Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170818-12

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

12
ORDEN 1867/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para modernización del equipamiento de las oficinas turística de la red “Mad About Info” de la Comunidad de Madrid.

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, le corresponde a la Dirección General de Turismo la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid establece entre las finalidades de la acción administrativa, la de potenciar la calidad de los servicios turísticos, a través de medidas de fomento que permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, y de este modo, mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo para el año 2017, aprobado por Orden 593/2017, de 27 de febrero, establece entre sus objetivos prioritarios el de incidir en la dinamización de los recursos naturales y turísticos culturales, así como de gastronomía y ocio de las diferentes áreas geográficas de la Región, para dotarla de una oferta turística de calidad. Se pretende, además implementar mejoras en la calidad de los establecimientos turísticos y su modernización, por medio de proyectos específicos de equipamiento de elementos mobiliarios externos.

La Comunidad de Madrid apuesta firmemente por el turismo como motor de desarrollo económico de los municipios de la región. Para vertebrar la oferta turística de un modo eficaz, junto con diversas iniciativas puestas en marcha desde la Dirección General de Turismo, se creó en el año 2011 la Red de Oficinas de información turística de la Comunidad de Madrid “MAD About Info”.

Dentro de la Red se integran, junto a otros servicios, las Oficinas municipales adheridas a través del correspondiente Convenio de Adhesión.

El objetivo general de la Red es ofrecer, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un conjunto integral de servicios de información turística homogéneos en cuanto al contenido, así como instrumentos de soporte y mecanismos interactivos, con la finalidad de mejorar el grado de satisfacción de los turistas que nos visitan. La Red “MAD About Info” se creó para constituirse en una imagen y una cultura corporativas comunes para todas las oficinas integradas en la Red.

Para ello, es de vital importancia potenciar la colaboración con los Ayuntamientos de la Región en materia de información turística y atención a los turistas y mejorar tanto la calidad de la información como el trato personalizado al turista.

La demanda de servicios de información turística en la Región es creciente y diversificada, y es necesario llevar a cabo una renovación y adaptación periódica de las instalaciones y equipamientos de las Oficinas de Turismo de la Red, para proporcionar una información turística al usuario con un satisfactorio nivel de calidad.

La coordinación de las oficinas municipales adheridas a la Red “MAD About Info”, se realiza por la Dirección General de Turismo. Con el objetivo de avanzar en la gestión integrada de Oficinas de Turismo de la Red “MAD About Info”, se pretende poner en marcha un proyecto de visualización en pantallas informativas, que a modo de canal de noticias propio de la Dirección General, proporcione un servicio continuo de información, formación, promoción, orientación, etc. al público de dichas oficinas, en cualquier punto geográfico de la Comunidad de Madrid. Dicho proyecto requiere implantar un Canal de Marketing Digital Dinámico Corporativo, conocido como Digital Signage, para mejorar y complementar el conjunto integral de servicios de información turística.

Así, con el objetivo de modernizar el equipamiento de las Oficinas de Turismo adheridas a la Red, se procede a la publicación de las siguientes bases reguladoras, que regirán para futuros ejercicios presupuestarios, por las que se regulan las subvenciones para la inversión en equipamiento y mobiliario de la Oficinas de Turismo adheridas a la Red.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en lo que constituye legislación básica, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la dotación de equipamiento para las Oficinas Municipales de Turismo adheridas a la Red “MAD About Info”.

BASES REGULADORAS

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

1. El objeto de la presente subvención consiste en la concesión de ayudas para mejorar de la calidad de las Oficinas Municipales de Turismo y Puntos de Información adheridos a la Red “MAD About Info”, que hayan seguido los criterios establecidos en Plan de Información Turística en Red de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas se otorgarán para proyectos de equipamiento de las instalaciones interiores y/o exteriores y de los equipamientos siguientes:

— Compra e instalación de pantallas y de minipc’s/reproductores conectados con las pantallas.

— Adquisición de mostradores para atención al público.

— Adquisición de expositores de material promocional.

— Instalación o sustitución de señalización identificativa de la marca Red “MAD About Info”.

