Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170630-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

35
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Tasa y ordenanza fiscal utilización privativa empresas telecomunicaciones

Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2017, por el que se aprueba la imposición de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones fijas y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (21/2017) ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar, con efectos de 1 de julio de 2017, la imposición de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones fijas y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de julio de 2017”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar el texto aprobado.

Madrid, a 28 de junio de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

ANEXO

Artículo único. Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones fijas.—La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones fijas queda redactada como sigue:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS TITULARES DE REDES O RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES FIJAS

I. Naturaleza y fundamento

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones fijas que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 24.1.a) y concordantes del citado texto refundido.

II. Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por empresas titulares de redes o recursos de telecomunicaciones fijas que materialmente ocupen dicho dominio público municipal.

III. Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas o entidades, con independencia del carácter público o privado de las mismas, titulares de las correspondientes redes o recursos de telecomunicaciones fijas que ocupen el dominio público municipal.

IV. Período impositivo y devengo

Art. 4. La presente tasa tiene naturaleza periódica, devengándose el primer día del período impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial, en que el período impositivo se ajustará a estas circunstancias, prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de alta, el período impositivo coincidirá con los trimestres naturales que resten para finalizar el ejercicio, computándose desde aquel en que se inicia la utilización privativa o el aprovechamiento especial.

b) En los supuestos de baja, el período impositivo coincidirá con los trimestres naturales transcurridos desde el inicio del ejercicio, computándose aquel en el que se produce el cese de la utilización privativa o el aprovechamiento especial.

V. Cuota tributaria

Art. 5. 1. La cuota de la tasa, en función de los recursos útiles para las telecomunicaciones fijas instalados en este municipio y del valor de referencia del suelo municipal, se cuantificará, individualizadamente para cada obligado tributario, mediante la aplicación de la siguiente fórmula de cálculo:

CT = euros/m2 básico ´ CPF ´ FCA ´ S ´ T

Donde CT es la cuota tributaria de cada sujeto pasivo, fijada en función de los siguientes parámetros:

a) Euros/m2 básico: 52,59 euros/m2.

b) CPF: coeficiente de ponderación de los servicios fijos respecto a la totalidad de servicios de comunicaciones prestados por el obligado tributario. Se expresa en un porcentaje determinado para cada operador en función de su número de líneas fijas sobre el total de sus líneas fijas y móviles activas en el municipio a fecha de devengo. En todo caso, este coeficiente será del 100 por 100 cuando el obligado tributario preste exclusivamente servicios mayoristas fijos.

c) FCA: factor de corrección cifrado en un coeficiente de 0,30 aplicable a aquellos obligados tributarios cuyo número de líneas fijas activas en Madrid no supere las 200.000.

d) S: superficie ocupada por el titular de recursos. Se fijará aplicando a los metros lineales de calas o canalizaciones ejecutadas por el obligado tributario, a tenor de los datos obrantes en poder de la Administración Municipal, el ancho de reserva imperativo para la instalación de redes de telecomunicaciones, establecido en 0,65 m2 por cada metro lineal.

e) T: tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en la unidad correspondiente al año o, en su caso, fracción trimestral de este.

2. En aquellos casos en los que el importe de la cuota tributaria, calculada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, dividido por la superficie ocupada por el obligado tributario, exceda de 26,29 euros/m2, el parámetro a que se refiere la letra a) del apartado anterior será de 26,29 euros/m2 y el cálculo de la cuota será el resultado de multiplicar dicha cantidad por la superficie y el tiempo, no siendo de aplicación los restantes parámetros.

VI. Exenciones y bonificaciones

Art. 6. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VII. Normas de gestión

Art. 7. 1. Los obligados tributarios deberán presentar antes del 31 de enero de cada año, declaración comprensiva de los datos que a continuación se especifican, referidos todos ellos a la fecha de devengo, a efectos de que por la Administración Municipal se practiquen las liquidaciones a que se refiere el apartado siguiente:

a) Número de líneas de telefonía fija activas en el municipio de Madrid correspondientes a abonados con domicilio en el término municipal.

b) Número de líneas de telefonía móvil, prepago y pospago, activas en el municipio de Madrid correspondientes a abonados con domicilio en el término municipal.

2. La Administración Municipal practicará liquidaciones trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por el importe del 25 por 100 de la cuota que correspondería a la liquidación anual, que se notificarán a los sujetos pasivos y que deberán abonarse en los plazos establecidos en la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

3. Tales liquidaciones tendrán el carácter de provisionales hasta que, realizadas las comprobaciones oportunas, se practique liquidación definitiva o transcurra el plazo de prescripción de cuatro años, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

VIII. Infracciones y sanciones

Art. 8. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2017, el devengo tendrá lugar el día 1 de julio, por lo que solo serán exigibles las cuotas correspondientes a dos trimestres naturales.

2. A los efectos anteriores, en el ejercicio 2017, los obligados tributarios deberán presentar la declaración exigida por el artículo 7 antes del día 31 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de julio de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

(03/22.634/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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