Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170814-52

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OFERTAS DE EMPLEO

52
Meco. Ofertas de empleo. Bases bolsas de trabajo

Anuncio de aprobación de las Bases Generales para la formación de Bolsas de Trabajo para la selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto, por el Ayuntamiento de Meco.

Por Decreto de Alcaldía número 1245/2017 de 31 de julio, se aprueban las Bases Generales para la formación de Bolsas de Trabajo para la selección de personal laboral, a efectos de su contratación a tiempo cierto, por el Ayuntamiento de Meco:

APROBACIÓN DE LAS BASES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR EL AYUNTAMIENTO DE MECO

Por la Concejal de Personal se ha formulado propuesta de aprobación de las bases generales para la formación de bolsas de trabajo para la selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto por el Ayuntamiento de Meco.

Estas bases generales han sido objeto de negociación conforme al artículo 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, con el Comité del Ayuntamiento de Meco, y serán completadas con las correspondientes bases específicas.

Es por ello que procede la aprobación de las bases para la aprobación de la formación de bolsas de trabajo, para la selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto cuyo contenido es el siguiente:

BASES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que regirán la selección de personal laboral para su inclusión en bolsas de trabajo para su contratación a tiempo cierto en las categorías profesionales que se determinen en cada convocatoria de bolsa, cuando las necesidades del Ayuntamiento de Meco requieran esta fórmula contractual no permanente.

1.2. Ámbito funcional: La presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales que se señalen en cada convocatoria singular, adscritos o por adscribir al Ayuntamiento de Meco.

1.3. Ámbito temporal: Con carácter general, la vigencia de las bolsas será de cuatro años desde el día de su publicación en la SEDE del Ayuntamiento de Meco y el tablón de edictos, pudiendo convocarse antes del plazo anteriormente indicado, en caso de no existir más candidatos activos en la misma.

1.4. Las bolsas de trabajo resultantes de las presentes bases dejarán sin efecto alguno todas las bolsas existentes en el Ayuntamiento de Meco en el ámbito funcional de cada convocatoria, siguiendo activas las actuales aprobadas por Decreto de Alcaldía 220/2015 de 23 de abril, hasta la resolución de esta convocatoria.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de las convocatorias de bolsas habrán de poseer los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas legales vigentes en el Estado atribuyen iguales derechos a efectos de acceso a la condición de empleados públicos en régimen laboral. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Los extranjeros con residencia legal en España.

2.1.2. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.3. Poseer los requisitos mínimos de titulación según categoría y/o especialidad solicitada en cada convocatoria específica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

A tal efecto en las categorías que para su acceso se exija un reconocimiento médico, la contratación como personal laboral temporal irá precedida del correspondiente reconocimiento médico practicado por el Servicio de Prevención.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6. Otros requisitos o pruebas a superar que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en el momento de formalización de los contratos. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.

2.3. De igual forma, los Servicios de prevención externos del Ayuntamiento de Meco, con carácter previo a la contratación, podrán verificar el cumplimiento del requisito referido en el apartado 2.1.4, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 13/1995, de 8 de noviembre.

Tercera. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

3.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Meco con indicación de la categoría en que solicitan quedar incluidos, debiendo aportar una solicitud por cada una de las bolsas en las que desee adquirir la condición de candidato. El impreso de solicitud podrá obtenerse de manera presencial en el Ayuntamiento de Meco (Plaza de la Villa, 1. 28880 Meco) o a través de la consulta en la página SEDE municipal https://sede.ayto-meco.es/GDCarpetaCiudadano/ welcome.do

3.2. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud debidamente cumplimentada, se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Meco sito en Plaza de la Villa, número 1. 28880 Meco (Madrid). También podrán remitirse mediante las demás formas previstas, de administración electrónica, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes, así como de la documentación necesaria para acreditar los méritos establecidos en el Baremo de las convocatorias singulares, será de de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las respectivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose también en la SEDE y en el tablón de Edictos Ayuntamiento de Meco.

3.4. Documentación a presentar:

Junto con la solicitud de participación los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional y formación alegados:

1.o Fotocopia de la titulación exigida.

2.o Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización. Deberán indicarse las empresas, tipo de trabajo relacionado con el puesto y periodos en que ha prestado sus servicios, en la solicitud.

3.o La prestación de servicios en el Ayuntamiento de Meco deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de trabajo, indicando el puesto de trabajo desempeñado. Este extremo será comprobado y acreditado por los Servicios de Personal del Ayuntamiento de Meco.

4.o La experiencia profesional en otros Centros, Entidades Públicas o Empresas se justificará mediante fotocopia de los contratos de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate.

5.o La titulación se acreditará mediante presentación de fotocopia de la certificación, título o diploma correspondiente.

6.o Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Comisión de Valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento de Meco puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se exigirá la documentación original para la formalización del contrato en todo caso, ya que de no presentarla o no corresponderse con lo alegado en sus estrictos términos decaerá en el derecho.

