Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170605-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015.

La Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, estableció las bases reguladoras del sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen sus estudios en los centros de enseñanzas artísticas superiores o en las Universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se modificó la Orden 1219/2015, de 24 de abril, con el fin de adecuar el proceso de adjudicación de las ayudas a las medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y adaptar la publicación de las convocatorias a la normativa reguladora de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Surge ahora la necesidad de adaptar el texto de las bases reguladoras al nuevo marco jurídico introducido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los citados textos legales han introducido novedades relevantes en materia de registros, presentación de documentos y uso de medios electrónicos en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, las cuales deben ser trasladadas al texto de la Orden reguladora.

También se aborda una nueva composición de la Comisión de Selección que debe efectuar la evaluación de las solicitudes, la cual pasa a estar presidida por un funcionario con rango de subdirector general adscrito a la Dirección General competente en materia de Universidades, dándose así cumplimiento al Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente, y en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015.

La Orden 1219/2015, de 24 de abril, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. Solicitudes. El modelo de solicitud figurará Anexo a la convocatoria correspondiente y será de uso obligatorio para los interesados, pudiéndose descargar en las páginas web: www.emes.es y www.madrid.org. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá presentarse con la firma del interesado, adjuntando la documentación requerida, en el plazo que se establezca en la convocatoria e irá dirigida a la Dirección General competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores. Los interesados podrán realizar la presentación de la solicitud de forma presencial, mediante envío postal o de forma telemática.

a) La presentación en forma presencial se podrá realizar en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales.

c) En el supuesto de presentación por vía telemática, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España. Una vez cumplimentada la solicitud, se enviará a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores, junto con el resto de la documentación requerida. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

— Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

— El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

— El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el artículo 16 de estas bases reguladoras».

Dos. Los apartados a), b), c) y d) del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

“a) DNI o NIE. La Consejería convocante comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta ante el correspondiente órgano administrativo y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE. En el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a dicha consulta de datos estará obligado a aportar copia del citado documento.

En el caso de solicitantes extranjeros únicamente se podrá aportar fotocopia del pasaporte en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE.

b) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública española, en el que se indique el grado de discapacidad. La Consejería convocante realizará la consulta telemática del grado de discapacidad del solicitante ante los órganos competentes de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a dicha consulta de datos o que el citado documento haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma deberá aportar copia del mismo.

c) En el caso de solicitantes que acrediten su discapacidad por ser pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, la Consejería convocante consultará telemáticamente la citada información ante el órgano correspondiente de la Seguridad Social salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar copia de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

d) En el caso de solicitantes que acrediten su discapacidad por ser pensionistas de clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán aportar copia de la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa reconociendo la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Tres. Se modifica el artículo 8 con la siguiente redacción:

“Artículo 8. Comisión de Selección.—La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Selección presidida por un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de universidades con rango de Subdirector y de la que formarán parte un máximo de dos expertos en enseñanza universitaria o enseñanzas artísticas superiores y dos funcionarios de dicha Dirección General, uno de los cuales será designado secretario, todos ellos nombrados por el Director General competente en materia de universidades”.

Cuatro. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“4. Si no se hubiera dictado Resolución expresa en el plazo al que se refiere el apartado anterior, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo”.

Artículo 2

Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden de modificación de las bases de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de universidades para dictar los actos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de mayo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/18.223/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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