Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170811-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 421 de 2015, notificación a David Arhabor

EDICTO

Doña Alejandra Pazos Pousada, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guardia, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 421 de 2015, instados por la procuradora doña María Josefa Hijano Arcas, en nombre y representación de doña Sanelly Batista, contra don David Arhabor, en reclamación de medidas paternofiliales, en los que se ha dictado el 11 de julio de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 358 de 2017

En Alcalá de Henares, a 11 de julio de 2017.—Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch Sánchez-Galiano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio especial verbal de relaciones paternofiliales número 421 de 2015, seguidos a instancias de doña Sanelly Batista, representada por la procuradora de los Tribunales señora Hijano Arcas y defendida por el letrado señor López Paños, contra don David Arhabor, sin representación procesal, interviniendo el ministerio fiscal, y los siguientes:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Sanelly Batista contra don David Arhabor debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don David Arhabor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 12 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.206/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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