Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170728-16

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

16
ORDEN 2687/2017, de 18 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la realización del Practicum del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la Formación equivalente durante el curso 2017-2018, en centros de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 94, 95 y 97 que para impartir enseñanza en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria establece, en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite dicha formación pedagógica y didáctica.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha establecido la organización y el contenido de los títulos oficiales de Máster universitario. Con posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre ha determinado los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Asimismo, la Disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, preceptúa que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de Máster por razones derivadas de su titulación, se acreditará mediante una Formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En este sentido, la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, establece la Formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigible para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Tanto para el Máster en Formación de Profesorado como para la Formación equivalente se establece una fase de Practicum obligatoria que se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre las Universidades y las Administraciones Educativas.

La fase de Practicum tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia.

El procedimiento que establece esta Orden permitirá a los alumnos que cursen el Máster de Formación del Profesorado y la Formación equivalente al Máster su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, permitiéndoles además conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el apoyo y bajo la tutela de Profesores en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.

Por otro lado, en la medida que el Practicum lo realizan los estudiantes universitarios en centros educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

Primero

Universidades

1. Suscribirán convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid durante el curso 2017-2018, las siguientes universidades:

a) Para la realización de las prácticas de alumnos del Máster de Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria: Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad CEU-San Pablo, Universidad Complutense de Madrid, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad, Francisco de Vitoria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca y Universidad Rey Juan Carlos.

b) Pará la realización de las prácticas de alumnos de formación equivalente: Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad de Extremadura, Universidad de La Rioja, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Politécnica de Cartagena, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Isabel I de Castilla y Universidad Rey Juan Carlos.

2. Si alguna otra Universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid deberá formular dicha petición por escrito a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, en el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Centros de prácticas

1. Podrán ser centros de prácticas del alumnado del máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas los centros educativos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Los alumnos de la Formación equivalente al Máster realizarán las prácticas en los centros educativos de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas de Formación Profesional.

2. Los centros educativos que deseen ser centros de prácticas deberán haber obtenido la aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, del consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo para colaborar con el Practicum. Están exceptuados de su obtención los centros que hayan sido designados centros de prácticas en el curso 2016-2017.

3. Los centros designados de prácticas no podrán exigir a los estudiantes que sean asignados en los mismos la realización de actividades de formación no incluidas en el plan de estudios de su universidad y que exijan contraprestación económica.

Tercero

Procedimiento de asignación de centros de prácticas

1. Solicitudes y plazo de presentación.—Los centros docentes solicitarán su participación en el curso 2017-2018 a través de la aplicación Practicum12 (http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum).

El acceso a Practicum12 se realizará mediante unas claves propias del centro. La dirección del centro podrá obtener sus claves de acceso, dirigiendo un correo electrónico, en el que haga constar la identificación de su código de centro, a: practicum.master@educa.madrid.org.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del 1 de septiembre de 2017 y finalizará a las 14:00 horas del 4 de octubre de 2017.

2. Listas provisionales de centros de prácticas.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado de centros de prácticas provisionales en las Direcciones de Área Territorial y en la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, www.madrid.org, en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum y en el portal Educamadrid.

Una vez publicadas las listas provisionales, los centros docentes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas ante la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas.—La aprobación y consiguiente designación definitiva de centros de prácticas se realizará por la Comisión Rectora a que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden. Las listas definitivas de centros designados como centro de prácticas se publicarán en los lugares indicados en el apartado 3.2.

4. Asignación de plazas en los centros de prácticas a los estudiantes del Practicum.—Una vez publicado el listado definitivo de centros designados como centros de prácticas las Universidades procederán a la asignación de plazas a los estudiantes en prácticas, a través de la aplicación Practicum12. La asignación de las plazas se realizará con los criterios que cada universidad determine, sin que los centros escolares, ni los estudiantes puedan establecer dicha asignación, que corresponde exclusivamente a cada universidad. En la asignación se evitará cualquier circunstancia que pueda comprometer la calidad de las prácticas. No se podrán asignar plazas si existe vínculo laboral entre el estudiante y el centro; tampoco si hay parentesco de primer o segundo grado entre el estudiante y el tutor. Se otorgará prioridad en la asignación y en la adjudicación de plazas de prácticas a los estudiantes con discapacidad, a fin de que estos últimos puedan optar a centros en los que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.

En el momento de la asignación la aplicación generará, por triplicado, un documento con el siguiente contenido: código de la plaza, identificación del alumno, identificación del tutor del centro de prácticas y del tutor universitario, identificación del centro de prácticas e identificación de la universidad de origen. Este documento, que deberá ser firmado por el alumno y los representantes del centro de prácticas y de la universidad, conllevará la asunción de los compromisos de aceptación de su contenido por las partes implicadas, la garantía de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y servirá como credencial al alumno en el momento de su incorporación al centro de prácticas. Ningún alumno podrá realizar prácticas en un centro sin antes haber presentado esta credencial.

Cuarto

Profesores tutores

1. Al profesor tutor le corresponderá la tutela de un máximo de cuatro alumnos, no pudiendo tutorizar más de dos alumnos simultáneamente. Cada profesor tutor podrá participar, como máximo, en dos asignaturas diferentes y realizar una oferta máxima para cuatro alumnos.

