Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170615-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

80
Madrid número 2. Procedimiento 821 de 2016, notificación a Langmenow, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 821/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELENA ÁLVAREZ MELLADO frente a MOLINO DE IDEAS SA y LANGMENOW SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

En Madrid a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 821/2016 seguidos a instancia de D./Dña. ELENA ÁLVAREZ MELLADO contra LANGMENOW SL y MOLINO DE IDEAS SA sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 220/2017

FALLO

ESTIMAR la demanda promovida por doña Elena Álvarez Mellado frente a Molino de Ideas SA y Langmenow SL y en consecuencia acuerdo condenar a las demandadas solidariamente al abono de la cantidad de 3.309,98 euros con el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET.

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LANGMENOW S.L. y a MOLINO DE IDEAS S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.251/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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