Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170714-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

89
Madrid número 5. Procedimiento 307 de 2016, notificación a Sami Building, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 307/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HASSAN EL HOUDAIFI frente a D./Dña. MAURICIO MASEGOSA PARDO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SERVICIO MURCIANO DE SALUD, ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, SAMI BUILDING SL, DECORACIONES PRIETO-MOLANO, SL y OBRASCON HUARTE LAIN SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA NUMERO 304/17

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D. AHMED EL HOUDAIFI asistido por la Letrada Dª María de los Ángeles Aguirre Berzal que representa a la Agencia Madrileña para la tutela de adultos que ostenta la tutela del demandante asistida por el Letrado D. José Luis Ayala Andrés, y de otra, como demandados SAMI BUILDIG SL que no comparece, DECORACIONES PRIETO MOLANO SL representada por la Letrada Dª Gloria Montaño Valcarcel; OBRASCON HUARTE LAIN SA representada por el Letrado D. Bernabé Baena Jiménez, ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y D. MAURICIO MASEGOSA PARDO representados por la Procuradora Dª Alejandra García Valenzuela Pérez asistidos por el Letrado D. Rafael Ros Cerezo y el SERVICIO MURCIANO DE SALUD representado por el Letrado d. Javier Gómez Izarra.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. AHMED EL HOUDAIFI contra SAMI BUILDIG SL, DECORACIONES PRIETO MOLANO SL, OBRASCON HUARTE LAIN SA, ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, D. MAURICIO MASEGOSA PARDO y el SERVICIO MURCIANO DE SALUD debo absolver a los codemandados de los pedimentos del actor.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SAMI BUILDING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.356/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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