3. Se podrá presentar una solicitud por cada Oficina o Punto de Información con que cuente el municipio.

4. Las Oficinas de Turismo deberán encontrarse inscritas en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid, o bien haber presentado la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con el artículo 4 de las presentes Bases Reguladoras.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice. El crédito adecuado y suficiente será el correspondiente al programa de turismo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la convocatoria.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Oficina de Turismo adherida a la Red “MAD About Info”, mediante Convenio suscrito antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se publique la Convocatoria y figuren inscritas en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid, si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; o bien hayan presentado la declaración responsable que dicha Ley establece.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acción subvencionable y período de realización de las mismas y gastos no subvencionables

1. Acciones subvencionables. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de adquisición e instalación de pantallas y de minipc’s/reproductores conectados con las pantallas. Estos elementos estarán ubicados en las Oficinas de Turismo. Los beneficiarios se comprometen a destinar estos elementos a la emisión de imágenes promocionales de la Red “MAD About Info”, con fines estrictamente turísticos, debiendo presentar dicho compromiso por escrito, junto con el resto de documentación a que se hace referencia en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras.

Las pantallas, los minipc’s/reproductores y el sistema de instalación, cableado, sistemas de colgado se ajustarán a las especificaciones indicadas en el artículo siguiente, pudiendo ser también de gama superior.

c) Gastos de adquisición de mostradores para atención al público.

d) Gastos de adquisición de expositores de material promocional.

e) Gastos de instalación o sustitución de señalización identificativa de la marca Red “MAD About Info”.

2. Período de realización de acciones: El período de realización de los gastos subvencionables será el que se determine en cada convocatoria.

En caso de no haberse finalizado las actuaciones subvencionadas en el período indicado en cada convocatoria, el beneficiario podrá atenerse a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden, respecto al cobro anticipado de la ayuda.

3. No se computarán como gastos subvencionables:

a) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos relativos a impuestos y tasas. El IVA, en caso de que sea gasto soportado por la Entidad, será subvencionable.

d) Inversiones financiadas a través de operaciones de leasing y/o renting, así como los gastos derivados de las mismas.

4. Las inversiones que hayan sido fabricadas, realizadas o desarrolladas por el propio solicitante no se considerarán como inversión subvencionable.

5. El beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se le concedió la misma durante un plazo de 5 años quedando sujeto, en todo caso, a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.

2. La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 4.000 euros.

3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con la actuación proyectada o los gastos efectuados en el período subvencionable, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Artículo 8

Solicitudes

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del Portal www.madrid.org

Artículo 9

Documentación

1. Las solicitudes, que se presentarán telemáticamente, se acompañarán de la documentación que a continuación se señala. Se aportará al expediente copias de los documentos que a continuación se relacionan. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos:

a) Certificado del Secretario de la Entidad relativo al Acuerdo favorable del órgano competente de la misma respecto a la solicitud de subvención, así como de la delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención. En el mismo deberá reflejarse la competencia que ostenta el órgano acordante y su amparo legal.

b) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la Entidad relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su ausencia.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalarlo expresamente cumplimentando el correspondiente Anexo de la convocatoria.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

d) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

e) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

f) Certificado del Secretario de la Entidad en el que se acrediten los horarios, días de apertura al año de la Oficina u Oficinas Municipal o en su caso, Punto o Puntos de información

g) Compromiso de que las pantallas que en su caso se adquieran e instalen en las Oficinas de Turismo se utilizarán exclusivamente para la emisión de contenidos turísticos de la Red “MAD About Info”.

h) Memoria del proyecto de inversión, detallando:

— Descripción detallada y clara del contenido del objeto del proyecto, que permita la adecuada valoración del mismo.

— Plazo de ejecución, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma.

i) Presupuestos externos del proyecto expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y precios unitarios), realizado por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000 euros, en los demás supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que rige la contratación administrativa.

j) Declaración responsable del solicitante a cerca de la financiación, y otras aportaciones o ingresos del proyecto, en su caso.

k) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse en su caso, el ingreso de la subvención, detallando: nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la sucursal y número de la cuenta corriente.

l) En su caso, las autorizaciones municipales que sean necesarias.

m) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

Artículo 10

Forma de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 11

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

2. El titular de la Dirección General de Turismo, en base al informe propuesta de la Comisión de Evaluación, regulada en el artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras, elevará la propuesta de adjudicación al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

3. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las correspondientes Oficinas de Turismo, así como requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 12

Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de elaborar un informe propuesta de los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— Presidente: El Subdirector General de Promoción y Comercialización.

