Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170531-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 4

83
San Lorenzo de El Escorial número 4. Procedimiento 407 de 2008, notificación a Federico Costa Gavalda y otros

EDICTO

Doña Ana M. Noriega Tamboleo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de San Lorenzo de El Escorial.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 407 de 2008, instados por el procurador don Ángel García Aragón, en nombre y representación de don Agustín Cubero González, don Aurelio Illán Fernández y de don Miguel Rodríguez Rodríguez, contra don José María Muñoz-Yusta Marcos, doña Laura Noriega Martín, doña Irene Martínez Ruiz, doña Mariano Delgado Beato, doña Natividad García Prieto, don Gonzalo Serrano Urives, doña María Jesús Sánchez Fernández, doña María Luisa Marfil Aguilar, don Félix Ibáñez Díaz, don Jesús Noriega Martín, “Empresa de Parcelaciones y Crédito Fabra, Sociedad Anónima”, don Alberto Delgado Fuente y doña Laura Delgado Blanco, don Federico Costa Gavalda, doña Consuelo Martín Díaz, doña María Luisa Fabra Calopa, doña María de los Ángeles Álamo López, don Rafael Muñoz-Yusta Marcos, doña Almudena Delgado Fuente y doña Ascensión Fuente Esteban, en reclamación de acción declarativa de dominio y obligación de hacer, en los que se ha dictado en fecha 13 de abril de 2015 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador don Ángel García Aragón, en nombre y representación de don Agustín Cubero González, don Miguel Rodríguez Rodríguez y de don Aurelio Illán Fernández, frente a “Empresa de Parcelaciones y Crédito Fabra, Sociedad Anónima”, don Federico Costa Gavalda y doña María Luisa Fabra Calopa, doña Consuelo Martín Díaz, don Jesús Noriega Martín y doña Laura Noriega Martín; don Mariano Delgado Beato y doña Irene Martínez Ruiz; don Félix Ibáñez Díaz, sustituido procesalmente por sus herederos, don Félix Ibáñez Marfil, don José María Ibáñez Marfil y don Miguel Ángel Ibáñez Marfil, y doña María Luisa Marfil Aguilar; don Gonzalo Serrano Urives y doña Natividad García Prieto; doña María Jesús Sánchez Fernández; doña Ascensión Fuente Esteban, sustituida procesalmente por sus herederos, doña Laura Delgado Blanco, don Alberto Delgado Fuente y doña Almudena Delgado Fuente, y contra estos dos últimos, representados por la procuradora doña María Wangüemert García; don José María Muñoz-Yusta Marcos, representado por el procurador don José María Muñoz Ariza; y don Rafael Muñoz-Yusta Marcos, sustituido procesalmente por sus herederos don Rafael Muñoz-Yusta Álamo, don Miguel Muñoz-Yusta Álamo, doña Trinidad Muñoz-Yusta Álamo y doña María Ángeles Muñoz-Yusta Álamo, representados por el procurador don José María Muñoz Ariza; y contra doña Laura Delgado Blanco, representada por la procuradora doña María Wangüemert García. Y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la plena propiedad de los demandantes sobre 6/7 cuotas indivisas de la finca número 226 de la urbanización “Las Suertes” de El Escorial, la cual les pertenece en la siguiente proporción: 1/7, propiedad de don Agustín Cubero González; 1/7, propiedad de don Miguel Rodríguez Rodríguez, y los 4/7 restantes, por terceras partes indivisas, a don Agustín Cubero González, a don Miguel Rodríguez Rodríguez y a don Aurelio Illán Fernández; condenando a los codemandados, don Federico Costa Galvada y doña María Luisa Fabra Calopa, doña Consuelo Martín Díaz, don Jesús Noriega Martín y doña Laura Noriega Martín, don Mariano Delgado Beato y doña Irene Martínez Ruiz, don Félix Ibáñez Díaz, sustituido procesalmente por sus herederos, don Félix Ibáñez Marfil, don José María Ibáñez Marfil y don Miguel Ángel Ibáñez Marfil, y doña María Luisa Marfil Aguilar; don Gonzalo Serrano Urives y doña Natividad García Prieto; doña María Jesús Sánchez Fernández; don José María Muñoz-Yusta Marcos; y don Rafael Muñoz-Yusta Marcos, sustituido procesalmente por sus herederos, don Rafael Muñoz-Yusta Álamo, don Miguel Muñoz-Yusta Álamo, doña Trinidad Muñoz-Yusta Álamo y doña María Ángeles Muñoz-Yusta Álamo, al otorgamiento de la correspondiente escritura pública a favor de los demandantes.

Ello debe entenderse sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en la presente causa».

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Federico Costa Gavalda, doña María Luisa Fabra Calopa, “Empresa de Parcelaciones y Crédito Fabra, Sociedad Anónima” y los ignorados herederos de los fallecidos don Mariano Delgado Beato y doña Irene Martínez Ruiz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal, la cual no es firme y cabe contra ella recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

En San Lorenzo de El Escorial, a 15 de marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.039/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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