Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170606-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

«Extracto del decreto de 30 de mayo de 2017, de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de los “Premios MAD+2017, por un Madrid MÁS justo y MÁS solidario”, del Ayuntamiento de Madrid».

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

BDNS IDENTIF: 349035

Primero. Objeto.—«“Los Premios MAD+2017, para un Madrid MÁS justo y MÁS solidario”, del Ayuntamiento de Madrid», es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de los emprendedores sociales. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos originales, creativos, innovadores y generadores de impacto social y/o medioambiental para promover e impulsar el emprendimiento social, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo al fomento de esta nueva modalidad de emprendimiento.

Segundo. Beneficiarios.—Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas en participar habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Ser emprendedor social, con menos de tres años de antigüedad respecto a la fecha de cierre del plazo de la convocatoria (fase semilla).

2. Las empresas solicitantes deberán ser pymes, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, y en ningún caso deberán estar participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 por 100, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

— Persona física: empresario individual.

— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales.

3. Disponer de un proyecto original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, aplicado a diferentes áreas: medioambiental, socioeconómica, de salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, e-commerce, finanzas, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía y proyectos en general con interés social, siempre y cuando puedan generar un cambio en nuestra sociedad y que ese impacto sea medible.

4. Todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización deberán tener o podrán llegar a tener impacto en la actividad económica del municipio de Madrid.

5. Contar con un prototipo del producto o servicio probado y testado, con resultados ya medibles.

6. Tener definidos los indicadores de impacto social, medibles y evaluables, en relación a la solución del problema que están resolviendo.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de los premios aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del premio asciende a 24.000 euros, desglosado de la siguiente manera: 20.000 euros para el primer premio y 4.000 euros para el segundo.

Los criterios de valoración se determinarán conforme al contenido que se indica en la base decimotercera de la presente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento (www.madridemprende.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Comercio y Emprendimiento y la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento (www.madridemprende.es).

Octavo. Abono de los premios.—Los premios serán abonados a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que se haya resuelto la convocatoria de estos premios y mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 30 de mayo de 2017.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

(03/19.095/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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