Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170804-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Martín de la Vega. Régimen económico. Padrones impuestos

Habiendo sido aprobado por decreto de Alcaldía de fecha 27 de junio de 2017 el padrón y lista cobratoria del siguiente tributo:

— Tasa por puestos de venta en el mercadillo municipal, ejercicio 2017.

Queda expuesto en el Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Departamento de Recaudación), sito en la plaza de la Constitución, número 1, por un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la presente publicación, para que los interesados puedan examinarlo y formular, en su caso, alegaciones.

A partir del día siguiente a la finalización del período de exposición pública y durante el plazo de un mes, los interesados podrán interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante el alcalde-presidente.

Asimismo, se pone en conocimiento de los contribuyentes que la cobranza en período voluntario se llevará a cabo de la siguiente forma:

— Plazos voluntarios de pago: del 20 de septiembre al 20 de noviembre de 2017.

— Días de cargo de los recibos domiciliados: 20 de octubre de 2017.

El pago se podrá realizar en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: “Caixabank”, “Caja Rural Castilla-La Mancha”, “Bankia”, “IberCaja” y “Banco Santander”, “Banco Popular” y “BBVA”, todos los días indicados, en horario de atención al público, banca electrónica y cajeros habilitados.

Pagos fuera de plazo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se advierte que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

San Martín de la Vega, a 3 de julio de 2017.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(02/24.024/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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