Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170526-147

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

147
Sevilla número 9. Procedimiento 641 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

D/Dª GRACIA BUSTOS CRUZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 641/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. DANIEL MARCHENA ALVAREZ y ALVARO JESUS GUTIERREZ PABON contra FOGASA y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

DECRETO

Sevilla a treinta de junio de dos mil quince

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla Dª. Gracia Bustos Cruz ACUERDA:

1.- Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, num. 26 el día 30 de Mayo de 2018 a las 09:55 horas de su mañana y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas nº 11 de este Juzgado sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avd. La Buhaira 26, el mismo día a las 10:10 horas de su mañana, de lo que se dará cuenta a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado.

2.- Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el secretario y el segundo ante el magistrado, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 5 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el secretario y en el segundo por el magistrado y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.

3.- Respecto a los restantes medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio, la parte actora, se dará cuenta a SSª para que resuelva lo procedente.

Notificar a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Decreto lo acuerda, manda y firma la Secretaria del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento.

PROVIDENCIA DEL ILTMO SR. MAGISTRADO –JUEZ D. RAFAEL FERNÁNDEZ LOPEZ.

En Sevilla a treinta de junio de dos mil quince.

Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda cítese para interrogatorio al representante legal de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Contra la presente resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander nº 4028.0000.00. 0641.15 utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo „Concepto“ que se trata de un recurso seguido del código „00“ y „Social-Reposición“, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en „Observaciones“ se consignarán 4028.0000.00.0641.15, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código „00“ y „Social-Reposición“.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

DECRETO

En Sevilla a 13 de Septiembre de dos mil dieciséis

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. la Letrada de la Administración de Justicia y de este Juzgado,

ACUERDA:

Rectificar el Decreto dictado en las presentes actuaciones en fecha 30-05-16, en el sentido de tener lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante La Letrada de la Administración de Justicia en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, num. 26, el día 13 DE JUNIO DE 2018 a las 10:35 horas de su mañana y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas nº 11 de este Juzgado, sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avd. La Buhaira 26, el mismo día a las 10:50 horas de su mañana, de lo que se dará cuenta a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de REPOSICION, sin que produzca efecto suspensivo, ante este Juzgado mediante escrito, dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander nº 4028.0000.00.0641.15 utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “00”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en “Observaciones se consignarán 4028.0000.000641.15., indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “00” y “Social-Revisión”.

Así por este Decreto, lo acuerda y firma Dª GRACIA BUSTOS CRUZ, letrada de la administración de Justicia y del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla.

Y para que sirva de notificación al demandado FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.411/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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