Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170526-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

114
Madrid número 32. Procedimiento 1.144 de 2013, notificación a Rivas KP Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1144/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA MARIA SALTO AGUAYO frente a RIVAS KP SERVICIOS INTEGRALES SL, D./Dña. MARIA DEL MAR TALENS DOMINGO, LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO ADIVA S.R.L., LENSPA RIVAS S.L. y SERGOIN SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. ANA MARIA SALTO AGUAYO de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-60-1144-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RIVAS KP SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.336/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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