Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170531-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 606 de 2015, notificación a José Cosano Álvarez

Sección Duodécima

EDICTO

DOÑA CARMEN PÉREZ RODRIGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN DOCE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HACE SABER:

Que en el Recurso de Apelación número 606/2015, seguido ante esta Sección, ha recaído resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 138

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO En Madrid, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes de Procedimiento Ordinario n° 442/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 42 de Madrid, a los que les ha correspondido el Rollo n° 606/15, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada la Mercantil OPEMA S.A., representada por el Procuradora Dña. Myriam Álvarez del Valle Lavesque y de otra, como demandada-apelante Dña. CRISTINA LÓPEZ LÓPEZ, representado por la Procurador Dña. Alicia García Rodríguez y como demandado D. José Cosano Álvarez que ha estado en situación de rebeldía procesal, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª CRSTINA LÓPEZ LÓPEZ contra la sentencia dictada el 12 de Mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia n° 42 de Madrid en procedimiento Ordinario n° 442/12, a que este rollo se contrae, resolución que confirmamos con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante. La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15a de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. -Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina N° 6114 sita en la calle Ferraz n° 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0606-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Una vez firme la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y efectos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos.”

Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde JOSE COSANO ALVAREZ, cuyo domicilio se ignora y su inserción en el B.O.C.A MADRID, expido el presente en Madrid a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/16.164/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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