Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170609-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Considerando que el titular de esta Alcaldía se ausentará del término municipal de Morata de Tajuña durante los próximos días 29 y 30 de mayo de 2017, ambos inclusive.

Considerando que la gestión municipal no puede sufrir menoscabo por la ausencia del alcalde-presidente.

Visto lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales he resuelto:

Primero.—La delegación de todas las competencias del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Morata de Tajuña en el primer teniente de alcalde, don David Loriente Ortiz, durante los días 29 y 30 de mayo de 2017, ambos inclusive.

Segundo.—La delegación comprenderá todas aquellas facultades que competen al alcalde-presidente por atribución de la Ley, incluida la de dictar actos que afecten a terceros y las de ejecución del gasto en los términos de la normativa aplicable y bases de ejecución del presupuesto vigentes, así como el reconocimiento de firma ante las entidades bancarias.

Tercero.—Este decreto surtirá efectos a partir del día 29 de mayo de 2017, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la debida constancia, según lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Morata de Tajuña, a 26 de mayo de 2017.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/18.254/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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