de convivencia.

4. Las viviendas deberán contar con el Certificado de Eficiencia Energética.

Art. 5. Procedimiento de inclusión de viviendas en el PMVAS.—La inclusión de una vivienda en el PMVAS de Valdemoro podrá realizarse de oficio, por inicio de expediente de inclusión motivado por el área de Vivienda del Ayuntamiento de Valdemoro, o de parte, por la solicitud de un tercero para la inclusión de una vivienda.

En ambos casos, y una vez iniciado el expediente, se requerirá un informe técnico por el Departamento correspondiente de la Concejalía de Urbanismo, que acredite los siguientes extremos:

— Que la vivienda no está en situación legal de Ruina Urbanística y resulta idónea para cubrir las necesidades de vivienda habitual de una familia.

— La posible existencia de barreras arquitectónicas y posibles medidas para la reducción del riesgo físico para las personas.

— Que la vivienda reúne las debidas condiciones de habitabilidad y, en caso contrario, descripción y valoración de las obras de rehabilitación necesarias.

— Los titulares de derechos o intereses legítimos.

— La fecha de construcción.

— La relación de inspecciones técnicas realizadas especificando su resultado y fecha.

— Que la vivienda no está sujeta a régimen de protección pública, ni existe alguna limitación, legal o convencional, que prohíba o impida su arrendamiento o cesión.

— Cumpliendo con todas las características y los requisitos reseñados y contando, además, con el informe técnico favorable mencionado anteriormente podrá acordarse de forma expresa, por el/la Alcalde/sa o Concejal/a en el que delegue, su inclusión en el PMVAS en el Municipio de Valdemoro, dando cuenta de dicha inclusión al Pleno Municipal.

Desde el momento que se incluya la vivienda en el PMVAS quedará adscrita al uso de vivienda social destinada a cubrir las necesidades habitacionales de las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, no pudiendo ser destinadas a ninguna otra finalidad.

Las bajas en el censo deberán ser motivadas y se dará cuenta de las mismas, así como de su motivación, al Pleno Municipal.

Art. 6. Destinatarios de las viviendas incluidas en el PMVAS.—Podrán ser beneficiarios de una vivienda de las incluidas en el PMVAS las personas físicas mayores de edad o menores emancipados y aquellos miembros de su unidad familiar o de convivencia, incluidas las monoparentales, de cualquier nacionalidad y estancia legal en España, así como las familias que se hallen en alguna de las situaciones de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual que se prevén en la presente Ordenanza, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia domiciliados y empadronados en el mismo domicilio en el municipio de Valdemoro con, al menos, doce meses de antigüedad previos a la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho a la adjudicación de una vivienda incluida dentro del PMVAS.

2. No tener unos ingresos netos anuales superiores al importe equivalente al 1,2 del SMI anual (catorce pagas), incrementados un 20 por 100 por el primer miembro adicional, 10 por 100 por el segundo y 5 por 100 por el tercero y siguientes, hasta un máximo de 1,8 del SMI. A estos efectos, se tendrá siempre en cuenta la situación económica existente en el momento de la presentación de la solicitud, siendo dicha situación revisada a la fecha del acuerdo de adjudicación.

Para el cómputo de rentas, se consideran los ingresos netos de la unidad familiar o de convivencia, como rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones periódicas, pensiones compensatorias o de alimentos o ingresos procedentes del patrimonio. Cuando el patrimonio no dé lugar a ingresos derivados de su explotación, solo se tendrá en cuenta cuando exista algún tipo de bienes que pueda generar liquidez de forma inmediata. El cálculo se realizará a partir de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentadas por cada uno de los miembros de la unidad, correspondientes al período impositivo cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Si alguno de los miembros de la unidad no hubiera presentado la declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable y la aportación de la documentación acreditativa de ingresos y retenciones, sin perjuicio de su posible comprobación administrativa.

En caso de tener derecho a pensión de alimentos o compensatoria, bastará con acreditar que se ha reclamado el compromiso de hacerlo, ya sea por vía judicial o por cualquier otro medio, o bien argumentar las causas que imposibilitan el ejercicio de este derecho.

No se computan como ingresos las ayudas y prestaciones de carácter finalista que tengan un fin distinto al de la prestación que se solicita (becas, ayudas por dependencia…). Así mismo, tampoco computará como ingreso el importe destinado a cubrir el mínimo vital de subsistencia, en el importe que se determinará.

A estos efectos se considera como mínimo vital de subsistencia un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado de las personas y que asegure al solicitante, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, que se fija en la cantidad de 150 Euros mensuales por persona.

3. No poder cubrir las necesidades básicas de vivienda por otros recursos sociales ni por terceros obligados legalmente, en este último caso, siempre que no comprometa su propia subsistencia.

