Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2017

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170531-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

66
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 179 de 2014, notificación a Ana Isabel González García

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

D./Dña. BEATRIZ CRESPO MARQUES, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 179/2014 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Ana Isabel González García, representada por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Galapagar de 31 de enero de 2014, por el que se aprueba el Reglamento del Mercado Municipal de Galapagar (BOCM nº 64, de 17 de marzo de 2014), y debemos declarar la nulidad de los siguientes apartados de la Ordenanza:

Del artículo 9 del Reglamento, el inciso: “El local destinado a bar-cafetería no formará parte de la comunidad de titulares de puestos del mercado y por tanto no pagará el mantenimiento de las zonas comunes. El Ayuntamiento de Galapagar no participará en el mantenimiento de las zonas comunes, hasta que hayan transcurrido seis meses de producirse una vacante de un puesto, por lo que cuando existan puestos vacantes la cuota correspondiente a los mismos para el mantenimiento de dichas zonas se repartirá, durante los seis primeros meses, entre los restantes titulares de puestos, en función del porcentaje de participación de cada uno en el mantenimiento”.

Del artículo 7 del Reglamento el inciso: “El régimen de los puestos será en alquiler por un período máximo de diez años”.

Del artículo 8 del Reglamento el inciso: “Se regulará el procedimiento de adjudicación del alquiler por procedimiento que asegurará la publicidad y concurrencia, que deberá ser aprobado por el órgano administrativo que tenga asignada la competencia sobre la materia, según las circunstancias sociales”.

Desestimando el recurso en lo demás.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndolas que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito que deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, exponer que se da cumplimiento a los requisitos impuestos en el apartado nº 2 del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por los únicos motivos recogidos en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia cuando concurran entre otras, las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y se presuma interés casacional objetivo en los términos recogidos en el apartado 3 de dicho artículo 88 de la citada Ley), previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-93-0179-14 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0179-14 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez. - D. José Daniel Sanz Heredero. - D. José Ramón Chulvi Montaner. - Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 25 de abril de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.131/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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