Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170706-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

119
Madrid número 11. Procedimiento 1.039 de 2016, notificación a Sada Proyectos y Rehabilitaciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1039/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FREDDY HUARACHI MONTES frente a SADA PROYECTOS Y REHABILITACIONES, S.L. sobre Monitorio se ha dictado la siguiente resolución :

1.- Tener por no satisfechas la totalidad de las cantidades reclamadas por D./Dña. FREDDY HUARACHI MONTES frente SADA PROYECTOS Y REHABILITACIONES, S.L. la cuantía de 5.225, sin perjuicio de que por la parte actora se inste la ejecución si a su derecho conviene.

2.- Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.

3.- Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SADA PROYECTOS Y REHABILITACIONES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.973/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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