Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-07-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170726-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

11
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2017, de la Directora General de Comercio y Consumo, por la que se acuerda la apertura del plazo de solicitud para formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores.

El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid se constituye como un órgano consultivo, asesor, de participación y de coordinación interadministrativa, en el que se encuentran representados todos los agentes sociales involucrados en la ordenación del consumo y la defensa de los consumidores, así como las distintas administraciones públicas que ejercen la tutela de los derechos de los consumidores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28 y su normativa de desarrollo, fundamentalmente, el Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley, regulan la composición y estructura del Consejo de Consumo así como los mecanismos necesarios para dotar a este órgano de una mayor representatividad, de manera que se garantice la participación de todos los sectores implicados, sin perder de vista la necesaria agilidad administrativa que permita garantizar, de una forma eficaz, la defensa de los consumidores y usuarios madrileños.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del citado Decreto, las entidades que deseen formar parte del Consejo de Consumo en representación de las organizaciones de consumidores, lo solicitarán al titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores.

Con motivo de haberse producido una vacante en la representación de las organizaciones de consumidores en el Consejo de Consumo, se ha considerado conveniente proceder a cubrirla mediante la apertura de un nuevo proceso de participación y selección.

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Abrir un período de quince días hábiles, a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el fin de que las entidades que deseen cubrir una plaza vacante en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid en representación de las organizaciones de consumidores, lo soliciten al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Segundo

Podrán concurrir a la presente convocatoria y presentar solicitud las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 23 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección del Consumidor de Madrid, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y tengan la consideración de colaboradoras, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias del artículo 26 de la citada Ley:

a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

b) Percibir ayudas y subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministran productos, bienes o servicios a los consumidores.

c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de productos, bienes o servicios.

d) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores, excepto en el supuesto de cooperativas de consumidores.

e) Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

Conforme al artículo 2 del Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de colaboradoras aquellas asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en general y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener más de 10.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 60.101,21 euros y disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos cuarenta horas semanales.

b) Tener más de 1.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 6.010,12 euros, disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos veinte horas semanales y tener delegaciones en más de tres municipios de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se entiende por delegación aquella que disponga de local abierto al público durante diez horas semanales.

La participación en el proceso de selección de una federación, confederación o unión excluye la de las organizaciones asociadas.

Tercero

1. Las asociaciones de consumidores interesadas y que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Comercio y Consumo junto con la siguiente documentación:

— Declaración responsable del representante legal de la asociación u organización acreditativa de que, a la fecha de presentación de la solicitud, la entidad mantiene los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y para su consideración como entidad colaboradora.

— Memoria descriptiva de la entidad y de su actividad en los últimos dos años, certificada por su representante legal, en la que se haga constar la estructura organizativa, ingresos y gastos, principales actuaciones realizadas, número de socios o afiliados en caso de tenerlos, así como cualquier otra información acreditativa de su capacidad técnica e implantación estatal y regional a efectos de su valoración en el proceso selectivo.

— Declaración responsable firmada por el Secretario de la organización con el visto bueno de su Presidente, en la que figuren expresamente los siguientes extremos:

• Año de implantación e inicio de su actividad como asociación de consumidores y usuarios en la Comunidad de Madrid y, en su caso, a nivel estatal.

• Número de afiliados o socios en el ámbito de la Comunidad de Madrid y número total de afiliados o socios a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

• Relación de oficinas o locales, propios o arrendados, afectos a la actividad y que a la fecha de publicación de esta Resolución se encuentran abiertos y prestando servicio a consumidores en el territorio de la Comunidad de Madrid. Deberá indicarse el horario de atención al público de cada uno de ellos.

• Detalle de los servicios prestados y trabajos realizados en los últimos dos años en materia de protección a los consumidores en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tales como consultas atendidas, charlas formativas e informativas, convenios de colaboración, contratos de servicios, etc.

Cuando se trate de convenios, contratos o acuerdos se detallará separadamente los que han sido celebrados con la Comunidad Autónoma, de aquellos otros celebrados con Corporaciones Locales o con otras entidades. Asimismo, se hará constar el objeto y la duración del convenio, acuerdo o contrato suscrito.

2. La presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

3. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Cuarto

1. En cualquier momento anterior a la resolución del proceso selectivo se podrá requerir cuantas aclaraciones se estimen oportunas y cuanta documentación complementaria se considere necesaria para acreditar los datos alegados. Asimismo, se podrán llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias al objeto de garantizar la exactitud de los datos declarados.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria o faltara alguno de los documentos requeridos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Quinto

Según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo propondrá la organización a la que se otorgará la representación, teniendo en cuenta los criterios de representatividad, en especial, su implantación a nivel regional, el número de asociados, la capacidad técnica, infraestructura y su actividad efectiva.

Sexto

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio y Consumo.

Séptimo

1. La Unidad responsable del Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá un Órgano Colegiado de Evaluación, formado por los siguientes miembros:

— Presidente: Le corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Orientación al Consumidor y Coordinación o persona en quien delegue.

— Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Comercio y Consumo, con el rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por su titular.

— Secretario: Estará desempeñada por un empleado público de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por su titular.

3. Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo

1. El Órgano Colegiado de Evaluación, para la valoración de las solicitudes presentadas, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Implantación regional: Hasta 5 puntos.

i) Participación en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid: Hasta 3 puntos.

ii) Participación en órganos consultivos municipales en materia de consumo: Hasta 2 puntos.

b) Número de asociados: Hasta 10 puntos.

c) Infraestructura: Hasta 5 puntos.

d) Capacidad técnica y actividad efectiva: Hasta 35 puntos.

i) Antigüedad en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid: Hasta 5 puntos.

ii) Asesoramientos/Reclamaciones/Solicitudes de arbitraje: Hasta 10 puntos.

iii) Participación en el sistema arbitral de consumo: Hasta 5 puntos.

iv) Acciones formativas o informativas: Hasta 10 puntos.

v) Publicaciones: Hasta 5 puntos.

Los datos de los puntos ii) a v) se refieren a los ejercicios 2015 y 2016.

2. Una vez valorada la documentación presentada por los solicitantes, el Órgano Colegiado de Evaluación elevará el resultado de la evaluación efectuada al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. En caso de que las asociaciones de consumidores que puedan optar a tener representación en el Consejo de Consumo merezcan la misma valoración, se elegirá a la que tenga mayor antigüedad en la inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Noveno

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, una vez realizada la propuesta por el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, corresponderá a la asociación de consumidores designar el vocal representante de dicha organización, que será nombrado por el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid mediante Orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del mencionado Decreto 1/2010, de 14 de enero, los nuevos Vocales nombrados continuarán el mandato de sus predecesores hasta la renovación cuatrienal del Consejo.

Undécimo

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Economía e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de julio de 2017.—La Directora General de Comercio y Consumo, María José Pérez-Cejuela Revuelta.

(03/24.891/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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