Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170725-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 52 de 2017, notificación a Talleres Lemm

Sección Decimoctava

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 52 de 2017, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Seguros Bilbao, Sociedad Anónima”, frente a “Talleres Lemm” y otro, por estar dicho apelado en rebeldía procesal, por resolución del día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 y 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, sentencia recaída en el presente recurso, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente.

Sentencia número 99 de 2017

Tribunal que lo dicta: ilustrísima señora presidenta, doña Guadalupe de Jesús Sánchez, e ilustrísimos señores magistrados, don Lorenzo Pérez San Francisco y don Jesús Rueda López.

En Madrid, a 13 de marzo de 2018.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados anteriormente expresados, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante “Seguros Bilbao, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Dorremochea Guiot, y de otra, como apelado-demandado “Fiatc Seguros”, representado por el procurador señor Herraiz Aguirre, y como apelado-demandado no comparecido declarado en situación de rebeldía en primera instancia “Talleres Lemm”, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Guadalupe de Jesús Sánchez.

Fallamos

Estimando el recurso interpuesto por “Seguros Bilbao, Sociedad Anónima”, representada por la señora procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, contra sentencia de 13 de febrero de 2015, dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas en autos de juicio ordinario número 1.335 de 2012, promovidos a instancias de la citada parte contra “Fiat Seguros, Sociedad Anónima”, representada por el señor procurador don Gonzalo Herraiz Aguirre, y contra “Talleres Lemm”, debemos revocar y revocamos la referida resolución que queda sin efecto, y en su lugar, estimando la demanda formulada por “Seguros Bilbao, Sociedad Anónima”, debemos condenar y condenamos a las codemandadas “Talleres Lemm” y “Fiat Seguros, Sociedad Anónima”, a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 20.937,29 euros, más sus interese legales desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas procesales generadas en la primera instancia a las codemandadas. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta segunda instancia. Con devolución del depósito constituido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, pudiendo, en su caso, interponerse recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al representante legal de “Talleres Lemm”, dada su rebeldía procesal, se expide el presente que se entrega a la procuradora apelante doña Andrea de Dorremochea Guiot, para que cuide de su diligenciado.

En Madrid, a 26 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección, Eugenio Félix Ortega Ugena.

(02/24.294/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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