Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170801-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 27 de 2017, notificación a ignorados herederos de Mateo López Asís

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el rollo de apelación seguido ante esta Sección con el número 27 de 2017, ha recaído resolución, cuyo extracto del encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 203

Magistrados: don José Luis Díaz Roldán, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 25 de mayo de 2017.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores que anteriormente se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 1.624 de 2012, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 27 de 2017, en los que aparece como demandante-apelante, doña María Asunción Rodríguez Luengo, representada por el procurador don José Carlos García Rodríguez, y como demandada-apelada, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representada por el abogado del Estado, e ignorados herederos de don Mateo López Asís, declarados en rebeldía en primera instancia, y que no se han personado en esta instancia.

Visto, siendo magistrado ponente don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo (...).

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña María Asunción Rodríguez Luengo contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2015, dictada en autos de procedimiento ordinario número 1.624 de 2012 del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid, en los que fueron demandados el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y los ignorados herederos de don Mateo López Asís, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, únicamente en el sentido de no hacer imposición de las costas causadas en la primera instancia de este proceso, manteniendo en lo demás la referida sentencia, no haciendo imposición de las costas causadas en esta alzada (...).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (...) en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la cuenta número 2579, en “Banco Santander”, oficina, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde ignorados herederos de don Mateo López Asís, cuyo domicilio se ignora, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Tribunal, expido y firmo el presente en Madrid, a 28 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección (firmado).

(02/23.368/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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