3.5. Admisión de documentación justificativa de los méritos:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por las Comisiones de Valoración únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

3.6. A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Meco, para el desarrollo del proceso, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión al mismo.

Cuarta. Sistema selectivo y ordenación de las listas

4.1. El sistema selectivo será con carácter general el de concurso, mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo que se acompañará a cada convocatoria específica, que en todo contemplará la valoración en los apartados de experiencia profesional y formación exigida en cada caso.

Salvo que por la especialidad de la categoría profesional, se considere necesario establecer un baremo diferente, en las convocatorias de bolsas de trabajo se aplicará el baremo que figura como Anexo I a estas bases, concretando en cada convocatoria específica de bolsa la categoría a la que va referido.

Si así lo dispusieran las Bases de la convocatoria específica, será posible la realización de una prueba de aptitud relacionada con las tareas a desarrollar en la categoría concreta objeto de la convocatoria.

4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la aprobación de relación de admitidos y excluidos de forma provisional y posteriormente tras un período de publicidad de las mismas con plazo común para hacer alegaciones y aprobación de las listas definitivas y su publicación, las Comisiones de Valoración, procederán a la baremación de los méritos que hayan sido acreditados por los candidatos según lo indicado en el apartado anterior y a la ordenación de las listas, que serán aprobadas por Decreto de Alcaldía y serán publicadas en la SEDE y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Meco, Plaza de la Villa número 1.

Si no se hubiesen presentado solicitudes para alguna de los puestos de trabajo específicos se podrá proceder a realizar una nueva convocatoria.

En cada una de las listas, se integrarán a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitidos, y en este último caso, se hará pública la puntuación asignada.

Los aspirantes excluidos así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.

Las listas permanecerán publicadas en la SEDE y en el tablón del Edictos del Ayuntamiento de Meco, durante el plazo de 1 mes desde la resolución definitiva.

Quinta. Puntuación y ordenación de los candidatos

5.1. Una vez resueltas por las Comisiones de Valoración las reclamaciones mencionadas en la base 4.2 procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo.

5.2. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, salvo que el desempate se resolviera por la fase de celebración de prueba según el proceso selectivo, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

2.o Mayor puntuación en el apartado de formación exigida en la convocatoria.

3.o Empadronados en Meco.

4.o Sorteo.

5.3. Concluido el proceso, las Comisiones harán públicas las relaciones de candidatos, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, así como del documento nacional de identidad, elevando dichas propuestas al órgano municipal del Alcalde, para su aprobación por Decreto.

5.4. El órgano municipal del Alcalde de Meco, tal y como se ha establecido, en cada caso aprobará y ordenará publicar las listas definitivas. Dicha aprobación se publicará en la SEDE y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Meco.

5.5. Para hacer definitivas las Bolsas de empleo, la Comisión de Valoración, realizará una prueba en aquellos casos previstos en las bases específicas o cualquier otro proceso que las bases específicas prevean en cada caso , a fin de garantizar la aptitud o no del candidato para cada uno de los puestos, pudiendo valorarse varios o todos los candidatos al mismo tiempo, tras la realización de las valoraciones de la fase del concurso. La Comisión de Valoración podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

La prueba se calificará, con carácter general, como “Apta” o “No apta”, de manera que los aspirantes no aptos, no podrán optar al puesto de trabajo en concreto. Si el candidato rehúsa la realización del ejercicio, se declarará su eliminación de la bolsa salvo causa justificada apreciada libremente por la Comisión de Valoración.

5.6. Una vez valorados todos los méritos de los candidatos con la realización de las pruebas cuando sean exigibles o cualquier otra actuación contemplada en las bases específicas, se aprobarán las listas por Decreto de Alcaldía, en orden a la puntuación asignada.

5.7. Una vez surja la necesidad de proveer la plaza, se procurará la mayor agilidad posible. A dichos efectos la oferta de contratación se podrá efectuar mediante llamada telefónica, correo electrónico o a través de WhatsApp.

En el supuesto de la llamada telefónica, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, se considerará que ha rehusado el nombramiento si no se presenta a la citación.

Sexta. Comisiones de valoración

El proceso de selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Valoración designada al efecto por Decreto de Alcaldía, en cada una de las convocatorias.

6.1. La Comisión estará constituida por un Presidente, un Secretario y un mínimo de dos vocales. A fin de cumplir con el requisito de número impar, el Secretario, tendrá voz, pero no voto.

La designación de los miembros de la Comisión incluirá la de sus respectivos suplentes.

Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la categoría objeto de convocatoria, cumpliendo con los requisitos de especialidad de forma mayoritaria, de la paridad con mujeres y demás requisitos previstos en el artículo 60 del Texto Refundido por el que se prueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

La composición de dicha Comisión será aprobada por Decreto de Alcaldía y publicada en la SEDE y tablón de Edictos del Ayuntamiento de Meco.

6.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Meco, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de las Comisiones cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en los citados artículos, en el plazo máximo de 8 días naturales, desde la publicación de su nombramiento.

