Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170807-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

14
ANUNCIO del extracto de la Orden 2403/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2017.

BDNS (Identif.): 357631

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Objeto, convocatoria y cuantía

Se convocan veinte ayudas para el desarrollo de proyectos largometrajes en 2017. El importe de la convocatoria es de 500.000 euros, cada una de las ayudas tendrá un importe máximo de 25.000 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 47399 del programa 334A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción cinematográfica independientes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b) Tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.

Tercero

Objetivos de las ayudas y finalidad

Entre los objetivos de las ayudas se encuentra la de fomentar la realización de rodajes en la Comunidad de Madrid, a fin de poner de relieve su paisaje natural o urbanístico, su patrimonio tangible (edificios/monumentos) o intangible (costumbres, historia) y la de promover la realización de largometrajes de interés cultural y calidad artística excelentes. La finalidad de las ayudas será financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar el largometraje, con carácter previo a su rodaje. A tal fin, se entenderán incluidas: la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos (en los casos en que fuera necesario), la elaboración del guion gráfico, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto de largometraje, de acuerdo con sus características específicas.

Los proyectos de largometraje que se presenten a la convocatoria deberán contar, al menos, con un 10 por 100 de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

Cuarto

Bases reguladoras y su modificación

Las bases reguladoras de las ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje se han establecido mediante la Orden 2900/2016, de 1 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de septiembre).

Mediante la Orden 1398/2017, de 10 de mayo, se modifica la Orden 2900/2016, de 1 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo).

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/09/06/BOCM-20160906-2.PDF

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/30/BOCM-20170530-7.PDF

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Solo se podrá presentar una solicitud por interesado y para un solo proyecto.

En el caso de proyectos estructurados en coproducción solo podría ser beneficiaria de la misma aquella que tuviera el porcentaje mayoritario de la misma.

Sexto

Período desarrollo del proyecto

Se considerará período subvencionable desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017.

No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de su solicitud, hayan iniciado el rodaje del mismo.

Madrid, a 25 de julio de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/26.560/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170807-14