4. No haber sido beneficiarios, el solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, de una vivienda de este tipo durante el año natural en que esté fechada la solicitud ni haber sido desalojado de una vivienda incluida en el PMVAS por causa imputable al solicitante, según figure en el expediente administrativo.

En todas las solicitudes de inscripción se presumirá que el representante de la unidad de convivencia es la persona que figura como solicitante. Si el solicitante deja de ser miembro de la unidad de convivencia, esta será archivada, y se procederá, en su caso, a efectuar un nuevo alta con el nuevo representante de la unidad modificada.

Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia a la vez, ni aparecer al mismo tiempo en más de una solicitud. En los casos en los que el representante de la unidad de convivencia o uno de sus miembros pretenda inscribirse posteriormente mediante otra solicitud en una unidad de convivencia distinta, quedará inscrito o inscrita conforme a la última solicitud presentada.

Art. 7. Requisitos de los adjudicatarios de las viviendas incluidas en el PMVAS.—1. Se entiende que no existe necesidad de vivienda cuando la persona o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Contar de forma efectiva con una vivienda con protección oficial, en todo el Estado, en propiedad de pleno dominio, o disfrutar de un derecho real de uso, derecho de superficie o usufructo sobre esta.

b. Contar de forma efectiva con una vivienda libre en todo el Estado, en propiedad, de pleno dominio, o disfrutar de un derecho real de uso, derecho de superficie o usufructo sobre esta.

c. Que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia cuenten con bienes patrimoniales de cualquier clase, cuando su valor, sea igual o superior a tres veces el SMI en cómputo anual.

d. La disponibilidad de una vivienda en alquiler no será obstáculo para resultar adjudicatario de una vivienda destinada a alquiler social, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos exigidos, y que la vigencia de dicho alquiler se extinga con antelación a la adjudicación del uso y disfrute de la vivienda del PMVAS.

2. En relación con el punto uno, a efectos de la solicitud de adjudicación, no se computarán las viviendas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a. Las viviendas declaradas en estado ruinoso a cuyo respecto se haya acordado su demolición. Estos supuestos serán acreditados mediante certificación municipal acreditativa de las mencionadas circunstancias.

b. Las viviendas que no reúnan las mínimas condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa vigente, siempre y cuando las deficiencias no sean corregibles mediante soluciones constructivas normales. Esta circunstancia se acreditará con la aportación de un informe emitido por un técnico de la Oficina de la Vivienda competente. Si ello fuera necesario, se podrá emitir, por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Valdemoro, informe en contrario, que tendrá carácter vinculante.

c. viviendas que, en procedimiento de nulidad, separación o divorcio, u otras situaciones análogas, hayan sido asignadas judicialmente como domicilio al otro cónyuge o pareja, siempre que el solicitante no disponga de otra vivienda adecuada y a su disposición, conforme a la presente Ordenanza.

d. Se entenderá, también, que existe necesidad de vivienda en los casos de abandono del domicilio familiar como consecuencia de malos tratos, formalmente denunciados.

e. Las viviendas que no cumplan las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores contenidas en la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

i. Que no resulte posible un ajuste razonable, acreditado mediante informe de un técnico de la Oficina de la Vivienda competente y

ii. Que algún miembro de la unidad de convivencia acredite, con la calificación oficial del organismo competente, la condición de discapacitado con movilidad reducida permanente.

f. Las viviendas ocupadas por unidades de convivencia con ratios de superficie por persona inferiores a las establecidas por la normativa de condiciones de habitabilidad o a los criterios establecidos en el anexo I de la presente ordenanza.

Capítulo II

Procedimiento de adjudicación

Art. 8. Solicitud.—1. El procedimiento se iniciará por solicitud de la persona interesada, debiendo esta ser cumplimentada y firmada por la persona interesada o su representante legal, así como por todas las personas mayores de edad que formen parte de la unidad familiar o de convivencia. En la solicitud se hará constar la situación de necesidad y el compromiso de asumir y cumplir el Programa de Intervención Social que se determine.

2. Si el procedimiento se inicia de oficio, la solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el/la Trabajador/a Social del Área de Servicios Sociales al que corresponda por razón del domicilio del solicitante haciendo constar la justificación del inicio de oficio del procedimiento. Así mismo la solicitud deberá ser firmada por el interesado.

Art. 9. Protección de Datos.—1. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los solicitantes quedan informados de que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Valdemoro inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de gestionar las viviendas que se regulan en esta Ordenanza. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de acceso a la vivienda municipal y el hecho de presentar la solicitud presupone la autorización para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Valdemoro.

Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Valdemoro para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 10. Documentación.

A) Documentación a aportar por el solicitante.

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y de los componentes de la unidad familiar o de convivencia. En caso de no tener nacionalidad española, documento acreditativo de su identidad y de los miembros de su familia o unidad de convivencia, así como documentación que acredite su estancia legal en España. Si existen miembros de la unidad familiar o de convivencia menores de edad, se deberá aportar fotocopia debidamente cotejada del libro de familia en el que consten inscritos.

