Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170610-3

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

3
Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanzas tasas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado por el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por prestaciones del servicio de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, de la tasa por utilización de locales y espacios públicos municipales para celebración de bodas civiles y del precio público por visita Museo Lunar y Centro de Interpretación de la Naturaleza.

El texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

1. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL

Fundamento y régimen

Artículo 1. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19, y 20.4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de los servicios de mantenimiento del Cementerio Municipal, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.

Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como concesión administrativa o asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción de restos, movimiento de lápidas, conservación de los espacios, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Sanidad mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Devengo

Art. 3. 1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.

2. Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa.

Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Sujetos pasivos

Art. 4. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

Responsables

Art. 5. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Art. 6. Las bases imponible y liquidable vienen determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Art. 7.



Consideración de empadronados a los efectos de aplicación de la ordenanza para todos los epígrafes anteriores:

a) Se considerada empadronado, a los únicos efectos de la presente ordenanza, a aquellas personas que se encuentran empadronadas en el municipio y lo acrediten mediante la obtención del correspondiente volante de empadronamiento.

b) Igualmente se considerarán empadronadas, a los únicos efectos de aplicación de la presente ordenanza, a aquellas personas nacidas en el municipio aun no estándolo en el momento del fallecimiento.

Lo anterior se acreditará mediante volante de empadronamiento para los casos del apartado a). Volante que obtendrá de oficio el propio Ayuntamiento.

Para los supuestos incluidos en el apartado b) se presentará certificado de nacimiento expedido por el Juzgado de Paz.

Finalización plazo de ocupación concesión: una vez finalizado el plazo de ocupación o concesión, tendrán preferencia para la ocupación de la misma, los familiares que lo soliciten, los cuales habrán de volver a abonar la cantidad que se refiere el presente artículo.

Normas de gestión

Art. 8.

8.1. No se podrá adquirir el derecho de enterramiento, cesión de sepulturas ni columbarios con anterioridad al fallecimiento, siendo aplicable el derecho de enterramiento en el cementerio municipal únicamente cuando el fallecimiento se produzca en el municipio, el finado se encuentre empadronado en el mismo en el momento del fallecimiento, o fuera titular de derechos en el cementerio municipal de Fresnedillas de la Oliva con anterioridad al óbito.

8.2. La asignación de sepulturas y columbarios, se realizará por el encargado del servicio de gestión del cementerio, siguiendo de forma correlativa el orden establecido.

8.3. Las sepulturas y/o columbarios se considerarán bienes fuera de comercio, no pudiendo ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase, siendo válidas únicamente las transmisiones previstas en la presente ordenanza, por lo que, en ningún caso, podrán ser titulares de concesiones las compañías de seguros de previsión y similares.

De conformidad con lo anterior, al producirse la muerte del titular de una sepultura o columbario tendrán derecho a la transmisión a su favor por este orden: herederos testamentarios, cónyuge superviviente o, si falta, las personas a quien corresponda la sucesión intestada.

En el caso de que el causante hubiera instituido diversos herederos, no hubiera cónyuge superviviente y diversas personas resultaran herederas, la titularidad del derecho se reconocerá a favor del coheredero que por mayoría designen los restantes.

8.4. Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario con reversión del correspondiente columbario o sepultura al Ayuntamiento en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la edificación, declarado mediante informe técnico previo, y el incumplimiento del plazo que desde el Ayuntamiento se señale al titular para su reparación y/o acondicionamiento, previa tramitación del expediente correspondiente con audiencia al interesado.

b) Por abandono. Se considerará como tal el transcurso de cinco años desde la muerte del titular, sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título hayan instado la transmisión de los derechos a su favor. En el caso de que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título compareciesen en el Ayuntamiento instando la transmisión y la sepultura o columbario se encontraran en estado deficiente, deberá ser acondicionado/a en el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin haberse realizado las reparaciones necesarias, se decretará la caducidad del derecho funerario con reversión al Ayuntamiento.

c) Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos correspondientes.

d) Por renuncia expresa del titular.

e) Por haber transcurrido el período de concesión de los derechos funerarios sin haber obtenido del Ayuntamiento la concesión de renovación o prórroga.

8.5. Tramitación de procedimiento de concesión o renovación de sepulturas, columbarios y servicios:

a) Solicitud en papel o a través de la Sede electrónica.

b) Se acompañará la documentación requerida en el modelo de solicitud normalizado.

c) Abono de la tasa correspondiente al servicio.

d) Informe del responsable del Servicio.

e) Resolución de Alcaldía

f) Notificación al interesado.

