Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170629-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Delegación funciones

Acuerdo de 15 de junio de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia en materia de contratación, a los solos efectos del nombramiento, coordinación y retribución de los Comités de Expertos en los procedimientos de licitación de escuelas infantiles, y se delega en la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Actualmente se encuentran en tramitación 42 procedimientos de licitación de contratos de gestión del servicio público educativo de las 54 Escuelas Infantiles Municipales gestionadas de forma indirecta.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, elaborados con la colaboración de la Dirección General de Educación y Juventud, han sido objeto de publicación en el “perfil del contratante” de la página web del Ayuntamiento de Madrid, estableciéndose en el apartado 25 del Anexo I la existencia de un Comité de Expertos, como órgano de valoración de los criterios no valorables en cifras y porcentajes, estando previsto que la valoración de dichos criterios se inicie el próximo 19 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.o 4 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, corresponde a los concejales­presidentes de los Distritos la competencia de realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros.

No obstante, existen razones de urgencia, técnicas y económicas que aconsejan que, de forma puntual, el nombramiento de los miembros, coordinación y posterior retribución de los Comités de Expertos previstos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la actual licitación de las 54 Escuelas Infantiles de gestión indirecta se realice por la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Dichas razones, se derivan, por una parte, del amplio conocimiento del ámbito de la Educación Infantil por parte de esa Área de Gobierno, que dispone de más medios para poder obtener recursos que ayuden a culminar en tiempo y forma las 42 licitaciones de las 54 Escuelas Infantiles, para las que es necesario disponer de 42 Comités de Expertos, constituido, cada uno de ellos, por tres miembros. Por tanto, es preciso el nombramiento de un total de 126 miembros. Además, dichos Comités tendrán que actuar en un período de tiempo muy corto y, en ocasiones, un considerable número de miembros deberán actuar en dos o más Comités, dados los ajustados plazos de los que se dispone para lograr la adjudicación de los contratos y su formalización.

En este sentido, las competencias ejecutivas en materia de educación corresponden al Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en virtud de lo previsto en el apartado 2.o del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de dicha Área, correspondiendo a la Dirección General de Educación y Juventud, por una parte, procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa y, por otra, planificar la red de Escuelas Infantiles, proponer la forma de gestión del servicio y determinar sus características técnicas, criterios de valoración y seguimiento de su cumplimiento [apartado 9.o bis 1.1.a) e i), respectivamente, del citado Acuerdo)].

Asimismo, corresponde a la mencionada Dirección General la competencia de mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa [apartado 9.o bis 1.1.c) del referido Acuerdo de la Junta de Gobierno)].

Por otra parte, se aconseja que sea un único órgano el que organice, nombre y coordine el funcionamiento de los 42 Comités. Asimismo, la asistencia a los Comités se va a remunerar, por lo que, de no producirse la avocación y posterior delegación, sería necesaria la creación de 42 aplicaciones presupuestarias, 2 por Distrito, para imputar los gastos de dichas asistencias para personal interno o externo, así como 42 transferencias de crédito de dicha Área de Gobierno, mientras que, si se produjese una avocación y posterior delegación de la competencia en la titular de esa Área de Gobierno, existirían solo dos aplicaciones presupuestarias, con la consiguiente simplificación de la gestión administrativa.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en los concejales-presidentes de los Distritos conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o 4.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social y de la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de primera teniente de alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 15 de junio de 2017,

ACUERDA

Primero.—Avocar la competencia delegada en los concejales-presidentes de los Distritos en el apartado 4.o 4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos para realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuando su importe sea superior a 60.000 euros, única y exclusivamente a los efectos del nombramiento de los miembros, coordinación y posterior retribución de los Comités de Expertos previstos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la actual licitación de las 54 Escuelas Infantiles.

Segundo.—Delegar en la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo la competencia avocada en el apartado anterior.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Tercero.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Quinto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Sexto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 15 de junio de 2017.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/20.969/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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