Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170622-49

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

URBANISMO

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La Cabrera. Urbanismo. Modificación Normas Subsidiarias

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el 27 de abril de 2017, se ha aprobado definitivamente la “Modificación Puntual No Sustancial número 14 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Cabrera, relativa a la ampliación del Centro Médico de “La Cabrera”, Orden 898/2017, de 27 de abril, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo de 2017, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Una vez publicada la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009. Mediante el presente anuncio se hace público el texto íntegro de la normativa urbanística modificada.

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 14 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA CABRERA, OBTENCIÓN DE SUELO PÚBLICO PARA AMPLIACIÓN DE EQUIPAMIENTO

1. Memoria justificativa

1.1. Promotor y objetivo.

El Ayuntamiento de La Cabrera promueve la presente Modificación Puntual de Planeamiento Municipal de sus Normas Subsidiarias (NNSS), que fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno el 25 de julio de 1996 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto del mismo año.

Con la progresiva ejecución de los desarrollos urbanísticos previstos en dichas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, se ha detectado la conveniencia de aumentar el actual centro de Salud del municipio para albergar un centro de rehabilitación médica, dando así respuesta al incremento de necesidades sanitarias que en este sentido requieren sus habitantes.

1.2. Marco normativo.

La presente Modificación Puntual se somete al marco legal constituido por la legislación madrileña en materia urbanística y de ordenación territorial: Ley 9/ 2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), de 17 de julio.

Igualmente conforman el referido marco legal como normas estatales, Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; y los Reglamentos dictados para desarrollo del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, aplicables con carácter supletorio en tanto en cuanto no hayan sido desplazados por la normativa madrileña.

En materia de protección ambiental, constituyen el marco legal aplicable, como norma estatal, la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y, como norma autonómica, lo que queda aún vigente de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

1.3. Antecedentes de planeamiento.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera fueron aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno el 25 de julio de 1996 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto del mismo año.

Habiendo variado las previsiones contenidas en las citadas Normas con respecto a las actuales necesidades del Municipio, considerando el dilatado tiempo transcurrido desde que se inició su tramitación, el actual Órgano de Gobierno Municipal considera necesario proceder a la actualización de las mismas en determinados y concretos elementos que tan sólo suponen un cambio aislado, y que se considera pueden abordarse y resolverse por la vía de modificación del planeamiento vigente.

1.4. Ámbito de actuación.

La presente modificación afecta directamente a las siguientes parcelas:

— Plaza de la Concordia 3, que alberga el edificio con la zona de Urgencias del Centro de Salud.

— Calle Carlos Ruiz 4, que alberga dos edificios públicos bien diferenciados (uno con el centro de salud propiamente dicho, medianero con la anterior edificación, y otro, aislado, con la sede de la policía) y un parque urbano arbolado en su zona posterior.

— El espacio libre público situado al sur de ambas parcelas, catastralmente parcela Travesía de las Rosas 1.

Las 3 parcelas se encuentran en el casco urbano municipal, formando parte del suelo urbano consolidado del municipio.

Se aporta plano de situación de las mismas, extraído de la Dirección General del Catastro sobre foto aérea.

Se adjuntan fotografías, tanto de los equipamientos existentes referidos anteriormente, como del parque público arbolado situado al sur del edificio que alberga la policía local, así como del espacio libre, utilizado en la actualidad como aparcamiento de vehículos, situado al sur de las parcelas que albergan los equipamientos.

1.5. Objeto de la modificación.

Como se ha señalado anteriormente, la presente modificación puntual se redacta con el objetivo de ampliar el actual equipamiento sanitario situado en el casco histórico municipal y poder albergar un centro de rehabilitación médica.

La actual corporación, basándose en criterios técnicos exclusivamente, ha resuelto que la ampliación óptima, desde el punto de vista funcional, es hacia el norte de la actual edificación que alberga el centro de salud, ocupando el espacio existente entre la actual edificación en forma de “L” y la calle Carlos Ruiz.

Dado que esta ampliación de la edificación requiere pequeños cambios en la calificación de suelo, se reordenarán las calificaciones de estas 3 parcelas. Se ajustarán al uso que realmente se le está dando y se tendrán en cuenta las futuras necesidades municipales de usos públicos previstos.

1.6. Desarrollo con planeamiento actual. Ordenanzas de aplicación.

Se adjunta fotografía aérea identificando el perímetro de las 3 edificaciones (2 sanitarias y policía local), y plano de calificación de las NN SS con dicho perímetro de las edificaciones.

Tal y como se observa en las imágenes, las NN SS de La Cabrera califican el suelo bajo las 3 edificaciones antes mencionadas como equipamiento, pero las actuales edificaciones con uso sanitario invaden una pequeña zona del área calificada como espacio libre.

