Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170724-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

12
ORDEN 2589/2017, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para la constitución de la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

La Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, prevé en la disposición transitoria primera que, tras su entrada en vigor, la Consejería competente en materia de juventud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la apertura de un plazo de quince días para la inscripción de aquellas asociaciones juveniles, con sede en el territorio de la Comunidad de Madrid, interesadas en formar parte de la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud. La Consejería competente en materia de juventud determinará aquellas entidades más representativas atendiendo al número de asociados, para nombrar un mínimo de cinco y un máximo de nueve, que formarán la Comisión Gestora.

La entrada en vigor de la Ley 8/2017, de 27 de junio, supone la derogación del artículo 28 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, así como del Decreto 40/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, y de la Orden 1914/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el proceso de selección de las entidades que designarán vocales en el Pleno del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid durante el período 2017-2021.

A la vista de lo expuesto y dada la nueva regulación legislativa del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, se hace necesario convocar un procedimiento para la constitución de la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convoca el procedimiento para la constitución de la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Número de miembros de la Comisión Gestora

La Comisión Gestora estará formada por nueve entidades.

Tercero

Entidades participantes

Pueden inscribirse para formar parte de la Comisión Gestora las asociaciones juveniles con sede en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Solicitudes

Las entidades que deseen formar parte de la Comisión Gestora deben solicitar su inscripción, dirigida a la Consejería competente en materia de juventud, en el modelo de formulario que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

Quinto

Documentación

Junto a la solicitud debe aportarse la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número de personas asociadas. (Anexo II).

b) DNI del representante legal de la asociación juvenil que la Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos excepto que expresamente se desautorice la consulta en cuyo caso deberá aportar copia.

c) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud (Anexo III).

Sexto

Presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días y comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

4. Cuando con carácter excepcional la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y este estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

Séptimo

Notificaciones

Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.madrid.org en el portal Gestiones y Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su funcionamiento.

Octavo

Tramitación

1. La Dirección General con competencias en juventud examinará las solicitudes presentadas y, en caso necesario, requerirá a los interesados para que en el plazo de cinco días hábiles aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, la Dirección General con competencias en juventud procederá al estudio de las solicitudes y dictará resolución provisional en la que propondrá el nombramiento de las nueve asociaciones que tengan el mayor número de asociados atendiendo al Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número de personas asociadas que acompaña a la solicitud.

3. La Resolución provisional se notificará por medios electrónicos a los interesados pudiendo formularse alegaciones a la misma ante el titular de la Dirección General competente en materia de juventud en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, la Dirección General con competencias en juventud redactará Propuesta de Resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

Noveno

Resolución

Se delega en el titular de la Dirección General competente en materia de juventud la aprobación de la Orden por la que se nombra a las nueve asociaciones que formarán la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud.

La Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

Décimo

Procedimiento abierto por la Orden 1914/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte

Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2017, de 27 de junio, queda sin efecto el procedimiento iniciado por la Orden 1914/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el proceso de selección de las entidades que designarán vocales en el Pleno del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid durante el período 2017-2021.

Undécimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de julio de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR







(03/24.827/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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