2. El profesorado que desee ser tutor de prácticas deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Impartir docencia directa en el aula.

b) Contar con, al menos, tres años de experiencia docente.

3. Serán funciones del tutor de prácticas:

a) Firmar la credencial del alumno como compromiso de aceptación de la tutoría.

b) Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

c) Facilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.

d) Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

e) Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos siguiendo para ello. Los criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente que siempre debe incluir la valoración a través de http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum-evaluacion/.

Quinto

Coordinadores

1. El director del centro educativo o, por delegación suya, el Jefe de Estudios, ejercerá las funciones de coordinador de las prácticas. En casos excepcionales y siempre que el mejor funcionamiento de las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esa función uno de los tutores.

2. Serán funciones del Coordinador de prácticas:

a) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario, los planes de prácticas de los alumnos que acudan al centro.

b) Suscribir la credencial del alumno como compromiso de aceptación del centro.

c) Mantener la relación entre los tutores de prácticas y la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.

d) Establecer la debida comunicación entre los Tutores del centro y la Comisión de Seguimiento de la Universidad correspondiente.

e) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

Sexto

Comisión de Seguimiento

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que seguirá el proceso de implantación y realización de las prácticas.

2. La Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Innovación Becas y Ayudas a la Educación o persona en quien delegue y estará compuesta por un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de Inspección, un miembro de la Dirección General de Infantil, Primaria y Secundaria, designado por el titular de la Dirección General de Infantil, Primaria y Secundaria, dos miembros de la Subdirección General de Formación del Profesorado, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión, un director de un centro público y un director de un centro privado concertado designados por el presidente de la Comisión de Seguimiento y un representante de cada Universidad que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid designado por el Rector.

3. La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Elegir, entre los representantes de las universidades, seis miembros que actuarán como representantes de las mismas en la Comisión Rectora.

b) Proponer a la Comisión Rectora los períodos de estancia de los alumnos en prácticas en los centros docentes.

c) Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

d) Informar a la Comisión Rectora del proceso de asignación y del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

e) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas, pudiendo elevar propuesta a la Comisión Rectora de medidas a adoptar ante posibles incumplimientos.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos, preceptivamente, antes del comienzo y finalización del Practicum.

5. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo

Comisión Rectora

1. La Comisión Rectora velará por el correcto desarrollo del Practicum y por la actuación de la Comisión de Seguimiento, debiendo remitir esta última a aquella copia de las actas de cuantas reuniones se celebren.

2. La Comisión Rectora estará presidida por el titular de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación o persona en quien delegue y constituida por un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación, el Jefe de un Servicio Territorial de la Inspección de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, dos Jefes de Servicio de Unidades de Programas Educativos, elegidos entre ellos, seis representantes de las Universidades que hayan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid, elegidos entre los representantes de las universidades en el seno de la Comisión de Seguimiento y dos representantes de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, actuando uno de ellos como Secretario.

3. Serán funciones de la Comisión Rectora:

a) La designación de los centros de prácticas.

b) La aprobación de las propuestas de planificación y calendario de las universidades.

c) La ratificación de las propuestas de acuerdos que decida elevar la Comisión de Seguimiento, a fin de garantizar el buen funcionamiento del Practicum.

4. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces se estime necesario y, en todo caso, para la designación de centros de prácticas a que se refiere el apartado 3.3 de esta Orden.

5. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión Rectora se ajustará a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo

Desarrollo del Practicum

1. La planificación del Practicum, realizada por las correspondientes Facultades, deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas designados por los respectivos centros universitarios, con al menos 15 días de antelación al comienzo de las prácticas.

2. La incorporación de los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes del 16 de abril de 2018 y finalizará con anterioridad al 1 de junio de 2018.

3. La estancia de los estudiantes del Practicum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar, conforme al calendario que determine la Comisión Rectora, que, en ningún, caso afectará al normal funcionamiento de los mismos.

4. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas, así como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o el centro en el que se realicen las prácticas, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo.

6. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes deberán realizar la valoración de las mismas a través de la aplicación.

http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum-evaluacion/.

Noveno

Relaciones entre tutores, coordinadores y la universidad

Los tutores y los coordinadores de prácticas recibirán su correspondiente nombramiento y una certificación expedidos por la universidad.

Cada Universidad acordará con los coordinadores y los tutores las condiciones de participación para el desarrollo del Practicum, compensaciones y el reconocimiento de las mismas.

Los tutores universitarios elaborarán, conjuntamente con el coordinador y/o el tutor escolar, el programa individual de trabajo del alumno, realizarán su seguimiento y valoración del desarrollo de las prácticas en el centro escolar.

Al término del curso escolar, cada universidad emitirá un informe sobre el desarrollo de las prácticas, que deberá incluir una valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los tutores. Dicho informe deberá remitirse a la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado.

Décimo

Formación de tutores

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte reconocerá la participación del profesorado tutor y coordinador, de acuerdo con la normativa vigente, pudiendo organizar cursos de formación que serán reconocidos con 1 crédito de formación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2017.

Madrid, a 18 de julio de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/25.754/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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