Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170808-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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EXTRACTO de la Orden de 25 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para 2017 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Subvenciones dirigidas a la reducción siniestralidad laboral 2017.

BDNS (identificación): 357834

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org

Primero

Objeto

Se convocan para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

— Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3, 4 y 5 siguientes.

— Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

— Línea 3. Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.

— Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.

— Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

— Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.

— Línea 7. Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.

— Línea 8. Formación teórica y práctica de extinción de incendios dirigida a trabajadores de pymes.

— Línea 9. Actuaciones encaminadas a facilitar el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos reglamentariamente para ser acreedor de la reducción de cuotas por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social regulado mediante Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

— Línea 10. Actividades encaminadas a potenciar los recursos propios en las modalidades preventivas adoptadas por las empresas.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

2. Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

b) Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 2 de septiembre de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228, de 23 de septiembre de 2016).

Cuarto

Cuantía

1. Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:

1) Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: Aplicable únicamente a las líneas 2, 3, 7, 8, 9 y 10, subvención del 100 por 100 de los gastos acreditados.

2) Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas, subvención del 75 por 100 de los gastos acreditados.

3) Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas, subvención del 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.

En cualquier caso, se establece un importe máximo, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, de 20.000 euros por empresa y año, de 1 de enero a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

3. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá el 10 de octubre de 2017.

Sexto

Financiación

Las ayudas previstas se financiarán con cargo a los subconceptos 47399 y 77309 del Programa Presupuestario del IRSST que forma parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

El presupuesto máximo de la convocatoria para las distintas líneas es el siguiente:

1. Capítulo 7 (transferencias de capital): 1.500.000,00 euros.

a) Línea 1: 700.000,00 euros.

b) Línea 2: 300.000,00 euros.

c) Línea 3: 100.000,00 euros.

d) Línea 4: 100.000,00 euros.

e) Línea 5: 100.000,00 euros.

f) Línea 6: 100.000,00 euros.

g) Línea 7: 100.000,00 euros.

2. Capítulo 4 (transferencias corrientes): 150.000,00 euros.

a) Línea 8: 21.600,00 euros.

b) Línea 9: 63.400,00 euros.

c) Línea 10: 65.000,00 euros.

Esta cuantía podrá ser incrementada, hasta un máximo de 3.000.000,00 de euros, establecidos en el artículo 5 de las Bases Reguladoras, de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y estará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Séptimo

Gestión de las solicitudes por la entidad colaboradora

El crédito previsto para la presente convocatoria de ayudas, así como las solicitudes, serán gestionados y distribuidos por la entidad colaboradora que sea designada, sin perjuicio de las competencias propias del órgano concedente en cuanto a la resolución de los expedientes de concesión de subvenciones.

Octavo

Procedimiento

Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

Madrid, a 25 de julio de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/26.706/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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