2. Volante de empadronamiento acreditativo de la residencia en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de todos los miembros de la unidad de convivencia. En su caso, justificación de estar incurso en una de las causas que no requieren este requisito.

3. Acreditación de la situación socio-económica de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia mediante:

a) Fotocopias de las nóminas de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la solicitud o declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia.

b) Certificado del INSS y/o del INEM o de cualquier otro organismo o entidad acreditando no percibir prestación alguna o en su caso cuantía de la prestación o pensión que se reciba.

En caso de que no resulte posible acreditar documentalmente la naturaleza de la cuantía de los ingresos de la unidad familiar, o en los casos que se tramite de oficio, se realizará una declaración jurada y responsable de los ingresos de toda la unidad familiar, los cuales podrán comprobarse de oficio en los términos que se considere. Los interesados podrán, además, presentar toda aquella documentación que consideren oportuna para justificar el cumplimiento de los requisitos económicos exigidos.

c) Contrato de alquiler o acreditación de la deuda hipotecaria, cuando corresponda.

d) Certificado de discapacidad, en su caso.

e) Consulta del Servicio de índices del Registro de la Propiedad en la que figuren las titularidades de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, mayores de edad o menores emancipados.

f) Cualquier otra documentación requerida por el Área de Servicios Sociales.

B) Documentación a presentar por el Área de Servicios Sociales.

1. Informe social, emitido por el/la Trabajador/a Social, que hará referencia al menos, a los siguientes aspectos:

a. Indicación de si el procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte.

b. Descripción de la unidad de convivencia

c. Existencia de la situación de necesidad.

d. Idoneidad de la prestación para paliar o resolver la situación de necesidad.

e. Situación económica

f. Descripción de los requisitos de la vivienda a solicitar, en su caso.

g. Propuesta de la necesidad que deberá paliar o cubrir.

h. Cualquier otro extremo que el/la Trabajador/a Social considere necesario destacar, bien sea de su competencia o de otro departamento municipal.

2. Propuesta de Programa de Intervención Social. Será necesaria la redacción del Programa de Intervención Social cuando concurran elementos de exclusión social directamente relacionados con la aparición de la urgencia social, existan menores con riesgo de desatención o abandono escolar, personas discapacitadas así como cuando lo considere necesario el/la trabajador/a social.

3. Puntuación que, según el baremo que como Anexo I se incorpora a la presente Ordenanza, se le otorga al interesado, familia o unidad de convivencia solicitante.

Art. 11. Subsanación y mejora de la solicitud.—1. Una vez registrada la solicitud, se procederá a revisar la misma y la documentación que se acompañe. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos preceptivos aludidos anteriormente, se requerirá al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto en la que se decretará el archivo de todas las actuaciones.

2. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco (5) días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. La aportación de la documentación acreditativa por parte de las personas solicitantes no será necesaria respecto a los datos obtenidos de otras administraciones, en virtud de las autorizaciones concedidas al respecto por las personas solicitantes.

4. En caso de que deba requerirse al solicitante para subsanar las deficiencias y aportar documentos u otros elementos de juicio necesarios, el plazo de resolución será suspendido por el tiempo comprendido entre la notificación del requerimiento y el cumplimiento efectivo por parte del interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo otorgado de diez (10) días más, en su caso, el de los cinco (5) días a los que se refiere el punto 2 del presente artículo.

Art. 12. Instrucción.—1. La instrucción del expediente corresponde al/la trabajador/a social del Departamento de Vivienda de Servicios Sociales competente para su tramitación, y para completarlo podrá reclamar información complementaria de los solicitantes y demás organismos y entidades competentes en otras materias, así como comprobar los datos o realizar las aclaraciones que considere necesarias de los datos que obran en el expediente.

2. El interesado podrá autorizar a sus ascendientes o descendientes mayores de edad para la consulta y obtención de información que se estimen oportunos con la única finalidad de comprobar la existencia de los requisitos para poder ser adjudicatario de una vivienda.

Art. 13. Valoración del expediente.—1. La valoración del expediente se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará integrada por:

— Responsable del Área de Servicios Sociales como Presidente de la Comisión, con voz y voto de calidad y que elevará la propuesta de adjudicación.

— Representante del Área de Vivienda con voz y voto.

— Coordinadora del área de Servicios Sociales que proponga los casos llevados a la Comisión, con voz y voto.

— Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que será el Instructor del Expediente y que levantará acta de las Reuniones de la Comisión Técnica de Valoración, con voz pero sin voto.

— Representante del organismo encargado de la gestión del PMVAS de Valdemoro, con voz pero sin voto.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de las que se le pueden concretamente encargar, serán funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración, las siguientes:

— Examinar el cumplimiento de los requisitos de acceso y las excepciones a contemplar, en su caso.

