Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170812-2

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 280 de 2015, notificación a José Antonio Lillo Moro

EDICTO

Sección Decimonovena

D./Dña. MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovenade la Audiencia Provincial de Madrid, doy fe: que en el recurso 280/2015 se ha dicrado en este Tribunal Sentencia de fecha 19/07/17, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 294

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 976/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Dª. MARÍA PALOMA AGUSTINA LILLO MORO, representada por la Procuradora Dª. ANA BELÉN DEL OLMO LÓPEZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelados, D. ANDREW CHRISTOPHER FAIRMAN, D. CHRISTIAN DANIEL FAIRMAN-MORO Y Dª. EDUARDA CAVALLARO, representados por la Procuradora Dª. DOLORES TEJERO GARCÍA-TEJERO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de febrero de 2015.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

III.- FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dña. Ana Belén del Olmo López, en representación de DÑA. MARÍA PALOMA AGUSTINA LILLO MORO, frente a la Sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2.015, en el procedimiento ordinario seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, con el nº 35/2015, que debemos confirmar íntegramente, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0280-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la Sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado en rebeldia D. JOSE ANTONIO LILLO MORO, cuyo paradero se ignora y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido el presente, en Madrid a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/25.784/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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