Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170607-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

114
Madrid número 19. Ejecución 745 de 2016, notificación a Blaztor Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 745/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADOLFO BURILLO LORENZO frente a FOGASA y BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA

FALLO

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON ADOLFO BURILLO LORENZO contra BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES S.L., con citación de DOÑA NURIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y del Fondo de Garantía Salarial:

1. Condeno a BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES S.L. a abonar al demandante la cantidad de 1.990,22 euros, más sus intereses, salvo la cantidad correspondiente a la indemnización, contados con arreglo a un tipo anual del 10% desde la presentación de la papeleta de conciliación, si bien desde la fecha de declaración del concurso el tipo a aplicar será el legal del dinero previsto en la Ley de Presupuestos.

2. Condeno al Fondo de Garantía Salarial y a DOÑA NURIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, en su condición de administradora concursal, a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en atención a la cuantía reclamada, no cabe recurso”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.807/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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