Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170626-14

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
ORDEN 1241/2017, de 8 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio atribuye, a la Dirección General de Urbanismo, la función de asegurar la colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid, así como la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

En línea con esta función de colaboración y con objeto de que los municipios de escasos recursos puedan disponer de instrumentos de planeamiento que contribuyan de un modo eficaz a la resolución de sus necesidades de equipamientos y suelo adecuadamente urbanizado, se han venido desarrollando distintas acciones de apoyo y cooperación, teniendo en cuenta las competencias que en la formación y tramitación del planeamiento municipal corresponden a los órganos de gobierno municipales. Esta cooperación se enmarca en el mandato contenido en el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a tenor del cual la Comunidad facilitará a las Entidades Locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión. Y responde a la necesidad de coordinar e implementar las acciones relacionadas con el urbanismo que a nivel de la Comunidad y los municipios se pretendan realizar, entendiendo que el proceso de planeamiento ha de ser continuo y abarcar a todo el territorio, aunque alguna de las áreas afectadas carezca de recursos para afrontar dichas tareas.

Entre las acciones llevadas a cabo destacan las subvenciones destinadas a financiar la redacción de planeamiento general y de desarrollo en los municipios de hasta 15.000 habitantes, que se ven imposibilitados para afrontar su elaboración por la insuficiencia de recursos propios. La experiencia adquirida aconseja abonar a los beneficiarios como medio de financiación necesaria para llevar a cabo la actividad subvencionada un anticipo a cuenta del importe de la subvención concedida.

Asimismo, con la finalidad de impulsar la redacción del Plan General en este tipo de municipios, en muchos casos con instrumentos de planeamiento no adaptados a la legislación vigente, se estima oportuno aumentar el límite máximo de la cuantía de la ayuda a conceder en el supuesto concreto de redacción de Plan General (Avance o documento del Plan General en fase de aprobación provisional), e introducir modificaciones en los criterios a seguir en el proceso de evaluación de las solicitudes formuladas.

En virtud de lo expuesto a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid, de hasta 15.000 habitantes, para financiar los trabajos de redacción del planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

Artículo 2

Modalidad y forma de concesión

1. Las ayudas adoptarán la modalidad de subvención en régimen de concurrencia competitiva. Su concesión estará condicionada a la correspondiente autorización del gasto y al crédito establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

2. Las convocatorias tendrán carácter plurianual, con los límites de gastos fijados en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que hayan acordado la redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Atendiendo a la actividad y gasto subvencionable regulados en el artículo 4 de la presente Orden y a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

Artículo 4

Actividad y gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable los trabajos de redacción de las fases de tramitación de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, siguientes:

A. En el proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento general:

a. Redacción del Avance del Plan General o Plan de Sectorización, sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación requerido en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con un plazo máximo de ejecución de dos años.

b. Redacción del documento de Plan General o Plan de Sectorización, en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de aprobación previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con un plazo máximo de ejecución de dos años.

B. En el proceso de elaboración de las modificaciones sustanciales de los instrumentos de planeamiento general:

a. Redacción del documento de Avance cuando sea preceptivo por afectar a una superficie superior al 10 por 100 del Plan General, con el contenido y procedimiento de aprobación requerido en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con un plazo máximo de ejecución de un año.

b. Redacción del documento de modificación en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con un plazo máximo de ejecución de un año.

C. En el proceso de elaboración de las modificaciones no sustanciales de los instrumentos de planeamiento general:

a. Redacción del documento de Modificación, en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación y aprobación previsto en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, con un plazo máximo de ejecución de un año.

D. En el proceso de elaboración del planeamiento de desarrollo:

a. Redacción del documento de Plan Parcial o Especial de iniciativa municipal, en fase de aprobación provisional, sujeto al procedimiento de tramitación fijado en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, con un plazo máximo de ejecución de un año.

b. Redacción de Estudios de Detalle, en fase de aprobación definitiva, con un plazo máximo de ejecución de 6 meses.

c. Redacción de Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos elaborados con carácter independiente, en fase de aprobación provisional, sujetos al procedimiento de aprobación fijado en el artículo 60 de la Ley /2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, con un plazo máximo de ejecución de un año.

Los instrumentos de planeamiento correspondientes formalizarán su contenido, en todo caso, con los documentos requeridos por la legislación urbanística para su aprobación. El plazo máximo de ejecución de la actividad se contará a partir del día siguiente al de notificación de la Orden de concesión.

2. El gasto subvencionable es el coste de los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales precisos para la realización de los trabajos objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la contratación en el sector público, particularmente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en materia de contratación en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre citado.

3. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero del año natural anterior al de convocatoria y el último día del plazo de ejecución de la actividad. .

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio.

Artículo 5

Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar, con los límites máximos señalados en el apartado siguiente:

a. El 100% del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.

b. El 80% del presupuesto de los trabajos a realizar supuesto de municipios con población entre 1.001 y 5.000 habitantes.

c. El 70% del presupuesto de los trabajos a realizar supuesto de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.

d. El 60% del presupuesto de los trabajos a realizar supuesto de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.

2. El límite máximo de la cuantía a conceder será:

a. En el supuesto de redacción del Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 30.000 euros.

De tratarse de municipios que hayan sido beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria realizada por Orden de esta Consejería 1399/2016, de 20 de julio, para la redacción del documento de Avance del Plan General, justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, el límite máximo de la ayuda a conceder para la redacción del documento de Plan General en fase de aprobación provisional será de 35.000 euros.

b. En los restantes supuestos, el límite máximo de la cuantía a conceder será de 20.000 euros.

3. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Relaciones entre Comunidad de Madrid y los interesados

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a quince días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 de estas Bases.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

3. La presentación de estas y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Estas se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

4. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en los documentos elaborados por cualquier Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En caso de oposición expresa estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo. Podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica www.madrid.org. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

7. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos cumplimentadas en todos sus extremos y suscritas por el Alcalde-Presidente, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. Certificación expedida por la Secretaría-Intervención en la que conste los acuerdos del órgano municipal competente aprobando:

a) La solicitud de subvención, con detalle de la fase a subvencionar.

b) La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.

c) La adjudicación de los trabajos. Si no se ha adoptado aún acuerdo de adjudicación se hará constar dicha circunstancia.

d) Importe del Presupuesto municipal de gastos vigente para el ejercicio corriente.

b. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación por el órgano competente.

c. Contrato suscrito para la redacción de los trabajos, si ya se dispusiese.

d. Memoria sobre situación del planeamiento de rango general vigente en el municipio, tipo de planeamiento, fecha de aprobación y publicación, planes de sectorización y modificaciones aprobadas, razones que hacen necesaria la redacción del instrumento de planeamiento para cuya elaboración se solicita subvención con identificación de la fase a subvencionar, programación temporal de la ejecución de los trabajos, estado actual de la tramitación y presupuesto de gastos de su realización.

e. Declaración responsable del órgano competente relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para la financiación de la actividad a subvencionar, o cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo II.

f. Declaración responsable del órgano competente de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el Anexo III.

g. Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Las certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, se solicitarán de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se solicitará asimismo de oficio certificado acreditativo de que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.

3. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución expresa.

Artículo 8

Inicio del procedimiento y publicidad

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

2. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos.

3. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

4. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento, órgano competente y Comisión de Evaluación

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Urbanismo.

2. Para el estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.

3. Los técnicos de la Dirección General de Urbanismo comprobarán e informarán sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación y emitirán informe acerca de su valoración técnica.

4. Posteriormente se procederá a su valoración por parte de una Comisión compuesta por el titular de la Subdirección General de Normativa Urbanística o persona que designe, que actuará como Presidente, y los titulares de la Subdirección General de Urbanismo y de la Subdirección General de Planificación Regional o personas que designen, que actuarán como Vocales. Un técnico de la Dirección General de Urbanismo realizará las funciones de Secretario.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3ª, del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La evaluación de las solicitudes se realizará de manera proporcional según los criterios siguientes:

a. Realización de trabajos de redacción de Avance del Plan General o de documento del Plan General en fase de aprobación provisional: 10 puntos.

b. Instrumento de planeamiento general vigente:



c. Presupuesto municipal:



d. Población de derecho del municipio:



6. En caso de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver los casos de empate, se tendrán en cuenta de manera sucesiva los siguientes criterios de prioridad:

a. Menor Presupuesto municipal.

b. Menor número de habitantes.

c. Orden de entrada en el Registro.

7. Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer, la Comisión formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

Artículo 10

Resolución de la convocatoria

1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación de Territorio resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de pago, plazo de justificación, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se publicarán asimismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos requeridos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, en los términos requeridos en el artículo siguiente.

2. Como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad subvencionada, en el supuesto de que no estuviese realizada en el momento de concesión, se abonará el 75 por cien del importe de la subvención concedida con carácter previo a la justificación en concepto de anticipo a cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin que sea necesaria la presentación de garantías.

El beneficiario tendrá que hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La justificación incompleta o defectuosa y la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo siguiente conllevarán la minoración o revocación de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro parcial o total de las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan.

Artículo 12

Justificación de la subvención

1. La documentación justificativa a presentar por la totalidad de los beneficiarios dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al del término de realización de la actividad subvencionada, o al de la notificación de la orden de concesión en el supuesto de que la actividad subvencionada estuviese realizada en el momento de concesión, es la siguiente:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Facturas originales relativas a los gastos efectuados emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Subvenciones, los justificantes originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del se imputa total o parcialmente a la subvención.

c. Certificado expedido por el Secretario-Interventor o Interventor municipal de los gastos en los que se ha incurrido, relacionando las facturas que se justifican, aprobación de dichas facturas por el órgano competente, los pagos realizados con especificación de la fecha de liquidación del gasto o, en su caso, el concepto y la referencia del documento contable justificativo del reconocimiento de la obligación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el presupuesto de la Corporación Local, con anterioridad al fin del período subvencionable fijado en la convocatoria.

d. En el supuesto de no haber sido ya aportado: copia compulsada del contrato suscrito para la redacción de los trabajos objeto de subvención.

e. Un ejemplar de los trabajos realizados con diligencia de aprobación por el órgano municipal competente, en la forma requerida en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

f. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el artículo 31.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá presentar memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.

g. Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Y aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

2. Las certificaciones acreditativas de que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, se solicitarán de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se solicitará asimismo de oficio, certificado acreditativo de que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. En el supuesto de que el gasto realizado por el beneficiario fuese inferior al presupuestado se aplicarán las reducciones correspondientes al importe subvencionable.

4. La Dirección General de Urbanismo a través de sus Áreas Administrativas y Técnicas, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada. Será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Artículo 13

Control y seguimiento de las subvenciones

1. La Dirección General de Urbanismo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituye legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad. Las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 15

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por Orden 1082/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones. Asimismo, regirá la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra norma que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de junio de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

ANEXO i









(03/21.358/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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