Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170601-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Primera. Procedimiento 325 de 2016, notificación Inmobiliaria Urbanitas, S.L.

Sección Vigésima Primera

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN Nº 21 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Recurso de Apelación 325/2016

PARTE DEMANDANTE: AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID SUBDIRECCION GENERAL DE RECUDACION

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA URBANITAS S.L. Y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

SOBRE: Acción reivindicatoria

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación 325/2016, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID SUBDIRECCION GENERAL DE RECUDACION, frente a INMOBILIARIA URBANITAS S.L. Y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., sobre Acción reivindicatoria, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada INMOBILIARIA URBANITAS S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como en el Tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la Sentencia que es del tenor literal siguiente:

“III. FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Tributaria de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 19 de febrero de 2015, por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid en el juicio verbal número 1627/2013, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Las costas ocasionadas en esta segunda instancia deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven mas de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se incorporará al Libro de Sentencias y se notificará a las partes, resolvemos definitivamente el recurso de apelación.”

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a INMOBILIARIA URBANITAS S.L., que se encuentra incomparecido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 497.2 de la L.E.C., para lo cual publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 9 de mayo de 2017

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCION

(03/16.329/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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