6.3. Para la válida actuación de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y un Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros, titulares o suplentes. En ningún caso, la comisión seleccionadora se podrá constituir sin un mínimo de tres miembros, excluidos el secretario.

6.4. En el desarrollo del proceso selectivo la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.

6.5. La actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo 2.a, Sección 3.a, de la Ley 40/2015 de de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. La Comisión podrá disponer la incorporación a la misma de responsables del departamento del puesto que se pretendan cubrir, los cuales colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y bajo la dirección de la citada Comisión.

6.7. La Comisión, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de resolución, incluyendo las relaciones de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida y declarará su aptitud.

Séptima. Contratación y funcionamiento de las bolsas de trabajo

7.1. Las contrataciones a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades del Servicio a jornada completa o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza, o porque se trate de sustituir ausencias parciales de trabajadores con derecho a reserva, y el llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso. La sustitución de trabajadores o empleados municipales excedentes sin derecho a la reserva de su puestos de trabajo, la duración de su contrato, quedará suspendida, si el Ayuntamiento procediera a la provisión de la plaza de forma definitiva, a través de los medios admisibles en derecho.

El orden de los candidatos en las bolsas no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de las mismas sin perjuicio de lo establecido en estas bases.

7.2. El candidato elegido será convocado para la suscripción del contrato laboral que corresponda.

La citada convocatoria deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma.

La oferta de contratación se podrá efectuar mediante llamada telefónica, correo electrónico o a través de WhatsApp. Si el candidato rehúsa la oferta de contratación mediante la llamada telefónica, o esté ausente en tres intentos de localización, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, se comunicará la citada oferta por escrito, y se declarará su eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos.

7.3. Como excepción a lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, se procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible.

Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.

7.4. Cuando exista urgencia en la cobertura de puestos de carácter laboral temporal y se trate de categorías profesionales en las que no exista bolsa, se podrá acudir a las listas/bolsas de las categorías equivalentes o superiores, y se regirán por las mismas normas reguladas anteriormente.

En este caso, los candidatos mantendrán su orden si rehúsan la oferta, al no tratarse de la categoría a la que se han presentado.

7.5. De conformidad con el artículo 7.a) del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo; salvo que acrediten, además de tener la edad legal laboral, disponen de la emancipación legalmente reconocida.

Como consecuencia de la prohibición establecida en el artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años no podrán concertar el contrato que comporte la prestación de servicios en turno de noche y, por tanto, hasta el día en que cumplan la mayoría de edad sólo estarán disponibles para las contrataciones que impliquen prestación de servicios en horarios diurnos.

7.6. A los candidatos que, debidamente notificados, comparezcan con retraso sobre la hora de citación, se les ofertarán los contratos de trabajo que en su caso quedaran por cubrir en el momento en que se presenten, en el caso de no existir contrato de trabajo que cubrir, decaerán en el derecho a esa contratación, sin perjuicio de permanecer en la lista para futuras provisiones.

7.7. Si un candidato fuera notificado para ser contratado en alguna de las bolsas en las que solicitó su inclusión, y rehusase la oferta sin mediar justificación o cuando existiendo causa justificada no la aportará en el plazo previsto en estas bases, será eliminado de la bolsa de esa categoría profesional. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de diez días naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.o grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al órgano gestor de la bolsa del Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo podrá suponer su exclusión definitiva de la bolsa y en cualquier caso, no se le tendrá en cuenta para la siguiente contratación, al presumirse por no haber comunicado en el plazo indicado, la finalización de la situación de exclusión anterior.

7.8. El órgano gestor de la bolsa dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.

7.9. Cuando un candidato fuera contratado y el plazo en el que desempeñase las prestaciones en el Ayuntamiento de Meco fuera superior a 3 meses, dicho candidato pasará a posicionarse en el último lugar de las listas de todas las categorías de bolsas a las que pertenezca.

Octava. Garantía y régimen jurídico de la contratación

8.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos laborales de naturaleza temporal y/o contratos de duración determinada según el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores o normas legales que le sustituyan.

8.2. En todo caso, no podrá formalizarse contrato de trabajo con aquellos aspirantes a quienes por resolución firme del Ayuntamiento de Meco, se hubiere impuesto una sanción disciplinaria de carácter grave, hasta tanto no se haya producido la cancelación del expediente disciplinario según lo dispuesto en la legislación vigente.

Durante este período el aspirante permanecerá en situación de baja temporal en las bolsas correspondientes.

Asimismo, la imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo con una duración mínima de cinco días por falta grave, y en todo caso la imposición de una sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave, implicará la exclusión definitiva de la bolsa de trabajo en la categoría o categorías en las que estuviera incluido.

8.3. La extinción del contrato por no superación del período de prueba, si este existiera, implicará la exclusión de la bolsa correspondiente a la categoría profesional en que se produzca dicha extinción

8.4. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa de esa categoría profesional, salvo que se trate de una contratación en una categoría profesional de superior nivel salarial.