— Vocales:

• Un representante de la Secretaría General Técnica.

• Un representante de la Subdirección General de Promoción y Comercialización.

• Un representante de la Subdirección General de Competitividad Turística.

• Un representante de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad.

— Secretario: Un Técnico designado por el Subdirector General de Promoción y Comercialización.

Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El titular de la Dirección General de Turismo, estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

Artículo 13

Criterios de Valoración

1. Se establecerá como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, los siguientes:



Tras la valoración se elabora una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación, estableciéndose como criterio de ordenación de los expedientes, en caso de empate, el orden de entrada en el Registro.

2. Las ayudas se otorgarán a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en el concurso hasta el agotamiento del presupuesto disponible de la Convocatoria.

Artículo 14

Resolución

1. El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, previa propuesta de resolución por parte del Director General de Turismo. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, plazo de justificación, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 15

Justificación y pago de la Ayuda

1. Plazo de Justificación: el pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona, finalizando el plazo de presentación de la documentación en la fecha que determine la Orden de convocatoria.

a) Relación numerada de las facturas aportadas, que deberá reflejar la numeración, fecha de emisión, entidad que la expide, concepto de la factura, unidades, base imponible, tipo de impuesto, total y fecha de pago.

b) Originales y copia para su compulsa y autenticación de las facturas acreditativas de la inversión realizada, que deberán estar comprendidas dentro del período de realización de acciones, que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los profesionales.

c) Cuenta justificativa de la subvención concedida, mediante declaración del Secretario de la Entidad u órgano competente en la que se incluya las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

d) Original y copia para su compulsa de los justificantes de pago efectivo, acreditativos de la inversión realizada.

e) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad, en la que conste el Acuerdo favorable del órgano competente de la misma, en relación con la justificación de la subvención y acreditativa de la efectiva realización del proyecto.

f) Certificado del órgano competente sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

h) Aquella otra documentación que se establezca en la orden individual de concesión.

Asimismo y con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en las misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

De igual modo, con carácter previo al pago, se deberá aportar Certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

2. Excepcionalmente, no habiendo concluido el proyecto subvencionado, podrá solicitarse un aplazamiento por un máximo de seis meses para la ejecución y presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado. La solicitud de aplazamiento conllevará siempre la de pago anticipado de la subvención concedida. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un escrito de la entidad correspondiente, en el que se motiven sólidamente las razones para la petición del aplazamiento y el pago anticipado.

En este caso, deberá presentar, antes de la finalización de plazo establecido en la Convocatoria para presentar la documentación justificativa, solicitud del órgano competente de la Entidad para el aplazamiento y el pago anticipado.

Asimismo y con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y , si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

3. El abono de la ayuda, excepto en aquellos casos en que se haya optado por pago anticipado, estará supedito a la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.

4. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda www.madrid.org

Artículo 16

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

Artículo 17

Modificación de proyectos

1. El solicitante deberá comunicar y solicitar a la Dirección General, toda alteración de las condiciones relativas a la subvención solicitada y/o concedida con anterioridad a su ejecución.

2. Cualquier modificación en el proyecto que afecte al desarrollo del mismo, o a alguno de sus aspectos de ejecución, deberá ser solicitada al órgano instructor, mediante la presentación de una solicitud, a la que acompañará una memoria explicativa. La solicitud de modificación deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de subvención.

3. Se delega en la Dirección General de Turismo la facultad de resolver motivadamente tales solicitudes pudiendo autorizarlas o desestimarlas.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación del proyecto de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano la información sobre convocatorias y resoluciones recaídas.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará el extracto de la correspondiente convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación a la Dirección General de Turismo

Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden y para que dicte cuantos actos precise la aplicación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de junio de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/27.338/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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