Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170814-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

79
Madrid número 79. Procedimiento 284 de 2016, notificación a Alexander Lara Castellanos

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 284 de 2016, familia, modificación de medidas supuesto contencioso entre doña Beatriz Ferrero Baños y don Alexander Lara Castellanos, en reclamación de notificar el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Xavier de Goñi Echeverría en nombre y representación de doña Beatriz Ferrero Baños, frente a don Alexander Lara Castellanos, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado con fecha 2 de octubre de 2012, recaída en autos número 473 de 2011, acordando lo siguiente:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los menores Ivet Lara Ferrero y Daniel Lara Ferrero, nacidos el día 27 de noviembre de 2007 y 19 de enero de 2010, respectivamente, en exclusiva a la madre, pudiendo esta, decidir por sí sola la fijación de domicilio del menor y obtener todo tipo de documentación del mismo, como pasaporte, DNI, etcétera.

2. Se suprime el régimen de visitas y estancias para don Alexander Lara Castellanos en relación a sus hijos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678-0000-284/20168902, de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Alexander Lara Castellanos, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de julio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.169/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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