— Examinar la corrección del expediente.

— Determinar la vivienda a conceder.

— Proponer las resoluciones de los expedientes de concesión o desestimación de las prestaciones.

— Proponer, en caso de concesión de la vivienda:

• La vivienda adjudicada

• El importe que el beneficiario tenga que abonar en concepto de canon. Dicho importe no podrá superar el 30 por 100 de los ingresos computables de la unidad familiar.

• El plazo del alquiler social sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran acordarse.

— Proponer la resolución de los recursos de reposición o de alzada, en que en su caso se puedan interponer contra la resolución definitiva del expediente.

3. La Comisión de Valoración será convocada cuando sea necesario para la valoración de los expedientes. Para su celebración se exige la presencia de todos los miembros de la misma o personas que les sustituyan.

4. De cada sesión que celebre la Comisión, el/la Secretario/a levantará un Acta en el que conste:

— Lugar, fecha y hora en que comienza y se levanta la sesión.

— Nombre y apellidos de los miembros de la Comisión y cargo que ocupan.

— Orden del día, contenido de los acuerdos adoptados y propuesta de resolución.

5. Efectuada la valoración, el Instructor, elevará la correspondiente propuesta de resolución al Alcalde-Presidente o al órgano delegado competente.

Art. 14. Cuantificación del canon a abonar.—1. Los/as adjudicatarios/as de las viviendas destinadas a cubrir necesidades sociales, abonarán al Ayuntamiento un canon mensual en concepto de alquiler social, establecido de acuerdo con lo recogido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público y Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dependencias Municipales en su artículo 5, epígrafe II, apartado c) “Viviendas incluidas en el Parque Municipal de Viviendas” y considerando los metros cuadrados útiles de la vivienda a adjudicar, sin que pueda superar el 30 por 100 de los ingresos computables de la unidad familiar.

2. El importe del canon mensual se determinará por la Comisión Técnica de Valoración una vez analizada la documentación presentada y valorada la situación de necesidad por los Servicios Sociales municipales, debiendo ser revisados anualmente en función del cambio de circunstancias familiares o económicas de la unidad familiar.

Art. 15. Denegación de la solicitud alquiler social de la vivienda.—Procederá la denegación de la solicitud de vivienda alguna de las siguientes causas:

1. No cumplir alguno de los requisitos establecidos.

2. No estar acreditada la necesidad de vivienda.

3. No aportar la documentación requerida en el plazo estipulado.

4. No ajustarse a las características, finalidad y objetivos de la vivienda.

5. El falseamiento u ocultación de datos que tuvieran influencia en la determinación de la concesión de la vivienda.

6. Dificultar el acceso a los datos relativos a la situación personal, familiar, económica.

7. No exista vivienda en el PMVAS adecuada a las circunstancias personales del solicitante y, en su caso, su unidad familiar o de convivencia. En este supuesto, la solicitud del interesado se incluirá en una bolsa de solicitudes a la que se refiere el artículo siguiente.

Art. 16. Bolsa de solicitudes aprobadas y pendientes de adjudicación.—1. Se crea una bolsa de solicitudes aprobadas y pendientes de adjudicación de vivienda social dependiente del Área De Vivienda y en la que se incluirán todas aquellas solicitudes que hayan sido denegadas por la no existencia, en el momento de la resolución, de una vivienda en el PMVAS adecuada a las circunstancias personales del solicitante y, en su caso, su unidad familiar o de convivencia. Todas las solicitudes serán incluidas en la bolsa ordenadas bajo un criterio cronológico.

2. En el momento en que exista una vivienda disponible para ser destinada a proveer de viviendas a aquellos colectivos en riesgo de exclusión social y en situaciones de especial necesidad se acudirá a las solicitudes existentes en la bolsa de solicitudes aprobadas y pendientes de adjudicación de vivienda, analizando las solicitudes existentes que sean compatibles con la vivienda disponible, procediendo a elegir de entre las solicitudes que estén aprobadas aquella que tenga mayor puntuación atendiendo al baremo contenido en el anexo I de la presente ordenanza.

3. En el supuesto de igualdad de puntuación entre dos o más solicitudes, se optará por la petición más antigua, salvo circunstancias especiales y de especial urgencia que así lo exijan y que deberán ser motivadas. En el supuesto de que el solicitante renuncie a la vivienda se acudirá a la siguiente solicitud por orden de antigüedad.

4. Se valorará especialmente que el número de habitaciones de la vivienda disponible esté en consonancia con las necesidades del interesado, sirviendo de referencia la siguiente relación:

— Una persona, viviendas de un dormitorio.

— De dos a tres personas, viviendas de dos dormitorios.

— De cuatro a cinco personas, viviendas de tres dormitorios.

