Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2017

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170718-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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ACUERDO de 22 de junio de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las Ayudas Posdoctorales 2017.

BDNS (Identif.): 353641

Extracto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá de 22 de junio de 2017, por el que se convocan las Ayudas Posdoctorales 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Doctores que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 3.2 de la convocatoria con el fin de promover y facilitar el perfeccionamiento tras la finalización de su formación de tercer ciclo para desarrollar un trabajo de investigación en la Universidad de Alcalá y deseen solicitar una ayuda para continuar su formación en centros extranjeros.

Doctores que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3.3 de la convocatoria tras haber realizado estancias posdoctorales no inferiores a veinticuatro meses en centros extranjeros.

Segundo

Objeto

Este programa pretende completar las acciones de formación y perfeccionamiento de investigadores que se desarrollan dentro del Programa Propio del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y va dirigido a la incorporación de doctores a grupos de investigación mediante la concesión de ayudas para la contratación, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad (https://portal.uah.es/portal/page/portal/investigacion/financiacion/prog... ayudas_postdoctorales).

Cuarto

Cuantía

La dotación económica del contratado será de 21.000 euros brutos anuales para la modalidad a) y 24.000 euros brutos anuales para la modalidad b), en 12 mensualidades.

El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria, junto con las cantidades pendientes de pago de las convocatorias anteriores, es de 435.958 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) estará comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

La solicitud enviada telemáticamente pero no presentada por registro en el plazo conferido al efecto será excluida.

El formulario de solicitud se cumplimentará vía telemática a través de la opción “Convocatorias” disponible en el Portal del Investigador. En el caso de que alguna solicitud se presentara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

La solicitud telemática se imprimirá y con la documentación correspondiente se presentará en el Registro General o en los Registros Periféricos de la Universidad de Alcalá directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la indicada en el punto 9.3 de la convocatoria.

Sexto

Otros datos

La duración de la ayuda será de doce meses a partir de la fecha que se indique en la resolución, que en todo caso será posterior al 1 de enero de 2018.

En la Modalidad a) la duración de la ayuda es improrrogable.

En la Modalidad b) previo informe favorable motivado de la Comisión de Investigación, la ayuda podrá ser prorrogada por doce meses más. Superados los veinticuatro meses la ayuda es improrrogable.

Adjudicaciones y criterios de selección

La Sección de Becas y Otras Ayudas del Servicio de Gestión de la Investigación recabará de los solicitantes la documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en la base 5 de la presente convocatoria.

La Comisión de Investigación dictará resolución provisional de la presente convocatoria teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 10.2 de la convocatoria.

La Comisión de Investigación dictará resolución definitiva que, una vez ratificada por el Consejo de Gobierno, se publicará en la web de investigación, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación.

Recursos

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 22 de junio de 2017.—La Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Luisa Marina Alegre.

(03/24.182/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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