Novena. Entrada en vigor

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento.



BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación a tiempo cierto en la categoría auxiliar administrativo, cuando las necesidades del Ayuntamiento de Meco requieran esta fórmula contractual no permanente.

1.2. Ámbito funcional: la presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional señalada en el apartado anterior, adscritos al Ayuntamiento de Meco, incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral del mismo.

1.3. Ámbito temporal: con carácter general, la vigencia de las bolsas será el mismo que el de las bases generales.

1.4. El personal que se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento de Meco, mediante una relación jurídica laboral, no podrá ser contratado en virtud de esta bolsa salvo que se trate de una contratación en una categoría de superior nivel salarial, o mayor duración contractual.

Segunda. Requisitos de los aspirantes y lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Los requisitos de los aspirantes serán los referidos en las bases generales, y en el 2.3 de las presentes.

2.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.1 de las bases generales.

2.2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

En el Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.3, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si no fuese presentada ninguna solicitud se podrá proceder a la convocatoria de una nueva. En ese caso, la duración de la bolsa de empleo no será la que corresponde con la 1.3 de las bases generales, sino la duración establecida en la nueva convocatoria.

2.3. Documentación a presentar. Requisitos mínimos.

Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la documentación referida en el punto 3.4 de las bases generales, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional.

Será requisito mínimo de titulación poseer el título de Graduado de educación secundaria, Formación profesional I o equivalente. Grupo asimilado C2.

Tercera. Sistema selectivo y ordenación de las listas

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con celebración en el mismo de prueba ofimática, y la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo I de las bases generales.

Cuarta

Será de aplicación en todo lo no recogido en estas bases específicas lo establecido en las bases generales.

Por otro lado, tal y como se establecen en las bases se habrá de nombrar una comisión de valoración que pondere los méritos de los aspirantes y su aptitud de las pruebas o entrevistas que se realicen.

Serán miembros de la Comisión:

Presidente: Doña Yolanda Hernando Pérez (Tesorera). Suplente: Doña Pilar Guerrero Arcos(Interventora).

Vocales: Doña Carolina Álvarez Rincón (Aux. Admvo. RR.HH.), Doña Maria del Carmen Ortega San Antonio (Aux. Admvo. Tesorería), M.a Isabel Rollón Vázquez (Aux. Admvo. Intervención).

Suplente 1. Doña Laura González Inés (Aux. Admvo. Intervención) Suplente 2. Doña Anabel de la Torre Sánchez Trillo (Aux. Admvo. Tesorería). Suplente 3. Don. Jesús Ortega San Antonio (Admvo. Contratación).

Secretario: Don Teófilo Arranz Marina (Secretario).

Suplente: Funcionario en el que se delegue.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE CONSERJE, A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación a tiempo cierto en la categoría conserje, cuando las necesidades del Ayuntamiento de Meco requieran esta fórmula contractual no permanente.

1.2. Ámbito funcional: la presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional señalada en el apartado anterior, adscritos al Ayuntamiento de Meco, incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral del mismo.

1.3. Ámbito temporal: con carácter general, la vigencia de las bolsas será el mismo que el de las bases generales.

1.4. El personal que se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento de Meco, mediante una relación jurídica laboral, no podrá ser contratado en virtud de esta bolsa salvo que se trate de una contratación en una categoría de superior nivel salarial, o mayor duración contractual.

Segunda. Requisitos de los aspirantes y lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Los requisitos de los aspirantes serán los referidos en las bases generales y en el 2.3 de las presentes.

2.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.1 de las bases generales.

2.2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

En el Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.3, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si no fuese presentada ninguna solicitud se podrá proceder a la convocatoria de una nueva. En ese caso, la duración de la bolsa de empleo no será la que corresponde con la 1.3 de las bases generales, sino la duración establecida en la nueva convocatoria.

2.3. Documentación a presentar. Requisitos mínimos.

Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la documentación referida en el punto 3.4 de las bases generales, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional.

No será necesario requisito mínimos de titulación. Grupo asimilado E.

Tercera. Sistema selectivo y ordenación de las listas

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con celebración en el mismo de prueba, y la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo I de las bases generales.

Cuarta

Será de aplicación en todo lo no recogido en estas bases específicas lo establecido en las bases generales.

Por otro lado, tal y como se establecen en las bases se habrá de nombrar una comisión de valoración que pondere los méritos de los aspirantes y su aptitud de las pruebas o entrevistas que se realicen.

Serán miembros de la Comisión:

Presidente: Doña Yolanda Hernando Pérez (Tesorera). Suplente: Doña Pilar Guerrero Arcos (Interventora).

Vocales: Doña Carolina Álvarez Rincón (Aux. Admvo. RR.HH.), Don Cesáreo Redomero García (Conserje Colegio Público), Don Jesús Ortega San Antonio (Admvo. Contratación).