5. Cuando se determine la solicitud correspondiente, por parte del órgano instructor se requerirá al interesado, por plazo de diez (10) días hábiles, ampliable por plazo de otros cinco (5) días, la actualización de la documentación aportada en su día para acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda del PMVAS, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo en dicho plazo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco (5) días hábiles, a petición del interesado o a iniciativa del órgano administrativo, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

7. En el supuesto que se acredite que no se dan las circunstancias tomadas en cuenta en su día para aprobar la solicitud se dictará la oportuna resolución acordando proceder al archivo de la solicitud del interesado por no darse los requisitos para la adjudicación de una vivienda, resolución que deberá ser notificada al interesado.

8. Tanto en el supuesto que el interesado no aporte la documentación en el plazo señalado, y se le tenga por desistido en su petición, como cuando hayan cambiado las circunstancias personales, familiares y patrimoniales y se constate que no se dan en el interesado los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda se acudirá a la siguiente solicitud que conste en la bolsa de solicitudes de vivienda que tenga mayor puntuación procediendo de conformidad con los trámites recogidos en los párrafos anteriores. En ambos supuestos, se darán de baja de la bolsa las solicitudes de estos interesados.

9. Si revisadas todas las solicitudes existentes en la bolsa de solicitudes de vivienda se constata la no existencia de solicitudes compatibles con la vivienda disponible, se procederá por parte del órgano instructor a valorar la posibilidad de adjudicar la vivienda a personas que estén incluidas en la bolsa y que tengan circunstancias especiales, de especial vulnerabilidad, personales, familiares y patrimoniales que puedan ser cubiertas con la vivienda existente. Esta situación tendrá carácter temporal, cuya duración vendrá determinada por la Comisión Técnica de Valoración y hasta en tanto no quede disponible una vivienda de la bolsa adecuada a las características y necesidades del solicitante. De la misma forma se procederá en el supuesto de que requeridos todos los posibles adjudicatarios con circunstancias compatibles con la vivienda existente se constate que no cumplen con los requisitos para ser adjudicatarios de una vivienda.

Art. 17. Plazo y renovación.—1. Con carácter general, sin perjuicio de lo recogido en el punto 9 del artículo anterior, el plazo de concesión de las viviendas sociales será de un (1) año, renovable como máximo por un (1) año más, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

2. La persona adjudicataria podrá solicitar la renovación de un nuevo plazo de concesión de vivienda social, con una antelación mínima de dos (2) meses previos a la expiración del plazo de vigencia establecido. Para ello deberá aportar la documentación exigida para una nueva solicitud.

3. Para proceder a la renovación del contrato deberán estar al corriente en el pago de tributos municipales y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto, tanto la persona solicitante como el resto de integrantes de la unidad familiar, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o fraccionadas.

4. A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento de Valdemoro determinará si resulta procedente renovar el plazo de concesión y el canon a aplicar.

5. Si no resulta acreditada la situación de necesidad o se han incumplido los requisitos establecidos tanto en la presente ordenanza como en el contrato de alquiler social, se procederá a la denegación de la solicitud de renovación de la vivienda social, con la correspondiente comunicación de extinción de la concesión y la necesidad de desalojar la vivienda en el plazo no superior a un mes.

6. La renovación de la concesión de la vivienda solo se podrá realizar por una vez, excepto en los casos de personas mayores de 65 años, personas con incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o aquellas personas que resulten beneficiarias de una pensión no contributiva (situaciones que se deberán acreditar mediante certificado del INSS), quienes podrán solicitar la renovación de la concesión anualmente siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y así lo determine el Ayuntamiento.

7. Serán causas de denegación de la solicitud de renovación, además de no cumplir con los requisitos exigidos por la presente ordenanza, la falta de presentación de la documentación completa necesaria, las faltas de comportamiento acreditadas durante la vigencia de la concesión y la falta de colaboración con la intervención social.

Art. 18. Terminación del procedimiento.—Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue es el órgano competente para resolver sobre las solicitudes presentadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado, será de tres (3) meses desde la fecha de inicio del procedimiento, sin perjuicio de la concurrencia de las causas de suspensión del plazo para resolver y notificar la solicitud que contempla la normativa general de procedimiento administrativo.

Art. 19. Formalización de la cesión de la vivienda.—Con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda la persona solicitante deberá suscribir el correspondiente contrato de alquiler social, normalizado siguiendo el modelo que se adjunta como Anexo III.

En la notificación de la resolución se hará constar expresamente que la formalización del contrato de alquiler social deberá efectuarse en el plazo máximo de quince (15) días desde la notificación de la resolución por la que se acuerda la adjudicación de la vivienda al interesado. En el supuesto que en dicho plazo no pudiera procederse a la formalización por causas imputables al interesado, se entenderá que desiste de su solicitud, salvo que se acredite una causa justificada que impida la formalización en el plazo señalado.

