Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-07-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170726-113

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

113
Madrid número 13. Ejecución 150 de 2017, notificación a EU Explotaciones Agrarias, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 150/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EMILIO LINARES PERRIGO frente a EUROMERCA SA, EUROMERCA SA, EU EXPLOTACIONES AGRARIAS SA, EURODISTRIBUCION Y COMERCIO DE FRUTAS SL y EUROPLUS MADRID INTERNACIONAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. EMILIO LINARES PERRIGO , frente a las demandadas, de forma solidaria, EUROPLUS MADRID INTERNACIONAL SL y EURODISTRIBUCION Y COMERCIO DE FRUTAS SL y EU EXPLOTACIONES AGRARIAS SA, parte ejecutada, por un principal de 67.605,59 euros (64.086,60 euros de indemnización más 3.518,99 euros de cantidad) más 3.380,27 euros y 6.760,55 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar a despachar la ejecución frente a EUROMERCA SA, por encontrarse la entidad en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2511-0000-64-0150-17.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Sra. Juez

Dª SOLEDAD FERNANDEZ DEL MAZO

JUEZ SUSTITUTA EN FUNCIONES”.

Asimismo en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de EURODISTRIBUCION Y COMERCIO DE FRUTAS SL y EUROPLUS MADRID INTERNACIONAL SL, a favor del ejecutado en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas HORTALIZAS Y LEGUMBRES OTERO SL, JUAN CARLOS ESPIN MOLINA, LUCIA ALCARAZO RUIZ, FRUTAS ALOMAR SA, FRUTERIAS ARAVAN SL, FRUTAS SIERRA ESPIN SL, COMERCIO DE FRUTAS ELITE SLU, FRUTAS AVILA ESPIN SL, SERVIFRUTA MADRID SL, AMESNAE FATIMA, DHAKA FRUTAS Y VERDURAS ALIMENTACION SL, SATA AGRO NATURAL, OTERFRUIT SL, FRUTAS CASABLANCA SL, VIFRUSA SL, ALI EL HACHIMI, FRUTAS JUAN LAGUNA SL, VERONICA FERNANDEZ MORALES, MISSIWA FRUIT SL, DON FRUTA SL, FRUTAS BARRANTES SL ostenta la empresa demandada EURODISTRIBUCION Y COMERCIO DE FRUTAS SL, y sobre que el crédito que contra las empresas SERCAIB CATERING IBERICA SL, GASTRONOMIC SA, VIFRUSA SL LEVEL KITCHEN SLU, FINCA SANTA TERESA PROAGRO SL, LA HUERTA HERMANOS NIETO SL, ESCOMANCHA SL, FRUTAS ERICA SL, HORTALIZAS Y LEGUMBRES OTERO SL, SAT AGRO NATURAL, FRUTAS Y HORTALIZAS TOMAS SL, SERVIFRUTA MADRID SL , MARTIN VILLAVERDE DISTRIB ALIMENTARIA S, FRUTAS ANITA SL, JUAN CARLOS ESPIN MOLINA, A& D CAÑADA FRUTAS SL, FRUTAS ROSI SL, FRUTAS DE HOY SL, FRUTERIAS ARAVAN SL, GUADA-ALFRUT SL, FRUTAS AVILA ESPIN SL, ostenta la demandada EUROPLUS MADRID INTERNACIONAL SL por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.).

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-64-0150-17 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Respecto de la mercantil EU EXPLOTACIONES AGRARIAS SA, se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba e insten las diligencias que a su derecho convenga, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2511-0000-64-0150-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EU EXPLOTACIONES AGRARIAS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.399/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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