Suplente 1, Doña Maribel Rollón Vázquez (Aux. Admvo. Intervención). Suplente 2, Doña Anabel de la Torre Sánchez Trillo (Aux. Admvo. Tesorería). Suplente 3, Dña. M.a del Carmen Ortega San Antonio.

Secretario: Don Teófilo Arranz Marina (Secretrario).

Suplente: Funcionario en el que se delegue.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE EDUCADOR/AS, A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación a tiempo cierto en la categoría educador/as, cuando las necesidades del Ayuntamiento de Meco requieran esta fórmula contractual no permanente.

1.2. Ámbito funcional: la presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional señalada en el apartado anterior, adscritos al Ayuntamiento de Meco, incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral del mismo.

1.3. Ámbito temporal: con carácter general, la vigencia de las bolsas será el mismo que el de las bases generales.

1.4. El personal que se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento de Meco, mediante una relación jurídica laboral, no podrá ser contratado en virtud de esta bolsa salvo que se trate de una contratación en una categoría de superior nivel salarial, o mayor duración contractual.

Segunda. Requisitos de los aspirantes y lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Los requisitos de los aspirantes serán los referidos en las bases generales y en el 2.3 de las presentes.

2.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.1 de las bases generales.

En el Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.3, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si no fuese presentada ninguna solicitud se podrá proceder a la convocatoria de una nueva. En ese caso, la duración de la bolsa de empleo no será la que corresponde con la 1.3 de las bases generales, sino la duración establecida en la nueva convocatoria.

2.3. Documentación a presentar. Requisitos mínimos.

Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la documentación referida en el punto 3.4 de las bases generales, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional.

Será necesaria la titulación de Técnico especialista en Jardín de infancia o técnico superior educación infantil o acreditar ser profesional habilitado por la Admón. Educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil o Maestro especialista en educación infantil o maestro preescolar. Grupo asimilado A2.

Tercera. Sistema selectivo y ordenación de las listas

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con celebración en el mismo de entrevista, y la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo I de las bases generales.

Cuarta

Será de aplicación en todo lo no recogido en estas bases específicas lo establecido en las bases generales.

Por otro lado, tal y como se establecen en las bases se habrá de nombrar una comisión de valoración que pondere los méritos de los aspirantes y su aptitud de las pruebas o entrevistas que se realicen.

Serán miembros de la Comisión:

Presidente: Doña Pilar Guerrero Arcos (Interventora). Suplente: Doña Yolanda Hernando Pérez (Tesorera).

Vocales: Doña Carolina Álvarez Rincón (Aux. Admvo. RR.HH:), Doña Inmaculada de Juana Sanz (Educadora), Dña. Ana Isabel de la Torre Sánchez Trillo (Aux. Admvo. Tesorería).

Suplente 1. Doña María del Carmen Ortega San Antonio (Aux. Tesorería) Suplente 2. Dña. Silvia López Arroyo (Educadora) Suplente 3. Doña. Laura González Inés (Aux. Admvo. Intervención).

Secretario: Don Teófilo Arranz Marina (Secretario).

Suplente: Funcionario en el que se delegue.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE OFICIAL 1.a OBRA CIVIL, A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación a tiempo cierto en la categoría oficial 1.a obra civil, cuando las necesidades del Ayuntamiento de Meco requieran esta fórmula contractual no permanente.

1.2. Ámbito funcional: la presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional señalada en el apartado anterior, adscritos al Ayuntamiento de Meco, incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral del mismo.

1.3. Ámbito temporal: con carácter general, la vigencia de las bolsas será el mismo que el de las bases generales.

1.4. El personal que se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento de Meco, mediante una relación jurídica laboral, no podrá ser contratado en virtud de esta bolsa salvo que se trate de una contratación en una categoría de superior nivel salarial, o mayor duración contractual.

Segunda. Requisitos de los aspirantes y lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Los requisitos de los aspirantes serán los referidos en las bases generales y en el 2.3 de las presentes.

2.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.1 de las bases generales.

2.2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

En el Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.3, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si no fuese presentada ninguna solicitud se podrá proceder a la convocatoria de una nueva. En ese caso, la duración de la bolsa de empleo no será la que corresponde con la 1.3 de las bases generales, sino la duración establecida en la nueva convocatoria.

2.3. Documentación a presentar. Requisitos mínimos.

Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la documentación referida en el punto 3.4 de las bases generales, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional.

Será necesaria la titulación de Graduado, Ed. Secundaria, FPI o equivalente. Grupo asimilado C1. Será necesario el carné de conducir B.

Tercera. Sistema selectivo y ordenación de las listas

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con celebración en el mismo de prueba, y la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo I de las bases generales.

Cuarta

Será de aplicación en todo lo no recogido en estas bases específicas lo establecido en las bases generales.

Por otro lado, tal y como se establecen en las bases se habrá de nombrar una comisión de valoración que pondere los méritos de los aspirantes y su aptitud de las pruebas o entrevistas que se realicen.