Art. 9. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores

Art. 10. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación.

Art. 11. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

Las cuotas anuales por conservación, en su caso, tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en la fecha indicada en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos.

Además, todas las obras que se realicen en el cementerio municipal de esta localidad, estarán sujetas a la obtención previa de la correspondiente autorización, si bien se encontrarán exentas del pago de impuestos o tasas.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 12. En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios:

— Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.

En estos casos el plazo de concesión será por un período de diez años.

Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 13. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES.

Fundamento y régimen

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Obasico (Instrumento + lenguaje musical + Conjunto / coroello del control del gastozaciaplicmas ingresos ordinarios de los qutilización de locales y espacios públicos municipales para la celebración de bodas civiles y otros, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la celebración de matrimonios civiles en este municipio, así como la ocupación temporal de las dependencias municipales para tal fin.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas que soliciten la celebración de matrimonio civil en las dependencias municipales.

Devengo

Art. 4. La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito o petición del que haya de pretender los servicios generales del Ayuntamiento en sus funciones de Juzgado de Paz.

Cuota tributaria

Art. 5. La cuota tributaria será única, desglosándose de la siguiente manera:

5.1. Matrimonios Civiles celebrados en el Salón de Actos del Ayuntamiento.



Pago

Art. 6. Se realizará mediante ingresos en las cuentas abiertas a tal fin en las entidades financieras colaboradoras.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

3. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITA MUSEO LUNAR Y CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—La cuota tributaria será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los servicios o actividades.

Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Museo Lunar y Centro de Interpretación de la Naturaleza:

— General: 3,00 euros.

— Niño, mayor de 5 años y menor de catorce: 2,00 euros.

— Miembros de familia numerosas, carnet joven: 2 euros.

— Visitas de grupos (mínimo 10 personas, máximo 25), colegios o entes carácter privado: 2 euros por persona.

— Niños menores de 4 años, personas con discapacidad y jubilados: gratuito.

Actividades para grupos o colegios (mínimo 25 personas):

— Visita guiada al Museo Lunar y ruta de las casas vivas guiada: 5 euros.

— Visita guiada al Museo Lunar y viaje interplanetario: 6 euros.

— Visita guiada al Centro de Interpretación de la Naturaleza y Ruta de casas vivas guiada: 5 euros.

— Visita guiada al Museo Lunar: 2 euros.

— Visita guiada al Centro de Interpretación de la Naturaleza: 2 euros.

Bonificación para visitas diarias de grupos de 100 a 500 personas del 10 por 100 de dto. (sin necesidad de firma de convenio).

Bonificación para visitas anuales de grupos de 501 a 1000 personas del 20 por 100 de dto. (sujeto a firma de convenio).

Bonificación para visitas anuales de grupos a partir de 1001 personas del 25 por 100 de dto. (sujeto a firma de convenio),

Actividades puntuales:

— Cursos, talleres, conferencias y otros espectáculos: mínimo 3 euros y un máximo de 100 euros.

Días gratuitos de entrada: el día 18 de mayo día internacional de los museos y el 27 de septiembre día internacional del turismo.

La junta de Gobierno Local o el Concejal Delegado, en casos excepcionales, podrá conceder visitas o entradas gratuitas, al público en general, en determinados días y horas y en aquellos casos excepcionales que por su carácter y significado acuerde exceptuar.

Las personas que lo soliciten por motivos de estudio o investigación profesional, cuando obtengan autorización, así como los destinatarios de aquellos Programas Municipales de acción educativa que desarrollen sus contenidos en cualquiera de los recintos.

Los precios públicos para venta de merchandising serán los siguientes:

— Bolígrafos: 2 euros/unidad.

— Mochila mujer: 6 euros/unidad.

— Caja de colores y libreta: 3 euros/unidad.

— Alfombrilla ratón: 6 euros/unidad.

— Camiseta mujer: 10 euros/unidad.

— Camiseta hombre: 10 euros/unidad.

— Camiseta niños: 8 euros/unidad.

— Gorra: 5 euros/unidad.

— Pins: 2 euros/unidad.

— Publicaciones: 5 euros/unidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Fresnedillas de la Oliva, a 24 de mayo de 2017.—El alcalde-presidente, José Damián de la Peña Alonso.

(03/18.252/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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