Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170809-15

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Proyecto urbanización

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el 16 de junio de 2017, adoptó acuerdo en relación a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector 107 del Plan General de Ordenación Urbana, que dice lo que sigue:

“La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la propuesta presentada y, en consecuencia, la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector 107 del Plan General de Ordenación Urbana, quedando condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en los informes sectoriales emitidos que quedan unidos al Proyecto, en los informes técnicos emitidos por los Servicios Técnicos de Medio Ambiente y el ingeniero industrial municipal, así como a lo siguiente:

— Antes del inicio de las obras el promotor deberá prestar aval que garantice la correcta ejecución de las obras de urbanización por importe del 10 por 100 del importe total previsto en el Proyecto de Urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin cuyo requisito no podrán iniciarse las obras de urbanización.

— Debe prestarse la fianza que corresponda conforme al Plan de Gestión de los residuos de construcción y demolición, cumpliendo la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El acuerdo deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo se publicará en la página web municipal”.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que usted considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 3 de julio de 2017.—La TAG, jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012, Julia María Sánchez.

(02/25.424/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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