Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170627-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

78
Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 658 de 2013, notificación a Ceseden, S. C. V.

EDICTO

En el juicio número 658 de 2013 se ha dictado sentencia de 22 de diciembre de 2016 y auto de complemento a la misma de 24 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 272 de 2016

En Colmenar Viejo, a 22 de diciembre de 2016.—Vistos por la señora doña Montserrat Gamella García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 658 de 2013, seguidos a instancias de don Eulogio Martín Jiménez, representado por el procurador don Juan Manuel Mansilla García y asistida por el letrado don Juan María Frades Cancela, contra la entidad mercantil “Ceseden, Sociedad Cooperativa de Viviendas”, en situación procesal de rebeldía, sobre cumplimiento de contrato.

Fallo

Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Manuel Mansilla García, en nombre y representación de don Eulogio Martín Jiménez, contra “Ceseden, Sociedad Cooperativa de Viviendas”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito en fecha 11 de enero de 1983, si bien indicando que la finca registral es la número 13.665 y que los linderos, por la derecha son: comunicación vertical del edificio; y por la izquierda, local comercial componente número 69 del mismo edificio, y que la cuota en el valor total del inmueble es la subsanación y rectificación de la escritura de división horizontal efectuada es escritura pública ante la notaria doña Carolina Bono y Huerta, en fecha 16 de febrero de 1983, y registrada en fecha 9 de marzo de 1984; con el apercibimiento de ser otorgado en su nombre, de no hacerlo voluntariamente. Y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que habrá de interponerse en este Juzgado en un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para poder interponer recurso de apelación es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Colmenar Viejo, a 24 de febrero de 2017.

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: completar la sentencia dictada en la presente litis en fecha de 22 de diciembre de 2016, en los siguientes términos, debiendo ser los mismos incluida en el fallo de la mencionada resolución:

“... y que la cuota en el valor total del inmueble es de 4.005,10 por 100, todo ello de conformidad con la subsanación y rectificación de la escritura de división horizontal efectuada en escritura pública...”.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas a los oportunos efectos, sin que contra el mismo proceda recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma.—La jueza del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo y su partido, doña Montserrat Gamella García. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Ceseden, Sociedad Cooperativa de Viviendas”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Colmenar Viejo, a 23 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.469/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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