Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170728-79

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

79
Madrid número 3. Ejecución 164 de 2017, notificación a Obras y Contratas Ruma, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 3 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 164/2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ALFREDO GALLARDO MARTIN, D./Dña. MIGUEL ANGEL SAN ROMAN, D./Dña. MIGUEL ANGEL BRAVO GOMEZ, D./Dña. ANGEL HERNANDEZ CABALLERO, D./Dña. MIGUEL ANGEL MARTINEZ LEGAZPE, D./Dña. ABDELKADEER EL HICHOU HAJ DOUDRA, D./Dña. LUIS FOLGUEIRA FLORES, D./Dña. EMILIO CARRETERO ALVAREZ, D./Dña. ANTONIO BRAVO GOMEZ, D./Dña. LAURENO DEL SANTO GARCIA, D./Dña. JOSE M. SANCHEZ GARCIA, frente a OBRAS Y CONTRATAS RUMA SL, ALDESA CONSTRUCCIONES, SA y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 21 de junio de 2017 Auto y Decreto despachando ejecución , que han sido notificada/o a las partes con fecha 24 de junio en el caso de FGS y con fecha de 26 de junio en el caso de los ejecutantes y la ejecutada ALDESA CONSTRUCCIONES , para la notificación de la ejecutada OBRAS Y CONTRATAS RUMA S.L., se remitió edicto al BOCM.

En el auto de ejecución figura el siguiente contenido:

“SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 35.438,45 € de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 13 de junio de 2017. De la citada cantidad responden de forma solidaria OBRAS Y CONTRATAS RUMA SL, por la totalidad y ALDESA CONSTRUCCIONES, SA solo por la cantidad de 14.415,71 €.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ABDELKADEER EL HICHOU HAJ DOUDRA , D./Dña. JOSE M SANCHEZ GARCIA, D./Dña. ANGEL HERNANDEZ CABALLERO, D./Dña. MIGUEL ANGEL SAN ROMAN , D./Dña. LUIS FOLGUEIRA FLORES, D./Dña. LAURENO DEL SANTO GARCIA, D./Dña. EMILIO CARRETERO ALVAREZ, D./Dña. MIGUEL ANGEL BRAVO GOMEZ, D./Dña. ANTONIO BRAVO GOMEZ, D./Dña. MIGUEL ANGEL MARTINEZ LEGAZPE y D./Dña. ALFREDO GALLARDO MARTIN , frente a la demandada ALDESA CONSTRUCCIONES, SA y OBRAS Y CONTRATAS RUMA SL, parte ejecutada, por un principal de 35.438,45 euros mas 3.543,84 € de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. De la citada cantidad la codemandada ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. responde solidariamente solo de la cantidad de 14.415,71 € de principal y 1.441,57 € de intereses y costas inicialmente presupuestadas.

Las cantidades principales que corresponden a cada uno de los ejecutantes conforme a la sentencia es la siguiente:

D. ABDELKADEER EL HICHOU HAJ DOUDRA corresponde 3.884,42 €.

D. JOSE M SANCHEZ GARCIA corresponde 2.141,31 €.

D. ANGEL HERNANDEZ CABALLERO corresponde 2.800,39 €.

D. MIGUEL ANGEL SAN ROMAN corresponden 2.800,39 €.

D. LUIS FOLGUEIRA FLORES corresponden 4.950,05 €.

D. LAURENO DEL SANTO corresponden 4.950,05 €.

D. EMILIO CARRETERO ALVAREZ, corresponden 2.141,31 €.

D. MIGUEL ANGEL BRAVO GOMEZ corresponden 2.141,31 €.

D. ANTONIO BRAVO GOMEZ, corresponden 2.141,31 €.

D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ LEGAZPE corresponden 2.800,39 €. y

D. ALFREDO GALLARDO MARTIN corresponden 4.687,52 €”.

En el Decreto de Ejecución figura el siguiente contenido:

“Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de FOGASA, ALDESA CONSTRUCCIONES, SA y OBRAS Y CONTRATAS RUMA SL a favor del ejecutado,en las siguientes entidades: en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.”

SEGUNDO.- Se ha advertido en la resolución el defecto consistente en considerar ejecutada a la entidad ALDESA CONSTRUCCIONES SA, cuando según consta en el expediente dicha entidad había procedido al abono de las cantidades a la que resultó condenada, en consecuencia todas las cantidades señaladas deben reducirse en las cantidades ya abonadas e igualmente no procede el despacho a la ejecución frente a dicha entidad, sino única y exclusivamente frente a OBRAS Y CONTRATAS RUMA S.L. Del mismo modo la cantidad a la que resultaba condenada ALDESA CONTRUCCIONES SA también esta equivocada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí , de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, no debe considerarse ejecutada a la entidad ALDESA CONSTRUCCIONES SA.,puesto que en su día consignó la cantidad de 18.210,95 € en concepto de principal e intereses, a la que había resultado condenada, y de la que se hizo entrega a los ejecutantes en la debida proporción. En consecuencia las cantidades pendientes de pago deben ser rectificadas.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR los defectos advertidos en el auto y el decreto de ejecución de fecha 21 de junio de 2017, en los siguientes términos:

Con relación al auto de ejecución queda redactado del siguiente modo:

“SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de € de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 13 de junio de 2017. De la citada cantidad responde OBRAS Y CONTRATAS RUMA SL.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ABDELKADEER EL HICHOU HAJ DOUDRA , D./Dña. JOSE M SANCHEZ GARCIA, D./Dña. ANGEL HERNANDEZ CABALLERO, D./Dña. MIGUEL ANGEL SAN ROMAN , D./Dña. LUIS FOLGUEIRA FLORES, D./Dña. LAURENO DEL SANTO GARCIA, D./Dña. EMILIO CARRETERO ALVAREZ, D./Dña. MIGUEL ANGEL BRAVO GOMEZ, D./Dña. ANTONIO BRAVO GOMEZ, D./Dña. MIGUEL ANGEL MARTINEZ LEGAZPE y D./Dña. ALFREDO GALLARDO MARTIN , frente a la demandada OBRAS Y CONTRATAS RUMA SL, parte ejecutada, por un principal de 18.883,04 euros mas 1.888,30 € de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Las cantidades principales que corresponden a cada uno de los ejecutantes conforme a la sentencia es la siguiente:

D. ABDELKADEER EL HICHOU HAJ DOUDRA corresponde 2.006,77 €.

D. JOSE M SANCHEZ GARCIA corresponde 1.248,13 €.

D. ANGEL HERNANDEZ CABALLERO corresponde 1.185,08€.

D. MIGUEL ANGEL SAN ROMAN corresponden 1.185,08 €.

D. LUIS FOLGUEIRA FLORES corresponden 2.810,35 €.

D. LAURENO DEL SANTO corresponden 2.810,35 €.

D. EMILIO CARRETERO ALVAREZ, corresponden 1.248,13 €.

D. MIGUEL ANGEL BRAVO GOMEZ corresponden 1.248,13 €.

D. ANTONIO BRAVO GOMEZ, corresponden 1.248,13 €.

D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ LEGAZPE corresponden 1.185,08 € y

D. ALFREDO GALLARDO MARTIN corresponden 2.707,81 €”.

En el Decreto de Ejecución figura el siguiente contenido:

“Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada OBRAS Y CONTRATAS RUMA, S.L. . A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de OBRAS Y CONTRATAS RUMA SL a favor del ejecutado,en las siguientes entidades: cualesquiera en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.”

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. CATALINA PEREZ NORIEGA

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OBRAS Y CONTRATAS RUMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de junio de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.671/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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