Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170705-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Perales de Tajuña. Organización y funcionamiento. Ordenanza tasa celebración matrimonios civiles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa sobre la utilización de las instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles por el alcalde-presidente y personas delegadas para tal efecto del Ayuntamiento que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización de las instalaciones municipales para la celebración del matrimonio civil por el alcalde, concejal-delegado o juez, de conformidad con lo establecido en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la instrucción de 26 de enero de 1995.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Responsables.—La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Art. 5.1. Bases y tarifas.—Las tarifas de esta licencia serán satisfechas por una sola vez y con carácter previo a la celebración del matrimonio cuya cuantía será:

— Bodas celebradas en la Casa Consistorial y Juzgado (según horario y calendario laboral):

• Empadronados en el municipio: 50 euros.

• No empadronados en el municipio: 150 euros.

Art. 5.2. Para acogerse a las tarifas de bodas de empadronados será necesario que, al menos, uno de los contrayentes figure empadronado en este municipio al tiempo de presentar la solicitud, con una antigüedad en el padrón de habitantes superior a un año a contar desde la fecha de la solicitud.

Art. 5.3. Será de cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentación y demás propios de la celebración.

Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la solicitud de utilización de las instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.

2. Cuando, por causas no imputables a los sujetos pasivos, no se pudiera celebrar el matrimonio, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la tasa correspondiente, en caso contrario se hará efectiva la tasa.

Art. 7. Gestión.—Esta tasa se gestionará en régimen de autoliquidación. La solicitud se presentará en el Registro del Ayuntamiento, en el impreso habilitado al efecto, adjuntándose justificante del ingreso de la autoliquidación y certificado de empadronamiento, en su caso.

Art. 8. Bonificaciones.—No se reconoce ninguna exención, bonificación o reducción del pago de esta tasa.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Perales de Tajuña, a 7 de junio de 2017.—La alcaldesa-presidenta, Yolanda Cuenca Redondo.

(03/21.786/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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