Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170801-63

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Se publican en extracto para general conocimiento las siguientes resoluciones de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A) Decreto 2429/2017, de 17 de julio

Primero.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejal Delegado de Transparencia, Buen Gobierno, Régimen Interior y Personal al Concejal Sr. D. Santiago Fernández Fernández Caballero, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Personal, Recursos Humanos y Régimen Interior, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Servicios y Vivienda a la Concejala Sra. D.a Cinthia Mateos Castellanos, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en la materia de Urbanismo, Servicios de la Ciudad y Vivienda, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Conferir delegación a D.a Cinthia Mateos Castellanos con facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluido la facultad de resolver recursos ordinarios en vía administrativa, de las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:

a) Consultas sobre información urbanística.

b) Licencias de obras menores.

c) Los actos relativos a las materias de inspección y protección de la legalidad urbanística, de obras y actividades sometidas a intervención administrativa e inspección; incluyendo las de dictar órdenes de ejecución, demolición, la adopción de medidas cautelares y provisionales en las citadas materias.

d) La ejecución de la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación.

e) Terrazas y veladores

f) Autorizaciones y concesiones demaniales contenidas en los epígrafes I, II y III de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público y Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de las Dependencias Municipales.

g) Ejercicio de la potestad sancionadora en materia urbanística .

h) Licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

i) Sancionar las infracciones urbanísticas tipificadas en la Ley 9/2001, 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que por cuantía la Ley atribuya al Alcalde

j) Dentro de las materias objeto de delegación, la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho.

Tercero.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejala Delegada de Política Social, Igualdad, Voluntariado e Inmigración a la Concejala Sra. D.a María Rosa Cabezón Bausán, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en la materia de Servicios Sociales, Inmigración, Voluntariado, Familia, Mujer e Infancia, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejal Delegado de Economía, Hacienda y Transición Ecológica al Concejal Sr. D. Javier Carrillo Castaño, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Economía, Hacienda, Políticas medioambientales y Turismo, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluido la facultad de resolver recursos ordinarios en vía administrativa.

Conferir delegación a D. Javier Carrillo Castaño con facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros en las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:

1. Las determinadas en el artículo 72 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y otros ingresos de Derecho Público locales.

2. Los actos de aplicación y efectividad de los ingresos de derecho público y privado.

3. Emisión de documentos de cobro.

4. Formulación de alegaciones y emisión de escritos a otras Administraciones Públicas, en lo relativo a materias de gestión económico-administrativa.

5. Modificaciones presupuestarias, cuando la competencia sea del Alcalde.

6. Información y asistencia a los obligados tributarios, gestión, inspección, recaudación y, en general, aplicación de tributos y otros ingresos municipales, gestión catastral y devoluciones de ingresos indebidos.

7. Contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan la consideración legal de menores o derivados de un acuerdo marco.

8. Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, cuando deriven del pago de tributos, precios públicos y sanciones en los que el Ayuntamiento sea el obligado al pago y su importe sea igual o inferior a 50.000 euros.

9. Autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, cuando deriven del régimen de propiedad horizontal y su importe sea igual o inferior a 50.000,00, euros IVA incluido.

10. Reconocimiento de obligaciones cuando deriven de contratos de suministro de gasto corriente de tracto sucesivo o periódicos, tales como agua, luz, gas, teléfono y similares, por importe igual o inferior a 50.000,00, euros, IVA incluido, por cada obligación y acreedor.

11. Ordenación del pago y firma de instrumentos de pago, siempre que su importe, por cada obligación y acreedor sea igual o inferior a 50.000,00 euros, IVA incluido.

12. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.

13. Aprobación de cualquier liquidación derivada de una previa resolución administrativa

14. Dentro de las materias objeto de delegación, la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho, incluidos los contables, y la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación

15. Reconocimiento de obligaciones derivadas de cualquier otro procedimiento de Contratación, por importe igual o inferior a 50.000,00 euros, IVA incluido, por cada obligación y acreedor.

16. Autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación en concepto de cuotas o aportaciones a Entidades Públicas o Privadas, por importe igual o inferior a 50.000,00 euros, IVA incluido.

17. La constitución, modificación y extinción, así como, la aprobación de la cuenta justificativa de Anticipos de Cajas Fijas y de Órdenes de Pagos a Justificar.

Quinto.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejal Delegado de Cultura, Juventud y Patrimonio Histórico al Concejal Sr. D. Raúl González Orgaz, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en la materia de Cultura, Juventud y Patrimonio Histórico, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Sexto.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejal Delegado de Comercio, Industria, Trabajo e Innovación Tecnológica al Concejal Sr. D. Fernando González de la Calle , para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Comercio, Consumo, industria, Trabajo e Innovación tecnológica , sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Séptimo.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejala Delegada de Educación y Deportes a la Concejala Sra. D.a Nuria Triguero Palomares para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Educación y Deportes, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Octavo.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejal Delegado de Salud, Diversidad Funcional y Mayores al Concejal Sr. D. Manuel Zarza Muñoz para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Salud, Diversidad funcional y Mayores, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Noveno.—Conferir delegación genérica, con la denominación de Concejala Delegada de Movilidad, Tráfico y Transportes a la Concejala Sra. D.a Patricia Carrasco Ramírez para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Movilidad, Tráfico y Transportes, sin facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Conferir delegación a D.a Patricia Carrasco Ramírez con facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros, incluyendo la facultad de resolver recursos ordinarios en vía administrativa, las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:

1. Sancionar las infracciones tipificadas en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.

2. Sancionar las infracciones contra la Ordenanza de Movilidad Urbana, Tráfico y Transporte, y de aquella legislación sectorial estatal y autonómica que se relacione con la movilidad urbana, el tráfico y transportes.