Art. 20. Extinción de la cesión. Resolución.—1. La autorización para la permanencia en la Vivienda Social cesará automáticamente, por el transcurso del plazo previsto en la adjudicación o, en su caso, del plazo de la última renovación expresamente prevista.

2. También cesará automáticamente a petición voluntaria de la persona beneficiaria.

3. Al finalizar la estancia en la vivienda, la persona beneficiaria de la vivienda deberá entregar las llaves en el Ayuntamiento de Valdemoro, quien procederá a comprobar el estado en el que se encuentra la vivienda y en el supuesto de encontrar desperfectos en la misma, ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona adjudicataria, esta estará obligada a asumir los gastos de su reparación o reposición. En el caso de no proceder a sus reparaciones quedarán automáticamente excluidos de presentar solicitud por un período de cinco (5) años.

Art. 21. Subrogación.—1. La subrogación para la permanencia de la vivienda solo podrá producirse en caso de fallecimiento de la persona adjudicataria y conforme a las siguientes reglas:

— Únicamente podrán subrogarse en las mismas condiciones y por el tiempo que reste, en orden de preferencia, los siguientes, siempre y cuando hayan permanecido residiendo en la vivienda de manera habitual y continuada tras el fallecimiento:

• Cónyuge con quien al tiempo del fallecimiento conviviera.

• La persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al tiempo de su fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia acreditada mediante certificado de convivencia.

• Descendientes de la persona fallecida que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos/as a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes.

• Ascendientes de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes.

• Los hermanos y hermanas de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes.

• Las personas distintas de todas las indicadas anteriormente y que sufran un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con la persona fallecida y hayan convivido con esta durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Si al tiempo del fallecimiento no existiera ninguna de estas personas, la autorización quedará extinguida.

2. La subrogación deberá solicitarse al Ayuntamiento de Valdemoro por escrito adjuntando los documentos que acrediten tanto el fallecimiento de la persona titular como el derecho de la persona subrogante, en el plazo de seis (6) meses desde producido el fallecimiento.

3. La subrogación conlleva la asunción de los derechos y obligaciones contenidos en el contrato de alquiler social de la vivienda y, en particular, el abono de las cantidades pendientes de pago, tanto previas como posteriores al fallecimiento.

Art. 22. Causas de resolución. Revocación.—Podrá acordarse por el Ayuntamiento la resolución de la autorización de la cesión de la Vivienda Social previo expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona adjudicataria, por plazo de quince (15) días hábiles. Las causas que pueden motivar la resolución son:

1. Fallecimiento de la persona adjudicataria, cuando no concurra ningún supuesto de subrogación o esta no haya sido solicitada.

2. Por desaparición de la situación de necesidad que dio lugar a su concesión (disposición de residencia propia, obtención de recursos económicos que superen los máximos previstos en esta Ordenanza,...).

3. Por el conocimiento, posterior a la adjudicación, de circunstancias que pongan de manifiesto la no idoneidad de la concesión o el incumplimiento de las obligaciones del solicitante, entre ellas, el falseamiento u ocultación de datos necesarios para valorar las circunstancias de necesidad social.

4. No destinar la vivienda al domicilio habitual del adjudicatario o, en su caso, su unidad familiar o de convivencia.

5. Abandono de la vivienda, sin previo aviso al Ayuntamiento y sin existir un motivo que justifique la ausencia, por un tiempo superior a treinta y cinco (35) días.

6. Incumplimiento de las normas de convivencia, causar daños a personas o bienes o altercados, con el resto de residentes en el inmueble.

7. Falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.

8. Permitir la utilización de la vivienda a terceras personas que no formen parte de la unidad familiar expresamente autorizada a residir en la vivienda.

9. En su caso, no proceder a darse de alta en los suministros de luz y de agua.

10. No abonar el canon mensual, los gastos de comunidad u otros gastos por servicios de luz, agua, basuras, etc. en el plazo de dos (2) meses desde que sea requerido su pago, salvo que haya sido expresamente autorizado por el Ayuntamiento en vista de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar.

11. Incumplimiento del Programa de Intervención Social.

12. Por el incumplimiento de sus obligaciones recogidas en el artículo 24 de la presente Ordenanza.

13. Por supresión del servicio, previo acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Valdemoro.

Art. 23. Efectos de la resolución.—1. Una vez extinguido automáticamente el contrato de alquiler social por el transcurso del plazo o declarada formalmente la resolución por el Ayuntamiento, los/las ocupantes deberán abandonar la vivienda y dejarla libre y en las mismas condiciones en que la encontraron en el plazo de siete (7) días, entregando las llaves en el Ayuntamiento de Valdemoro.

2. Si en ese plazo, la vivienda no se encontrara a disposición del Ayuntamiento, se procederá al desahucio, que se ejecutará por vía administrativa. La competencia y el procedimiento para disponer el desahucio y llevar a cabo el lanzamiento, tendrán carácter administrativo y sumario.