Serán miembros de la Comisión:

Presidente: Doña Teresa Maillo del Valle (Arquitecta). Suplente: Doña Silvia Gazol Puértolas (Ingeniera Técnico Industrial).

Vocales: Doña Carolina Álvarez Rincón (Aux. Admvo. RR.HH.), Don Emilio Sánchez Martín (Encargado de obras y servicios), D. Jesús Ortega San Antonio (Admvo. Contratación).

Suplente 1. Doña M.a del Carmen Ortega San Antonio (Aux. Admvo. Tesorería) Suplente 2. Don Francisco Javier Villaseñor Fernández (Oficial de primera) Suplente 3. Doña Laura González Inés (Aux. Admvo. Intervención)

Secretario: Don Teófilo Arranz Marina (Secretario).

Suplente: Funcionario en el que se delegue.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE OFICIAL 2ª OBRA CIVIL, A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación a tiempo cierto en la categoría oficial 2.a obra civil, cuando las necesidades del Ayuntamiento de Meco requieran esta fórmula contractual no permanente.

1.2. Ámbito funcional: la presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional señalada en el apartado anterior, adscritos al Ayuntamiento de Meco, incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral del mismo.

1.3. Ámbito temporal: con carácter general, la vigencia de las bolsas será el mismo que el de las bases generales.

1.4. El personal que se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento de Meco, mediante una relación jurídica laboral, no podrá ser contratado en virtud de esta bolsa salvo que se trate de una contratación en una categoría de superior nivel salarial, o mayor duración contractual.

Segunda. Requisitos de los aspirantes y lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Los requisitos de los aspirantes serán los referidos en las bases generales y en el 2.3 de las presentes.

2.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.1 de las bases generales.

2.2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

En el Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.3, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si no fuese presentada ninguna solicitud se podrá proceder a la convocatoria de una nueva. En ese caso, la duración de la bolsa de empleo no será la que corresponde con la 1.3 de las bases generales, sino la duración establecida en la nueva convocatoria.

2.3. Documentación a presentar. Requisitos mínimos.

Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la documentación referida en el punto 3.4 de las bases generales, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional.

Será necesaria la titulación de Graduado, Ed. Secundaria, FPI o equivalente. Grupo asimilado C1. Será necesario los carné de conducir B.

Tercera. Sistema selectivo y ordenación de las listas

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con celebración en el mismo de prueba, y la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo I de las bases generales.

Cuarta

Será de aplicación en todo lo no recogido en estas bases específicas lo establecido en las bases generales.

Por otro lado, tal y como se establecen en las bases se habrá de nombrar una comisión de valoración que pondere los méritos de los aspirantes y su aptitud de las pruebas o entrevistas que se realicen.

Serán miembros de la Comisión:

Presidente: Doña Teresa Maillo del Valle (Arquitecta). Suplente: Doña Silvia Gazol Puértolas (Ingeniera Técnico Industrial).

Vocales: Doña Carolina Álvarez Rincón (Aux. Admvo. RR.HH.), Don Emilio Sánchez Martín (Encargado de obras y servicios), D. Jesús Ortega San Antonio (Admvo. Contratación).

Suplente 1. Doña M.a del Carmen Ortega San Antonio (Aux. Admvo. Tesorería) Suplente 2. Don Francisco Javier Villaseñor Fernández (Oficial de primera) Suplente 3. Doña Laura González Inés (Aux. Admvo. Intervención).

Secretario: Don Teófilo Arranz Marina (Secretario).

Suplente: Funcionario en el que se delegue.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PEON OBRA CIVIL, A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación a tiempo cierto en la categoría peon obra civil, cuando las necesidades del Ayuntamiento de Meco requieran esta fórmula contractual no permanente.

1.2. Ámbito funcional: la presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional señalada en el apartado anterior, adscritos al Ayuntamiento de Meco, incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral del mismo.

1.3. Ámbito temporal: con carácter general, la vigencia de las bolsas será el mismo que el de las bases generales.

1.4. El personal que se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento de Meco, mediante una relación jurídica laboral, no podrá ser contratado en virtud de esta bolsa salvo que se trate de una contratación en una categoría de superior nivel salarial, o mayor duración contractual.

Segunda. Requisitos de los aspirantes y lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Los requisitos de los aspirantes serán los referidos en las bases generales y en el 2.3 de las presentes.

2.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.1 de las bases generales.

2.2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

En el Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.3, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si no fuese presentada ninguna solicitud se podrá proceder a la convocatoria de una nueva. En ese caso, la duración de la bolsa de empleo no será la que corresponde con la 1.3 de las bases generales, sino la duración establecida en la nueva convocatoria.

2.3. Documentación a presentar. Requisitos mínimos.

Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la documentación referida en el punto 3.4 de las bases generales, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional.

Será necesaria la acreditación del certificado de escolaridad o equivalente. Grupo asimilado E. Será necesario el carné de conducir B.