3. Ejercicio de la potestad sancionadora, salvo las delegaciones conferidas en esta materia a la Concejalía de Urbanismo, Obras y Servicios y Vivienda y a la Concejalía de Economía, Hacienda y Transición Ecológica.

4. Dentro de las materias objeto de delegación, la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho.

Décimo.—Conferir delegación, al amparo del artículo 51.1.o del Código Civil a todos los Concejales de la Corporación Municipal para autorizar los matrimonios civiles que se soliciten.

Undécimo.—Establecer el alcance y condiciones de ejercicio de las atribuciones resolutorias delegadas en los siguientes términos:

a) La delegación comporta la traslación al órgano delegado del ejercicio de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o avocar la delegación en todo momento.

b) La función resolutoria comprende la facultad de dictar actos de trámite y resoluciones administrativas dentro del ámbito competencial delegable de titularidad de la Alcaldía, correspondiendo a ésta las atribuciones reservadas expresamente, no delegables o no delegadas que el ordenamiento jurídico no reconoce como de la titularidad del Pleno del Ayuntamiento.

c) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones que les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.

d) La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

e) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.

f) En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales y las posteriores sobre las anteriores.

g) Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

h) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el órgano que la ejerce, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación.

Duodécimo.—Dar cuenta del presente decreto a la Junta de Gobierno Local y al Pleno en la siguiente sesión que celebren.

Décimo tercero.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contra; y remitir el Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo. Igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de esta Resolución.

B) Decreto 2430/2017, de 18 de julio

Primero.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Concejales:

— D. Santiago Fernández Fernández Caballero.

— D.a Cinthia Mateos Castellanos.

— D.a María Rosa Cabezón Bausán.

— D.a Nuria Triguero Palomares.

— D. Serafín Faraldos Moreno, como Alcalde es presidente nato de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y en concreto las siguientes:

1. Las enunciadas en los apartados c, f, g, h, n, o, q, r, s salvo en los casos en que estén delegadas a otros órganos, del artículo 21.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la Jefatura Superior de todo el Personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

2. Las atribuidas en la Disposición adicional segunda 1. del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al Alcalde.

3. Delegar en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de la función de adoptar acuerdos en las siguientes materias:

a) Oferta de empleo público y bases para la selección y provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

b) Planes de formación del personal municipal.

c) Procedimiento disciplinario, salvo que conlleven separación del servicio o despido, a propuesta del Concejal del que dependa la persona sujeta al mismo.

d) Proyectos de obras y de servicios para cuya contratación sea competente la Alcaldía y estén previstos en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

e) Contratación del sector público, en los términos señalados en el punto 2 de este decreto y salvo los contratos menores o derivados de un acuerdo marco de cuantía igual o inferior a 50.000 euros excluidos tributos.

f) Encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios y servicios técnicos de la Administración municipal.

g) Adquisición, calificación, adscripción, utilización, disposición, protección y prerrogativas y, en general, la gestión del patrimonio municipal, salvo las competencias delegadas en el Concejal Delegado de Urbanismo, Servicios y Recursos Humanos.

h) La solicitud de Subvenciones a otras Administraciones o Entidades, así como conceder subvenciones, becas y la aprobación de la justificación.

i) Expropiación forzosa.

j) Responsabilidad patrimonial por daños a terceros u ocasionados por éstos a bienes o derechos municipales, así como la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación derivada de los mismos.

k) Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, cuando deriven del pago de tributos, precios públicos y sanciones en los que el Ayuntamiento sea el obligado al pago y su importe sea superior a 50.000 euros.

l) Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, cuando deriven del régimen de propiedad horizontal y su importe sea superior a 50.000 euros.

m) Reconocimiento extrajudicial de crédito, convalidaciones y declaración de inexistencia de actos administrativos.

n) Operaciones de tesorería.

ñ) Instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

o) Autorizaciones y licencias para actos y usos previstas en la legislación del suelo y de protección del medio ambiente, teniendo a efectos de la legislación ambiental la consideración de órgano ambiental y de órgano sustantivo, salvo las licencias de obras menores.

p) Garantías en materias distintas a la contratación del sector público.

q) Denegación de solicitudes de empadronamiento.

r) Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

s) Tarjetas de usuario del servicio de estacionamiento regulado.

t) Venta ambulante.

u) Ejecución de resoluciones judiciales.

v) Dentro de las materias objeto de delegación, la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho; la aprobación de las fases de autorización y disposición del gasto.

w) La aprobación de los Convenios de Colaboración con otras Administraciones, o Entidades.

x) Reconocimiento de obligaciones derivadas de cualquier procedimiento de contratación, así como de suministros de gasto corriente de tracto sucesivo o periódicos, tales como agua, luz, gas, teléfono y similares, por importe superior a 50.000 euros, IVA incluido.

Tercero.—Comunicar esta Resolución a todos los Concejales afectados para su conocimiento y efectos.

Cuarto.—Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 y 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.—Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.

C) Decreto 2431/2017, de 18 de julio

Primero.—Designar Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro y por orden, a los siguientes concejales:

— Primer Teniente de Alcalde a D. Santiago Fernández Fernández Caballero.

— Segundo Teniente de Alcalde a D.a Cinthia Mateos Castellanos.

— Tercer Teniente de Alcalde a D.a María Rosa Cabezón Bausán.

Segundo.—Notificar personalmente la resolución a los designados que salvo manifestación expresa, se considerará tácitamente aceptada.

Tercero.—Remitir la presente Resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación y efectividad; igualmente se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.

En Valdemoro, a 18 de julio de 2017.—El alcalde, Serafín Faraldos Moreno.

(03/25.263/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170801-63