Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170531-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

92
Madrid número 2. Procedimiento 1.198 de 2016, notificación a Reactomix, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1198/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL CASTELLANOS SILGADO frente a REACTOMIX SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 205/2017 cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 1198/2016 seguidos a instancia de D./Dña. ANGEL CASTELLANOS SILGADO contra REACTOMIX SL sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 205/2017

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por Angel Castellanos Silgado frente a la empresa Reactomix SL, con condena de la demandada al abono de la cantidad de 21.287 euros en concepto de salarios adeudados con los intereses por mora del art. 29.3 Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa para el supuesto de insolvencia empresarial.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REACTOMIX SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.988/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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