Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170807-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Velilla de San Antonio. Régimen económico. Bases ayudas libro de texto

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL ESCOLAR O GASTO DE COOPERATIVA ESCOLAR, DESTINADAS A FAMILIAS CON HIJOS EN EDAD ESCOLAR

Artículo 1. Objeto.—Las presentes Bases tienen por objeto regular las Ayudas Públicas para la adquisición de libros de texto, material escolar o pago de cooperativa escolar destinadas a las familias con niños en edad escolar matriculados en los Centros Educativos de la localidad o de otros municipios en los ciclos de 2.o ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial o Formación profesional básica.

Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000.

Art. 2. Régimen Jurídico y Procedimiento.—La convocatoria se regirá por lo previsto en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo de esta, aprobado mediante R.D. 887/2006, de 21 de julio y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Art. 3. Lugar y plazos de presentación de las solicitudes.—El plazo para presentar solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria y extracto de acuerdo a las bases reguladoras.

Las solicitudes se proporcionarán gratuitamente en las oficinas del Ayuntamiento sitas en la Plaza de la constitución número 1 y en la web del ayuntamiento de Velilla de San Antonio (www.ayuntamiento-velilla.es) y deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 4. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán beneficiarse de estas ayudas públicas los solicitantes que cumplan todos los requisitos que a continuación se detallan:

1. Menores de 18 años, escolarizados en la etapa escolar señalada en el artículo 1, que estuvieren empadronados en el municipio con anterioridad al inicio del proceso de solicitud, con su madre, padre o tutor legal. En éste último supuesto será necesario la acreditación mediante la aportación de sentencia judicial, de la persona que ostente la custodia del menor. Dicho dato será comprobado a través de Padrón de Habitantes de este Ayuntamiento.

2. Podrá superarse la edad de 18 años, en caso de mayores con discapacidad.

3. Los padres o tutores legales del beneficiario no deberán tener contraídas deudas con el ayuntamiento. Esta circunstancia será comprobada por los servicios municipales correspondientes.

No se considerarán en situación de incumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, los contribuyentes que tengan concedido o en trámite un aplazamiento o fraccionamiento de deudas, siempre y cuando no hubieran incumplido dentro de los plazos establecidos por la administración el pago del fraccionamiento que en su caso se le hubiera concedido con anterioridad.

La renta de la unidad familiar del año anterior a la convocatoria no podrá superar el umbral máximo establecido para cada año (umbral 2 que establezca el MEC para las Ayudas educativas de estudios no universitarias).

Art. 5. Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria “no son compatibles” con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

Se deberá adjuntar declaración responsable de que no sé es perceptor de otras ayudas.

Art. 6. Documentación requerida.—Para solicitar la ayuda deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las solicitudes se envíen por correo, el interesado deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar la remisión de la solicitud mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, objeto de la solicitud y nombre del interesado, en el plazo establecido en las presentes bases, la siguiente documentación:

— Solicitud por duplicado de ayuda debidamente cumplimentada, de acuerdo con el impreso facilitado por el Ayuntamiento (Modelo Anexo I). La presentación de la solicitud de ayuda supondrá la aceptación íntegra de las presentes bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas.

— Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud y fotocopia del DNI del alumno en su caso.

— Fotocopia del libro de familia (hoja de la inscripción del matrimonio y del nacimiento del alumno).

— Declaración responsable según modelo . Anexo II, en la que conste que el solicitante de halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y la Seguridad Social. Así como que de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las ayudas concedidas no superan el coste de la actividad subvencionada.

— Factura original o compulsada acreditativa del gasto en que se ha incurrido para la adquisición de los libros escolares o material escolar.

En el caso del pago de la cooperativa escolar, documento que lo acredite donde se especifique concepto y nombre del beneficiario

— Declaración de la renta correspondiente al año anterior a la convocatoria de todos los que constituyen la unidad familiar, obligados a tramitar, en el caso de no estarlo se deberá adjuntar certificado de Hacienda.

— Certificado bancario o fotocopia de la libreta, en el que se especifique el Código IBAN en la que el peticionario de la subvención desea le sea ingresado el importe de la ayuda que, en su caso, pueda concedérsele.

— Declaración responsable de no ser beneficiario de ninguna otra ayuda por ninguno de los conceptos objetos de la ayuda.

— No será admitida ninguna solicitud que no aporte toda la documentación que se indica en este artículo, transcurrido el tiempo dado para la subsanación (diez días hábiles).

Art. 7. Órgano evaluador y decisor.—Una Comisión de Valoración, formada por el Concejal de Educación, de SS.Sociales, Técnico de Educación y Técnico de la Mancomunidad de SS. SS, se reunirá para estudiar, analizar y evaluar las solicitudes presentadas y propondrá, conforme a los criterios establecidos en estas bases, los beneficiarios de las ayudas. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de Valoración, la Concejala de Educación resolverá la distribución de las ayudas.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión será de sesenta días, a contar desde la finalización de la fase de subsanación de errores de todas las solicitudes.

Art. 8. Cuantía.—La Concejalía de Educación del Ayto de velilla, establecerá en la convocatoria anual la cuantía máxima de concesión en total y por beneficiario.

Art. 9. Publicidad de las ayudas concedidas y denegadas.—Las subvenciones concedidas y denegadas, se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

Serán causas de denegación:

— El incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora señalados en la ley de general de subvenciones.

— El incumplimiento de cualquiera de los requisitos regulados en las presentes Bases.

Art. 10. Procedimiento de pago de las ayudas.—El importe subvencionado será satisfecho por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, mediante transferencia bancaria, previa justificación de las mismas, no pudiendo ser en ningún caso superior al gasto realizado por el beneficiario.

Velilla de San Antonio, a 25 de julio de 2017.—La concejala de Educación y Cultura, Josefa Gil García.

(03/25.769/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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