Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170718-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración

45
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial

Expediente: 711/2015/20224.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Dejar sin efecto el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado como punto 14 en la sesión (7/2017) ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2017, en relación con la no aprobación definitiva del Plan Especial para regular las obras de ampliación del edificio sito en la calle de Narváez, número 9.

Segundo.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para regular las obras de ampliación del edificio sito en la calle de Narváez, número 9, en el Distrito de Salamanca, promovido por doña Beatriz Panadeo Lecorburo, en representación de “Trévola, Sociedad Limitada”, y “Monteromano, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Cuarto.—Notificar a los interesados este Acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS URBANÍSTICAS

RESUMEN

La finca objeto de este Plan Especial está regulada según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 3.o, Nivel C de usos.

Está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos con un Nivel 2 de protección, grado Estructural por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas será de aplicación preferente el Capítulo 4.3 “La Protección de la edificación” sobre la Norma Zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. Asimismo, está incluida con Nivel 2 de protección en el Catálogo de Establecimientos Comerciales.

A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las NN.UU.

RÉGIMEN DE OBRAS

Además de las obras admitidas en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas, este Plan Especial posibilita las obras de ampliación del 10 por 100 de la edificabilidad existente, sobre la base del artículo 4.10.6 de las Normas Urbanísticas, con una superficie edificada total de 3.318,87 metros cuadrados.

La ampliación se materializará mediante la cubierta de los patios interiores en planta baja y en la construcción de planta bajo cubierta sobre el ático que se recupera a tenor de la configuración de la construcción original que figura en los planos del Archivo Histórico, sin incremento de su altura, para cumplir con el siguiente artículo:

Artículo 4.10.6. Alcance y limitaciones de los Planes Especiales (N-1)

(…)

2. Los Planes Especiales referentes a edificios tendrán las siguientes limitaciones en su contenido:

a) No serán admisibles las obras de reestructuración general.

b) Tendrán que conservar la envolvente, no pudiendo alterarse los faldones de cubierta visibles desde el entorno (próximo o lejano) ni los que sean originales del edificio.

(…)

Todo esto, con la configuración definida en los planos 003 (“Resumen de la actuación II”) 004 (“Resumen de la actuación III”) y 006 (“Plano de ordenación propuesta”).

RÉGIMEN DE USOS

El Plan Especial no incide en el uso de la edificación que mantiene el uso residencial, sin perjuicio del mantenimiento o introducción de los usos complementarios permitidos para el Nivel C de usos de la Norma Zonal 1 de aplicación.

Madrid, a 19 de mayo de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/17.728/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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