Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170602-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ACUERDO de 24 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de los precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para las enseñanzas de formación profesional de grado superior a distancia.

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías.

El artículo 28 de la citada norma prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

El Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en su apartado I) “Consejería de Educación”, contempla los epígrafes correspondientes a los servicios educativos del ámbito no universitario prestados por esta.

Resulta necesario introducir determinadas modificaciones en el Catálogo, mediante la incorporación de nuevos epígrafes relativos a servicios para los que se establece un precio público. En concreto, dentro del epígrafe relativo a la matrícula por curso de formación profesional de grado superior es preciso introducir dos nuevos subepígrafes relativos a la formación profesional a distancia, estableciéndose asimismo el precio correspondiente. Debido a la singularidad del régimen a distancia, la determinación del precio para estas enseñanzas se hace por módulos profesionales y no por curso completo, con el fin de favorecer la conciliación laboral de los alumnos de esta modalidad de enseñanza.

En consecuencia, se modifica la redacción y cuantías dadas a este epígrafe mediante Acuerdo de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2013).

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero

Modificar el epígrafe I.03.4 del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:

I.03.4. Matrícula de formación profesional de grado superior:

I.03.4.01. Matrícula por curso completo.

I.03.4.02. Matrícula por repetición de módulo profesional.

I.03.4.03. Matrícula por módulo profesional en régimen a distancia.

I.03.4.04. Matrícula por repetición de módulo profesional en régimen a distancia.

Segundo

Establecer las siguientes cuantías de precios públicos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional de grado superior en régimen a distancia:

I.03.4.03. Matrícula por módulo profesional en régimen a distancia, 60 euros.

I.03.4.04. Matrícula por repetición de módulo profesional en régimen a distancia, 120 euros.

Tercero

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo.

Cuarto

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/18.047/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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