Tercera. Sistema selectivo y ordenación de las listas

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con celebración en el mismo de prueba, y la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo I de las bases generales.

Cuarta

Será de aplicación en todo lo no recogido en estas bases específicas lo establecido en las bases generales.

Por otro lado, tal y como se establecen en las bases se habrá de nombrar una comisión de valoración que pondere los méritos de los aspirantes y su aptitud de las pruebas o entrevistas que se realicen.

Serán miembros de la Comisión:

Presidente: Doña Silvia Gazol Puértolas (Ingeniera Técnico Industrial). Suplente:. Doña Teresa Maillo del Valle (Arquitecta).

Vocales: Doña Carolina Álvarez Rincón (Aux. Admvo. RR.HH.), Don Emilio Sánchez Martín (Encargado de obras y servicios), D. Jesús Ortega San Antonio (Admvo. Contratación).

Suplente 1. Doña M.a del Carmen Ortega San Antonio (Aux. Admvo. Tesorería) Suplente 2. Don Francisco Javier Villaseñor Fernández (Oficial de primera) Suplente 3. Doña Laura González Inés (Aux. Admvo. Intervención)

Secretario: Don Teófilo Arranz Marina (Secretario).

Suplente: Funcionario en el que se delegue.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE OFICIAL 1.a ESPECIALIDAD JARDINERÍA, A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación a tiempo cierto en la categoría oficial 1.a especialidad Jardinería, cuando las necesidades del Ayuntamiento de Meco requieran esta fórmula contractual no permanente.

1.2. Ámbito funcional: la presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional señalada en el apartado anterior, adscritos al Ayuntamiento de Meco, incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral del mismo.

1.3. Ámbito temporal: con carácter general, la vigencia de las bolsas será el mismo que el de las bases generales.

1.4. El personal que se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento de Meco, mediante una relación jurídica laboral, no podrá ser contratado en virtud de esta bolsa salvo que se trate de una contratación en una categoría de superior nivel salarial, o mayor duración contractual.

Segunda. Requisitos de los aspirantes y lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Los requisitos de los aspirantes serán los referidos en las bases generales y en el 2.3 de las presentes.

2.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.1 de las bases generales.

2.2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

En el Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.3, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si no fuese presentada ninguna solicitud se podrá proceder a la convocatoria de una nueva. En ese caso, la duración de la bolsa de empleo no será la que corresponde con la 1.3 de las bases generales, sino la duración establecida en la nueva convocatoria.

2.3. Documentación a presentar. Requisitos mínimos.

Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la documentación referida en el punto 3.4 de las bases generales, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional.

Será necesaria la titulación de Graduado, Ed. Secundaria, FPI o equivalente. Grupo asimilado C1. Será necesario el carné de conducir B.

Tercera. Sistema selectivo y ordenación de las listas

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con celebración en el mismo de prueba, y la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo I de las bases generales.

Cuarta

Será de aplicación en todo lo no recogido en estas bases específicas lo establecido en las bases generales.

Por otro lado, tal y como se establecen en las bases se habrá de nombrar una comisión de valoración que pondere los méritos de los aspirantes y su aptitud de las pruebas o entrevistas que se realicen.

Serán miembros de la Comisión:

Presidente: Doña Teresa Maillo del Valle (Arquitecta). Suplente: Doña Silvia Gazol Puértolas (Ingeniera Técnico Industrial).

Vocales: Doña Carolina Álvarez Rincón (Aux. Admvo. RR.HH.), Don Emilio Sánchez Martín (Encargado de obras y servicios), D. Jesús Ortega San Antonio (Admvo. Contratación).

Suplente 1. Doña M.a del Carmen Ortega San Antonio (Aux. Admvo. Tesorería) Suplente 2. Don Francisco Javier Villaseñor Fernández (Oficial de primera) Suplente 3. Doña Laura González Inés (Aux. Admvo. Intervención)

Secretario: Don Teófilo Arranz Marina (Secretario).

Suplente: Funcionario en el que se delegue.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE OFICIAL 2.a ESPECIALIDAD JARDINERÍA, A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación a tiempo cierto en la categoría oficial 2.a especialidad Jardinería, cuando las necesidades del Ayuntamiento de Meco requieran esta fórmula contractual no permanente.

1.2. Ámbito funcional: la presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional señalada en el apartado anterior, adscritos al Ayuntamiento de Meco, incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral del mismo.

1.3. Ámbito temporal: con carácter general, la vigencia de las bolsas será el mismo que el de las bases generales.

1.4. El personal que se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento de Meco, mediante una relación jurídica laboral, no podrá ser contratado en virtud de esta bolsa salvo que se trate de una contratación en una categoría de superior nivel salarial, o mayor duración contractual.

Segunda. Requisitos de los aspirantes y lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Los requisitos de los aspirantes serán los referidos en las bases generales y en el 2.3 de las presentes.

2.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.1 de las bases generales.