3. Agotado el plazo señalado para abandonar la vivienda, sin que se efectuare, se requerirá al interesado/a, para que en el plazo de diez (10) días lo desaloje. Si a pesar del requerimiento no lo desalojare, se ejecutará el desahucio por vía administrativa y el Sr. Alcalde, le apercibirá de lanzamiento en el término de otros cinco (5) días. El día fijado para el mismo, el Ayuntamiento lo ejecutará por sus propios medios, a cuyo efecto bastará la orden escrita del Sr. Alcalde.

4. Los gastos a que dé lugar el lanzamiento serán a cargo de la persona desahuciada. El Ayuntamiento de Valdemoro podrá retener aquellos bienes que considere suficientes para atender al pago de los gastos de la ejecución del desahucio pudiendo enajenarlos por el procedimiento de apremio.

Capítulo III

Obligaciones y derechos de los adjudicatarios

Art. 24. Obligaciones del adjudicatario.—Son obligaciones del adjudicatario de una vivienda incluida en el PMVAS las siguientes:

a) Mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.

b) Destinar el inmueble a su vivienda habitual en compañía exclusivamente de su unidad familiar o de convivencia no pudiendo destinar la vivienda a cualquier otro uso, ni cederla a terceros por título alguno.

c) Abonar el importe del canon que se determine en concepto de alquiler social.

d) Cumplir las condiciones establecidas en el Programa de Intervención Social.

e) Aportar un certificado de empadronamiento en el que consten todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia y comunicar a los Servicios Sociales Municipales cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la vivienda de alquiler social durante el período de vigencia de sus efectos.

f) Abonar los gastos por suministros y servicios con que cuente la vivienda y que se individualicen mediante aparatos contadores, así como las tasas que pudieran gravar el uso de la vivienda.

g) Deberá prestar fianza a la formalización del contrato, en cantidad equivalente a una (1) mensualidad del canon establecido.

h) Deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, a cuyos solos efectos deberá facilitar al Ayuntamiento la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. No podrá realizar, en modo alguno, obras que no sean consentidas y autorizadas expresamente por escrito por el Ayuntamiento, más allá de las recogidas en el apartado siguiente. En el supuesto de la realización de obras consentidas y autorizadas por el Ayuntamiento, este y previa comunicación al Ayuntamiento, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir su importe al Ayuntamiento.

i) Deberá realizar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

j) El adjudicatario podrá suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse en la vivienda y sus accesorios, complementario al seguro que el Ayuntamiento tenga suscrito.

k) A indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios causados en caso de demora y desperfectos en la devolución del inmueble, una vez extinguida la cesión.

Art. 25. Derechos del adjudicatario.—Son derechos del adjudicatario de una vivienda incluida en el PMVAS los siguientes:

a) Que se le entregue una vivienda adecuada a sus condiciones personales y, en su caso, familiares o de convivencia, manteniéndole pacíficamente en su uso mientras mantenga los requisitos establecidos para ser adjudicatario de la vivienda.

b) A que se realicen por parte del Ayuntamiento, sin derecho a elevar por ello el importe del canon, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al adjudicatario. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al Ayuntamiento.

Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del contrato de alquiler social, el adjudicatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las renovaciones de los contratos de las viviendas municipales que actualmente están en vigor, y que sean incluidas en el PMVAS, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, una vez haya que proceder a la renovación de los mismos.

Para proceder a la renovación el beneficiario deberá estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Valdemoro, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o fraccionadas.

La renovación de los contratos de viviendas actualmente en vigor se realizará por un período máximo de un (1) año, finalizado el plazo no se procederá a más renovaciones, excepto en los casos de personas mayores de 65 años y personas con incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o aquellas personas que resulten beneficiarias de una pensión no contributiva (situaciones que se deberán acreditar mediante certificado del INSS),quienes podrán solicitar la renovación anualmente siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y así lo determine el Ayuntamiento. Para el resto de casos, transcurrido el plazo se deberá presentar la solicitud según lo establecido en la presente Ordenanza, no disponiendo de ningún derecho de preferencia sobre la vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza y sus anexos, se remitirán para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no entrando en vigor hasta que no se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo cuerpo legal.

ANEXO I

BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS A TOMAR EN CUENTA PARA PROCEDER A LA ADJUDICACIÓN DE UNA VIVIENDA INCLUIDA EN EL PMVAS

Para determinar el orden de prioridades en la adjudicación de viviendas se baremarán los apartados que se relacionan a continuación, sumándose las puntuaciones parciales de cada uno de los apartados:





ANEXO II

FICHERO DEL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDAS INCLUIDAS EN EL PMVAS DE VALDEMORO

Denominación del fichero: Registro de solicitantes de viviendas incluidas en el PMVAS de Valdemoro.

Finalidad del fichero y usos previstos.

