Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170706-45

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

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Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria jefe sección técnica deportes

Por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Régimen Interior, de fecha 12 de junio de 2017 se aprueba la convocatoria pública para la provisión por el procedimiento de concurso de méritos específico del puesto de trabajo de Jefe de Sección Técnica Deportes, vacante en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Ayuntamiento de Leganés, de acuerdo con las siguientes bases:

«BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la convocatoria.—1. Es objeto de esta Convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos Específico, entre personal laboral fijo del Ayuntamiento, del puesto de trabajo de Jefe de Sección Técnica Deportes.

2. Dicho puesto de trabajo figura vacante e incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral.

La convocatoria, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

Segunda. Características y retribuciones del puesto.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión del siguiente puesto de trabajo:

— Denominación del puesto: de Jefe de Sección Técnica Deportes.

— Servicio: Deportes.

— RPT N.o 281.

— Nivel de complemento de destino: 24.

— Complemento específico anual: 27.086,09 euros.

— Subgrupo: A1.

— N.o de catálogo: 77.

Tercera. Requisitos para participar en la convocatoria.—1. Podrán participar en el presente concurso el personal laboral fijo que reúna los siguientes requisitos en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la adjudicación.

— Personal laboral fijo del Ayuntamiento de Leganés incluido en el subgrupo de clasificación A1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Titulación requerida: Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior, deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo que:

a) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrá participar si al término del plazo de presentación de instancias llevan más de dos años en dicha situación.

El personal en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso, en el caso que se convoque el puesto que ocupan provisionalmente, solicitando, al menos, el puesto que están ocupando provisionalmente.

3. No podrán concursar:

a) Los inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

c) Los que no lleven dos años desde la adjudicación del último destino definitivo obtenido en cualquier Administración Pública por concurso y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias salvo que sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de Libre Designación, y, en general en los supuestos comprendidos en normativa de aplicación.

4. El Servicio de Salud Laboral expedirá informe médico respecto a los trabajadores con cambio o adecuación de puesto de trabajo que se presenten al proceso selectivo al objeto de ser considerados aptos o no al puesto de trabajo objeto de convocatoria.

Una vez resuelta la adjudicación, deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para participar en los concursos de provisión.

Cuarta. Presentación de solicitudes.—Las instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria, se dirigirán a Recursos Humanos y deberán formularse en el modelo oficial durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el Registro General de cualquiera de los Edificios Municipales que se indican a continuación:

— “Casa del Reloj”, Avda. de Gibraltar número 2.

— Junta Municipal de Distrito Fortuna, C/ San Amado número 20.

— “Ramiro de Maeztu”, C/ Mayorazgo número 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Avda. Mar Mediterráneo número 24.

— SAC móvil.

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud se acompañará relación de méritos a valorar así como copia de los documentos acreditativos, debiendo posteriormente el candidato propuesto para el puesto aportar originales para su cotejo por el Secretario de la Comisión de valoración.

— La Formación adquirida en este Ayuntamiento se acreditará mediante informe emitido por el Departamento de Formación sin perjuicio de que el interesado aporte fotocopia de aquella que en su caso no conste en Recursos Humanos.

— Desde el Departamento de Personal se comprobarán de oficio los requisitos de admisión de los aspirantes emitiéndose informe del resto de méritos a valorar.

La comisión de valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la aportada con la solicitud.

Quinta. Admitidos y excluidos.—1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Régimen Interior la relación provisional de admitidos y excluidos de la que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal del empleado. La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios indicados anteriormente.

2. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de valoración.

Sexta. Comisión de valoración.—1. Se designará una Comisión de valoración (titulares y suplentes) integrada por cinco miembros designados por la autoridad convocante, esto es, un Presidente, tres vocales y un secretario, todos ellos, excepto el Secretario, con voz y voto, que conforme prevé el artículo 79 del TREBEP, tendrá el carácter de órgano colegiado de carácter técnico.

La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el puesto convocado y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran en alguna de estas circunstancias.

4. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases.

5. Respetando la prohibición de que la Comisión apruebe a más aspirantes de los puestos convocados, se establece que con el resto de aspirantes que hayan superado las fases y no tengan cabida en la propuesta, la Comisión de selección formará una relación por puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.

6. Los acuerdos de la comisión de valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Méritos.—1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases sucesivas conforme se establece en lasa bases octava y novena efectuándose la evaluación con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de valoración hará público el resultado mediante anuncio en el tablón de edictos y en el portal del empleado.

3. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida para superar la primera fase no podrán acceder a la segunda.

4. La calificación de la valoración de méritos se hará pública por la comisión de valoración en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el portal del empleado.

Octava. Méritos generales.

Primera fase. La valoración máxima será de 20 puntos. Para superar esta primera fase y acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos, una puntuación mínima de 8 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Grado Personal consolidado: por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución:

— Por grado personal superior en hasta seis niveles al del puesto solicitado: 6,00 puntos.

— Por grado personal superior en hasta cuatro niveles al del puesto solicitado: 5,50 puntos.

— Por grado personal superior en hasta dos niveles al del puesto solicitado: 5,00 puntos.

— Por grado personal consolidado igual al puesto solicitado: 4,50 puntos.

