Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-8

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

8
ORDEN 1433/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos para las actuaciones de equipamiento de local de archivo, descripción de fondos documentales históricos y restauración de documentos, correspondiente al ejercicio 2017.

Mediante Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo de 2013), modificada por Orden 1096/2016, de 28 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2016), y por Orden 16/2017, de 11 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2017), se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos.

En desarrollo de la anterior, por Orden 492/2017, de 20 de febrero, se estableció la convocatoria de ayudas del año 2017 para las líneas de actuación de equipamiento de local de archivo, descripción de fondos documentales históricos y restauración de documentos. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 6 de marzo de 2017.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 25 de abril de 2017, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Se conceden subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 76309, del programa 332A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Solicitudes denegadas

Se deniegan las solicitudes presentadas por los municipios que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas de desestimación y exclusión que se detallan en el mismo.

Artículo 3

Forma y plazo de justificación de la subvención

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos indicados en este artículo finaliza el 16 de noviembre de 2017.

2. El gasto a justificar deberá corresponder a la totalidad del proyecto para el que se solicitó la subvención. Por ello incluirá el importe de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid (80 por 100) más la aportación de fondos propios propia exigida (20 por 100), es decir, el 100 por 100 del proyecto. En el caso de que se presentara justificación por importe inferior, la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid se calculará en función de dicha justificación, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente.

3. La justificación de la subvención se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

A) Documentación justificativa común: cuenta justificativa de la subvención en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión (Anexo III), con el siguiente contenido:

1. Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

2. Facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La fecha de emisión de los documentos no podrá ser posterior a la del período subvencionable (1 de enero a 16 de noviembre de 2017). No será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente pagados.

3. Cuando el documento justificativo de gasto sea igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten los servicios, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, se podrá presentar documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa.

B) Documentación justificativa adicional para la línea de equipamiento de local de archivo: memoria explicativa de las actuaciones realizadas.

C) Documentación justificativa adicional para la línea de descripción de fondos documentales históricos:

1. Copia del instrumento de descripción, elaborado de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos.

2. Memoria de calidad o informe técnico de los trabajos realizados.

D) Documentación justificativa adicional para la línea de restauración de documentos:

1. Una copia digital de alta calidad de los documentos restaurados, que se elaborará de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos.

2. Tabla de equivalencias que contendrá la correspondencia entre la signatura topográfica y su imagen digital.

3. Memoria explicativa de los trabajos realizados.

4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5. Declaración responsable donde conste que el Ayuntamiento no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (incluida en Anexo III).

6. Previamente a la propuesta de pago el órgano instructor obtendrá de oficio una certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho requisito.

7. Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que conste que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo. En el caso de que la justificación se presentara antes del 1 de noviembre de 2017 las cuentas corresponderán al ejercicio 2015. Si la justificación se presentara a partir de dicho día las cuentas se referirán al ejercicio 2016.

Artículo 4

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo 5

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de mayo.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, PD (Orden 1768/2015, de 10 de agosto), la Directora General de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini Sagaseta de Ilúrdoz.





(03/17.539/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170530-8