Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170712-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Bases Reguladoras y Convocatoria de Ayudas Económicas para el apoyo a la implantación y la modernización de las pequeñas empresas de comercio de Villarejo de Salvanés 2017.

BDNS (Identif.): 353667

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones Código BDNS: 353667 (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las bases las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que hayan realizado mejoras en el acondicionamiento o en el equipamiento de su establecimiento comercial, tanto nuevo como preexistente 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017.

Se podrán beneficiar de estas ayudas las empresas que cumplan las siguientes condiciones:

— Que su plantilla no supere las 50 personas empleadas.

— Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10.000.000 de euros.

— Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

— El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, también se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).

— Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene.

En cualquier caso, quedan excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etcétera).

Segundo. Objeto

Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados o que se vayan a ejecutar en el local objeto de subvención en el período subvencionable. A estos efectos, se tomará como fecha de materialización de la inversión la de las facturas correspondientes.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 12 de febrero de 2008.

Cuarto. Cuantía

La subvención consistirá en un máximo del 25 por 100 de la inversión subvencionable estableciéndose una cuantía máxima de subvención de 600 euros.

Las empresas solicitantes que acrediten su pertenencia a una asociación profesional empresarial de comercio o de servicios, sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, tendrán una subvención añadida del 5 por 100 al porcentaje que le corresponda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

A partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos

La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación prevista en la convocatoria (anexos, certificados, etcétera).

Villarejo de Salvanés, a 26 de junio de 2017.—El alcalde-presidente, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/23.409/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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