2.2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

En el Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.3, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si no fuese presentada ninguna solicitud se podrá proceder a la convocatoria de una nueva. En ese caso, la duración de la bolsa de empleo no será la que corresponde con la 1.3 de las bases generales, sino la duración establecida en la nueva convocatoria.

2.3. Documentación a presentar. Requisitos mínimos.

Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la documentación referida en el punto 3.4 de las bases generales, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional.

Será necesaria la titulación de Graduado, Ed. Secundaria, FPI o equivalente. Grupo asimilado C1. Será necesario el carné de conducir B.

Tercera. Sistema selectivo y ordenación de las listas

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con celebración en el mismo de prueba, y la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo I de las bases generales.

Cuarta.

Será de aplicación en todo lo no recogido en estas bases específicas lo establecido en las bases generales.

Por otro lado, tal y como se establecen en las bases se habrá de nombrar una comisión de valoración que pondere los méritos de los aspirantes y su aptitud de las pruebas o entrevistas que se realicen.

Serán miembros de la Comisión:

Presidente: Doña Teresa Maillo del Valle (Arquitecta). Suplente: Doña Silvia Gazol Puértolas (Ingeniera Técnico Industrial).

Vocales: Doña Carolina Álvarez Rincón (Aux. Admvo. RR.HH.), Don Emilio Sánchez Martín (Encargado de obras y servicios), D. Jesús Ortega San Antonio (Admvo. Contratación).

Suplente 1. Doña M.a del Carmen Ortega San Antonio (Aux. Admvo. Tesorería) Suplente 2. Don Francisco Javier Villaseñor Fernández (Oficial de primera) Suplente 3. Doña Laura González Inés (Aux. Admvo. Intervención)

Secretario: Don Teófilo Arranz Marina (Secretario).

Suplente: Funcionario en el que se delegue.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PEON ESPECIALIDAD JARDINERÍA, A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación a tiempo cierto en la categoría peon especialidad Jardinería, cuando las necesidades del Ayuntamiento de Meco requieran esta fórmula contractual no permanente.

1.2. Ámbito funcional: la presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional señalada en el apartado anterior, adscritos al Ayuntamiento de Meco, incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral del mismo.

1.3. Ámbito temporal: con carácter general, la vigencia de las bolsas será el mismo que el de las bases generales.

1.4. El personal que se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento de Meco, mediante una relación jurídica laboral, no podrá ser contratado en virtud de esta bolsa salvo que se trate de una contratación en una categoría de superior nivel salarial, o mayor duración contractual.

Segunda. Requisitos de los aspirantes y lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Los requisitos de los aspirantes serán los referidos en las bases generales y en el 2.3 de las presentes.

2.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de las bolsas de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.1 de las bases generales.

2.2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

En el Ayuntamiento de Meco según lo establecido en el punto 3.3, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si no fuese presentada ninguna solicitud se podrá proceder a la convocatoria de una nueva. En ese caso, la duración de la bolsa de empleo no será la que corresponde con la 1.3 de las bases generales, sino la duración establecida en la nueva convocatoria.

2.3. Documentación a presentar. Requisitos mínimos.

Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la documentación referida en el punto 3.4 de las bases generales, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional.

Será necesaria la acreditación del certificado de escolaridad o equivalente. Grupo asimilado E. Será necesario el carné de conducir B.

Tercera. Sistema selectivo y ordenación de las listas

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con celebración en el mismo de prueba, y la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se acompaña en el Anexo I de las bases generales.

Cuarta

Será de aplicación en todo lo no recogido en estas bases específicas lo establecido en las bases generales.

Serán miembros de la Comisión:

Presidente: Doña Silvia Gazol Puértolas (Ingeniera Técnico Industrial). Suplente: Doña Teresa Maillo del Valle (Arquitecta).

Vocales: Doña Carolina Álvarez Rincón (Aux. Admvo. RR.HH.), Don Emilio Sánchez Martín (Encargado de obras y servicios), D. Jesús Ortega San Antonio (Admvo. Contratación).

Suplente 1. Doña M.a del Carmen Ortega San Antonio (Aux. Admvo. Tesorería) Suplente 2. Don Francisco Javier Villaseñor Fernández (Oficial de primera). Suplente 3. Doña Laura González Inés (Aux. Admvo. Intervención).

Secretario: Don Teófilo Arranz Marina (Secretario).

Suplente: Funcionario en el que se delegue.

Por tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21 g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de Abril, se, la autoridad competente resuelve:

Primero.—Aprobar las bases generales y específicas por las que se regirá la convocatoria pública, para la creación de las bolsas de trabajo a las que se aluden en esta Resolución Municipal, con los modelos formalizados de solicitud que se adjuntan y se diligencian por Secretaría.

Segundo.—Proceder a la publicación de las citadas Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose también en la SEDE y en el tablón de Edictos Ayuntamiento de Meco, de conformidad con lo establecido en el punto 3.3 de las bases generales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Meco, a 31 de julio de 2017.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/26.780/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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