Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-08-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170802-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

121
Madrid número 21. Procedimiento 112 de 2017, notificación a Breadlicious, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 112 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Ortiz Domínguez, frente a “Breadlicious, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Almudena Ortiz Domínguez, asistida de la letrada doña María Fuencisla Matesanz Virseda, contra la empresa “Breadlicious, Sociedad Limitada”, que no comparece, pese a su citación en forma, habiéndose citado a FOGASA, que tampoco comparece, debo declarar y declaro ajustada a derecho la extinción de la relación laboral durante el período de prueba que fue acordada el día 29 de noviembre de 2016, condenando a la mercantil demandada al abono a la actora, la cantidad de 2.549,71 euros por los conceptos referidos en el hecho probado cuarto de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora; a excepción de 64,52 euros reclamados por gastos devolución cheque, al no tratarse de un concepto salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerlo la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social, en el banco “Santander”, número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, en esa misma cuenta bancaria.

Así lo acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, Silvia Plaza Ballesteros.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Breadlicious, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.661/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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