La finalidad del fichero se concreta en facilitar la gestión de los Solicitantes de Vivienda destinada a proporcionar soluciones habitacionales para las personas o familias o unidades de convivencia que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual o en situaciones de especial necesidad en el Municipio de Valdemoro, mediante la recogida y tratamiento de los datos de las personas solicitantes y de las terceras personas que formen parte de las unidades de la familia o unidad de convivencia del solicitante, en su caso, con el objetivo de simplificar la tramitación y gestión, para permitir la información y adjudicación de las viviendas. En particular:

— Proporcionar información al Ayuntamiento de Valdemoro sobre las necesidades de vivienda de los vecinos del municipio.

— Proporcionar información estadística útil y fiable para establecer indicadores de género, edad, procedencia y características de los hogares.

— Proporcionar información de los usuarios del PMVAS.

— Permitir la transparencia en la gestión del PMVAS.

— Constituir la base operativa para la adjudicación de las viviendas en el municipio de Valdemoro.

Los usos previstos del fichero se concretan en los siguientes campos:

— Trabajo y Bienestar Social: acceso a la vivienda, tanto de población en general que reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, como de población con necesidades específicas, como inmigrantes, situaciones de discapacidad, tercera edad, promoción social de la mujer, juventud, protección de menores, toxicomanías, etc, que también reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

— Estadística: estadística pública.

— Otros: otros registros administrativos.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal. Personas interesadas en la adjudicación de una vivienda incluida en el PMVAS, Registro de Solicitantes de Vivienda, así como de terceros, de familiares y miembros que formen parte de las unidades de convivencia de la persona interesada, de ser el caso.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Los datos serán recogidos de la propia persona interesada, de su representante o de terceros mediante entrevistas, formularios o transmisión electrónica utilizando soporte papel, magnético o digital; o bien mediante la cesión consentida por parte del interesado de datos de otras administraciones públicas.

Estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos. El fichero incluirá los datos de carácter personal del siguiente tipo:

— Datos generales de carácter identificativo. Nombre y apellidos, DNI o tarjeta de identificación de extranjero, vínculos de relación de los miembros de la unidad de convivencia, domicilio de residencia y de lugar de trabajo, dirección de correo electrónico, teléfono, firma/huella, firma electrónica.

— Datos de características personales. Estado civil, datos familiares, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad.

— Datos de circunstancias personales. Tales como discapacidad, situaciones de violencia de género y otro tipo de condiciones o circunstancias que puedan resultar relevantes en la determinación de la tipología de vivienda a la cual optar, y en la adscripción a reservas específicas para su adjudicación. Los datos indicados en este apartado se consideran especialmente protegidos.

— Sociales. Tales como alojamiento o vivienda, propiedades, posesiones.

— Profesionales. Formación, titulación y estudios.

— Económico-financieros. Ingresos, rentas, inversiones/patrimonio, créditos/avales, datos bancarios, planes de pensión o jubilación, situación laboral e ingresos brutos de todos los miembros de la unidad de convivencia, impuestos/deducciones, hipotecas, subsidios/beneficios, carencia de vivienda en propiedad, régimen de tenencia del domicilio actual.

— En el supuesto que se incluyan datos referentes a procedimientos judiciales únicamente figurarán los datos relativos a la identificación de la persona titular de los datos, juzgado, número de resolución judicial y fecha.

El sistema de tratamiento del Registro de solicitantes de vivienda incluidos en la bolsa de Viviendas será manual y automatizado con equipos que accedan mediante red corporativa, Intranet e Internet a los servidores centrales.

Cesiones de datos de carácter personal. Podrán cederse a otras administraciones públicas que tengan competencias idénticas o que traten sobre las mismas materias. A las sociedades promotoras y empresas públicas encargadas de la construcción de las viviendas con protección oficial, únicamente para la adjudicación de estas así como a terceros que acrediten un interés legítimo y directo respecto a los datos no íntimos.

Transferencia internacional de datos. No se prevén transferencias de datos a terceros países.

Órganos de la Administración responsables del fichero: el Alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro o el/la Concejal/a en el que delegue.

Procedimiento por el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: carta dirigida al Alcalde o al/a Concejal/a en el que delegue en la dirección Plaza de la Constitución Núm. 11 (Valdemoro) indicando claramente en el título: “Registro de solicitantes de vivienda destinadas a proporcionar soluciones habitacionales para las personas o familias o unidades de convivencia que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social o de especial necesidad pendiente de adjudicación de vivienda en el Ayuntamiento de Valdemoro”.

Nivel de seguridad requerido. Atendiendo a la tipología de datos que se incluyen, las medidas de seguridad requeridas serán las definidas como altas en el reglamento de Seguridad vigente.

Valdemoro, a 25 de julio de 2017.—El alcalde-presidente, Serafín Faraldos Moreno.

(03/27.217/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170818-97