Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170816-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones, instalaciones y obras

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 6 reguladora impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 8 de junio de 2107, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor y se aplicará desde el día de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Texto íntegro de la modificación:

«Unico.—Se modifica el enunciado del artículo 3 y se añade un nuevo apartado 7, con la siguiente redacción:

“Exenciones, bonificaciones y deducciones

Artículo 3

[…] Apartados 1 a 6 mismo texto.

7.1. Podrá deducirse de la cuota del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística concedida para la construcción, instalación u obra derivada de la demolición o rehabilitación de construcciones, instalaciones y obras ya existentes, cuando su finalidad sea la de paliar los daños ocasionados por acontecimientos catastróficos que razonablemente deban afrontarse con inmediatez.

7.2. No será aplicable esta deducción cuando se trate de rehabilitación de inmuebles cuya construcción, instalación u obra se hubiera realizado sin la correspondiente licencia.

7.3. La deducción tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada por el contribuyente, alegando la causa que la motiva y adjuntando la documentación relativa a la misma, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento pueda requerirse cualquier otra que se estime oportuna.

7.4. La deducción podrá practicarse con carácter provisional en el momento de la presentación de la autoliquidación del impuesto sin perjuicio de la liquidación definitiva a que se refiere el artículo 8 de esta ordenanza.

7.5. La deducción tendrá como límite el importe de la cuota del impuesto bonificado, si procede la aplicación de alguna de las bonificaciones previstas en los apartados anteriores”».

Arganda del Rey, a 1 de agosto de 2017.—La concejala de Hacienda, Régimen Interior e Igualdad, Ana Sabugo Marcello.

(03/26.911/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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