Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170531-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 10 de mayo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso a favor del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, del inmueble sito en el Paseo de los Pozos, número 19, de Torres de la Alameda, para albergar una oficina de información juvenil.

La Comunidad de Madrid es propietaria del inmueble ubicado en el Paseo de los Pozos, número 19, de Torres de la Alameda, catalogado como bien de naturaleza patrimonial, tal y como se refleja en la referencia número 617 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Dicho inmueble, cuyo título de adquisición trae causa de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se encuentra vacío en la actualidad después de haber expirado la cesión efectuada mediante Orden de 13 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda, a favor del Ayuntamiento de Torres de la Alameda con la finalidad de ubicar en él una Oficina Judicial.

Expirado el plazo previsto para la cesión y cerrada la Oficina Judicial, el Ayuntamiento ha solicitado nuevamente la cesión de uso del citado inmueble con objeto de reubicar en él una Oficina de Información Juvenil, al estimar que se trata de una mejor infraestructura y localización para dicho fin.

Por parte de la Dirección General de Juventud y Deporte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se ha informado favorablemente sobre la procedencia de acceder a la solicitud de cesión de uso efectuada por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, con la finalidad de reubicar en el mencionado inmueble la Oficina de Información Juvenil que se encuentra en la actualidad en la calle Mayor, número 29, considerando acreditados los supuestos de oportunidad e interés social puesto que los servicios de información juvenil son estructuras de información a las que pueden acceder todos los jóvenes y con carácter totalmente gratuito.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Ceder el uso con carácter gratuito del inmueble sito en el Paseo de los Pozos, número 19, de Torres de la Alameda, a favor del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para establecer una Oficina de Información Juvenil.

Segundo

Corresponde a la Dirección General de Juventud y Deporte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que la cesionaria continúa haciendo uso del objeto de la cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

Ordenar a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería la publicación de la presente Orden, junto con su Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su notificación al Ayuntamiento de Torres de la Alameda y comunicación a la Dirección General de Juventud y Deporte, así como su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 10 de mayo de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DEL INMUEBLE SITO EN EL PASEO DE LOS POZOS, NÚMERO 19, DE TORRES DE LA ALAMEDA, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Torres de la Alameda el uso del inmueble sito en el Paseo de los Pozos, número 19, de Torres de la Alameda.

2. Se trata de un complejo formado por 2 edificios de 1 altura sobre rasante de planta rectangular y 1 construcción, ubicado en una finca urbana de forma perimetral irregular.

3. Tal y como consta en el Inventario general de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 617, el citado inmueble, con la naturaleza de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid en virtud de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Así figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 2, de Alcalá de Henares y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 9330115VK6793S0001SA.

Segunda

Finalidad

1. El inmueble objeto de la cesión sólo podrá ser utilizado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para albergar una Oficina de Información Juvenil. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponderá a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Juventud y Deporte, velar por el cumplimiento de la finalidad que constituye el objeto de la cesión de uso.

3. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda no podrá ceder o arrendar a terceras personas el inmueble cedido.

Tercera

Posesión

Se hace constar que el Ayuntamiento de Torres de la Alameda ya detenta la posesión material del inmueble objeto de la cesión.

Cuarta

Plazo

1. La cesión entrará en vigor el día de la aceptación de la misma por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, mediante acuerdo del órgano competente que deberá ser notificado a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería de la Comunidad de Madrid.

2. La cesión se realiza por un plazo inicial de cinco años.

3. Llegada la fecha de finalización, la cesión se prorrogará por períodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir la cesión con una antelación de tres meses, al menos, a la fecha de finalización del plazo inicial.

4. La duración total de la cesión, prórrogas incluidas, será como máximo de diez años.

5. A la finalización de la cesión, el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y limpieza, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Quinta

Régimen Económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Sexta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión.

Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el caso de este tributo de carácter local, dado que la cesionaria y la Administración tributaria exaccionante del impuesto son la misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, éste se compromete a través de los cauces que procedan a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Torres de la Alameda asumir los recargos e intereses que pueda devengar la deuda tributaria.

Séptima

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

2. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora del inmueble y sus instalaciones que sean necesarias para la realización de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de las edificaciones deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

A la finalización de la cesión, la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial del inmueble a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en su beneficio, sin que deba abonar al Ayuntamiento de Torres de la Alameda indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los edificios e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Consistorio.

Corresponderá al Ayuntamiento de Torres de la Alameda el deber de mantener el objeto cedido en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

Asimismo, deberá realizar la inspección técnica de los edificios y, en su caso, subsanar las deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.

En cuanto a las instalaciones de los edificios, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Octava

Obtención de licencias y permisos

La parte cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Novena

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el objeto de la cesión.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo de la parte cesionaria.

3. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo.

4. La parte cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y personal.

Décima

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La parte cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Duodécima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

b) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

c) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

d) El incumplimiento por parte de la cesionaria de las obligaciones que para ella conlleva esta cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble como a la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

e) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por razones de interés público.

En los supuestos c) y d), serán de cuenta de la cesionaria, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

(03/16.934/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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