— Por grado personal consolidado inferior en hasta dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

— Por grado personal consolidado inferior en hasta tres niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

b) Valoración del trabajo desarrollado: se valorará hasta un máximo de 4 puntos según la distribución siguiente:

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino superior en hasta seis niveles al del puesto que se solicita: 4 puntos por cada año de servicios.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino superior en hasta cuatro niveles al del puesto que se solicita: 3,50 puntos por cada año de servicios.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino superior en hasta dos niveles al del puesto que se solicita: 3,00 puntos por cada año de servicios.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual al del puesto que se solicita: 2,50 puntos por año de servicio.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en dos niveles al del puesto que se solicita: 2,00 puntos por año de servicios.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en tres niveles al del puesto que se solicita: 1 punto por año de servicios.

c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento profesional que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo: hasta un máximo de 8 puntos de la siguiente forma:

La asistencia de varias veces de un mismo curso solo se valorará una vez.

— Por cada curso de hasta 10 horas: 0,05 puntos.

— Por cada curso de más de 10 horas hasta 20 horas: 0,10 puntos

— Por cada curso de más de 20 horas hasta 40 horas: 0,25 puntos.

— Por cada curso de más de 40 horas hasta 60 horas: 0,60 puntos.

— Por cada curso de más de 60 horas y hasta 100 horas: 1,25 puntos.

— Por cursos superiores a 100 horas:2,00 puntos.

d) Antigüedad: se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios hasta un máximo de 2 puntos.

En este apartado se incluirán en todo caso los servicios previos prestados a la Administración Pública por los aspirantes, con carácter previo a su ingreso en la Plantilla del Ayuntamiento de Leganés, siempre y cuando hubieran sido expresamente reconocidos por este Ayuntamiento.

No se valorarán como mérito el tiempo en que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.

Novena. Méritos específicos.

Segunda fase. Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo alegados por los concursantes que haya superado la primera fase, hasta un máximo de 10 puntos. No se podrá adjudicar ningún puesto de trabajo a quien no obtenga esta segunda fase una valoración mínima de 3 puntos.

a) Titulaciones académicas relacionadas con el contenido del puesto de trabajo. Hasta un máximo de 2 puntos.

— Doctorado: 1 punto.

— Otras titulaciones académicas:

• 0,50 puntos por otros grados o licenciaturas relacionadas con el contenido del puesto de trabajo.

• 0,25 puntos por cada diplomatura relacionada con el contenido del puesto de trabajo.

— Master o Diploma de especialización:

• Por cada Master en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 1 punto.

• Por cada diploma de especialización en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,50 puntos.

b) Publicaciones, actividad docente: Hasta 2 puntos.

— Actividad docente en materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo convocado: 0,20 puntos por cada crédito.

— Por cursos impartidos, en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,40 puntos por cada curso formación de más de 20 horas lectivas.

— Ponencias, seminarios en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,10 puntos por cada una.

— Por publicaciones realizadas en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: Hasta 1,50 puntos.

— Por publicación de libros/manuales/guías, en materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo:

• 1 punto por cada publicación única autoría con más de 500 páginas

• 0,50 con menos de 500 páginas y un mínimo de 20 páginas

• 0,25 por cada libro en colaboración con otros autores con un mínimo de 10 páginas.

— Por publicación de artículos en revistas especializadas: 0,20 puntos por artículo de más de 3 páginas.

c) Elaboración de Memoria: Hasta un máximo de 6 puntos.

Cada candidato elaborará una memoria que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.

Dicha memoria constará, como máximo de quince hojas. Se presentarán dos ejemplares en formato DIN-A4, por una sola cara y con letra tipo Arial 12. La portada, contraportada e índice no estarán sujetos a estas exigencias.

Esta memoria se adjuntará con la solicitud en sobre cerrado en el que figure la inscripción “Memoria”.

La comisión podrá citar a los candidatos para la defensa oral de la memoria presentada, pudiendo solicitar asimismo a los candidatos las aclaraciones que consideren necesarias sobre la misma.

La valoración de la memoria deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Décima. Propuesta de adjudicación.—La comisión de valoración propondrá que se adjudique el puesto de trabajo al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de las dos fases, no pudiendo obtener puesto el concursante que no alcance la puntuación mínima exigida ni declararse desierto el puesto solicitado por aquel aspirante que haya superado dicha puntuación.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos; de persistir el empate se atenderá a los méritos valorados en la primera fase, en el mismo orden de preferencia en que aparecen enumerados. Si persistiese la igualdad se acudirá a la mayor puntuación obtenida en la memoria; en segundo lugar a la puntuación obtenida en titulaciones académicas y en último lugar a la puntuación obtenida en publicaciones, actividad docente; si aún así persistiese el empate, en la fecha de ingreso en la categoría desde el que se concursa y a igualdad de fecha, la de antigüedad reconocida en las administraciones públicas y en último lugar, se resolverá por orden alfabético, a partir del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose la clasificación por la letra que determine el sorteo realizado en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Undécima. Resolución.—El plazo para la resolución del concurso será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, pudiendo proponer la comisión de valoración declarar desierta la convocatoria cuando estime que ninguno de los candidatos presentados reúne las condiciones exigidas.

En la resolución constará el puesto que se adjudica y aquel que se libera y estará motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Duodécima. Adjudicación.—El plazo será de tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del concurso.

Decimotercera. La convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Leganés, a 19 de junio de 2017.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/21.962/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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