Por otro lado, el parque arbolado situado tras el edificio de la policía local, que es en la actualidad una de las principales zonas verdes estanciales del municipio y cuenta con numerosos columpios y árboles de gran porte, se encuentra calificado como equipamiento.

La denominada Unidad de Ejecución número10, UE-10, en las NN SS en la actualidad ya se ha desarrollado formando plenamente parte del Suelo Urbano Consolidado del municipio al haber recepcionado el Ayuntamiento las zonas públicas de la misma.

La zona en la que se pretende ubicar la ampliación de la actual edificación sanitaria se encuentra, en parte, calificada como espacio libre.

1.7. Descripción y justificación de la solución adoptada:

1.7.1. Descripción de la propuesta.

Se propone el Cambio de Uso de estas 3 parcelas señaladas anteriormente:

— Por un lado calificando parte de la actual parcela identificada en Catastro como calle Carlos Ruiz 4 como equipamiento, ordenanza que permite albergar la futura sala de rehabilitación del centro médico, y también una pequeña parte de la actual parcela Travesía de las Rosas 1, por si en el futuro se necesita dicho espacio para ampliar el Centro de Urgencias actual.

— Y por otro calificando ese espacio de terreno arbolado, tras el actual edificio de la policía local, como espacio libre, acorde al uso público que ya tiene en la actualidad.

Se realizan, además, los pertinentes ajustes en las distintas zonas calificadas con la finalidad de reflejar fielmente la realidad construida, reorganizando las dotaciones públicas necesarias para el uso y disfrute de los vecinos, contribuyendo al reequilibrio de los actuales equipamientos deficitarios y, por supuesto, manteniendo la superficie de los actuales espacios libres y de equipamiento del planeamiento.

Se adjunta, a continuación, el plano con los cambios de calificación que se proponen en esta modificación.

Lo que realmente se propone es una permuta de calificaciones entre estos 3 espacios, tal y como se demuestra en el punto 1.7.3 de la presente memoria.

En el nuevo Plano de Ordenación se elimina ya la referencia que se hacía en el momento de redacción de las NN SS a la UE-10, al estar esta unidad ya desarrollada.

1.7.2. Ordenanzas de Aplicación.

Con la presente modificación no se crean ni modifican ninguna de las ordenanzas de las NN SS, siendo de aplicación para ambas zona de calificación las distintas ordenanzas definidas en las NN SS, en concreto:

— Ordenanza zonas verdes y equipamiento, art. 12.2.9. de las NNSS, desarrolladas posteriormente en las fichas como, zona de ordenanza de espacios libres y la número10, respectivamente.

1.7.3. Cuadros de Superficies.

Se propone una permuta de calificaciones entre estos 3 espacios, no variando en el planeamiento modificado, las superficies totales destinadas a las dos calificaciones, equipamiento (1.884,56 metros cuadrados) y espacio libre (1.686,65 metros cuadrados), con respecto al planeamiento actual, tal y como se demuestra en los esquemas siguientes y en sus cuadros de superficies adjuntos.

Planeamiento vigente:

— Superficie de Equipamiento = 1.884,56 metros cuadrados (1.453,38 metros cuadrados + 431,18 metros cuadrados).

— Superficie de Espacios Libres = 1.686,65 metros cuadrados.

Planeamiento modificado:

— Superficie de Equipamiento = 1.884,56 metros cuadrados (909,50 metros cuadrados + 975,06 metros cuadrados).

— Superficie de Espacios Libres = 1.686,65 metros cuadrados.

Siendo por tanto la superficie del ámbito de la Modificación 3.571,21 metros cuadrados (1.884,56 metros cuadrados + 1.686,65 metros cuadrados).

1.8. Justificación legal.

La base legal que posibilita esta modificación de las NN SS de La Cabrera, está prevista en los Arts. 67 y 69 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001, de 17 de julio), encontrándose la propuesta de la modificación entre los supuestos que se indican en los artículos mencionados, y además no queda afectada la clasificación del suelo ni se produce una disminución de las zonas verdes o espacios libres.

Además se cumple con lo dispuesto en el art. 1.5.5 de las NN SS de La Cabrera para poderse tramitar este documento como Modificación Puntual de las Normas.

2. Planeamiento vigente

Las Normas Urbanísticas de aplicación que afectan a la presente Modificación Puntual son las correspondientes a las vigentes NN SS de Planeamiento Municipal de La Cabrera.

El presente documento modifica el planeamiento vigente, en concreto: planos.

Plano 2.2. Núcleo urbano. Clasificación, calificación y gestión del suelo.

(Plano Inicial).

3. Planeamiento modificado

Plano 2.2. Núcleo urbano. Clasificación, calificación y gestión del suelo.

(Plano Final).

Todos los planos y fotografías a los que hace referencia el texto, pueden consultarse en la Secretaría del Ayuntamiento.

En La Cabrera, a 26 de mayo de 2017.—El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.

(03/18.327/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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