Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170612-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

151
Madrid número 16. Procedimiento 760 de 2015, notificación a Raúl Quivira Alonso

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA ORO-PULIDO MIGUEL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 760/2015 - 01 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTOR JOSE ALONSO MENENDEZ frente a D./Dña. RAUL QUIVIRA ALONSO sobre Cuenta de abogado se ha dictado la siguiente resolución:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1403,60 de principal; 210,54 euros de intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado D./Dña. RAUL QUIVIRA ALONSO, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2514-0000-68-0760-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. RAUL QUIVIRA ALONSO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos u pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/17.866/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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